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LEGALIZACIÓN ESTATUTOS SOCIALES:
Certificado
Legalización Ministerio de Trabajo 22-03-1.982
Resguardo Depósito
Estatutos 27-05-1.996
Instancia Modificación
Estatutos 27-05-1.996
Resolución DGA de
conformidad 24-06-1.996
ESTATUTOS SOCIALES AEJU-COBIA
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN
Y ÁMBITO TERRITORIAL.
Del Artículo 1 al Artículo 6, inclusive.
CAPITULO II
FINES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 7.-
CAPITULO III
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUSDERECHOS Y OBLIGACIONES.
Del Artículo 8 al Artículo 13, inclusive.
CAPITULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Del Artículo 14 al Artículo 52,
inclusive.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Del Artículo 53 al Artículo 60,
inclusive.
CAPITULO VI
EL RÉGIMEN ELECTORAL.
Del Artículo 61 al Artículo 63,
inclusive.
CAPITULO VII
RÉGIMEN SANCIONADOR. DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS Y
SANCIONES.
Artículo 64.-
CAPITULO VIII
MODIFICACIÓN ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Del Artículo 65 al Artículo 67,
inclusive.
DISPOSICIONES FINALES
Del Artículo 68 al Artículo 71,
inclusive.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ACUERDOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
OPERATIVO DEL BINGO INTERCONEXIONADO DE ARAGÓN "COBIA".
Artículo 1.- Denominación y objeto.
Artículo 2.- Miembros.
Artículo 3.- Derechos de los miembros.
Artículo 4.- Obligaciones de los miembros.
Artículo 5.- Organigrama y funciones.
Artículo 6.- Contrato de adhesión.
Artículo 7.- Altas.
Artículo 8.- Bajas.
Artículo 9.- Incumplimiento.
CONTRATO DE ADHESIÓN A COBIA DE AEJU
POR LAS MODALIDADES DE LOS BINGOS INTERCONECTADO Y PLUS.
MINISTERIO DE TRABAJO. SANIDAD
Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPOSITO núm. 2.582
D.EMILIO DOMINGUEZ ANGULO, JEFE DE LA
SECCION DE DEPOSITOS DE ESTATUTOS Y ACTAS DE ELECCIONES,
DEL INSTITUTO DE MEDIACION. ARBITRAJE Y CONCILACION,
CERTIFICO:
1.º Que con fecha trece de febrero de mil
novecientos ochenta Y dos, a las nueve horas, fueron depositados en este Servicio,
al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril. y Decreto 873/77. de
22 del mismo mes, el Acta de Constitución y los Estatutos de la
Organización Profesional denominada:
ASOCIACION EMPRESARIAL
ARAGONESA DE JUEGOS AUTORIZADOS (AEJU)
2º.Que dentro de los plazos previstos en el
articulo 30 de la Ley 4º del Decreto citados, no se han
presentado alegaciones por los posibles interesados.
3º Que de los
antecedentes obrantes en este Servicio no resulta acreditado el
haberse instado declaración ante la autoridad judicial
competente de no ser conformes a derecho los estatutos
presentados.
Y para que conste a los efectos previstos en el
artículo 3º de
la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre adquisición de personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar, expido el presente, con el
V.0 B.0 del Jefe del Servicio, en Madrid, a veintid6sde marzo de
mil novecientos ochenta y dos

RESGUARDO
DE DEPOSITO DE ESTATUTOS
En esta Sección, y a las once horas treinta minutos del
día de hoy, han sido depositados por
Don IVAN GIAMBANCO DE ENA,, domiciliado en
Zaragoza, Avda. Tenor Fleta, nº 36, con D.N.I. número 17.803.310
los documentos acreditativos de la notificación y los nuevos
Estatutos de la Organización Profesional denominada:
ASOCIACIÓN EMPRESARIAL
ARAGONESA DE JUEGOS AUTORIZADOS
que constan de 25 folios, así como la siguiente documentación:
Certificados de acuerdos de modificación de los estatutos y
nuevos Estatutos que recogen las modificaciones mencionadas.-Solicitud
de depósito de los Estatutos. .
D. Iván Giambanco de Ena, con DNI nº 17.803.310, en
nombre y representación y como Secretario General de la
Asociación Empresarial Aragonesa de Juegos Autorizados "AEJU",
inscrita en el UMAC según Resguardo del Depósito de Estatutos nº
2.582 y C.I.F. Nº G 50309426, con domicilio social en plaza San
Francisco, 6 de Zaragoza, ante VI. comparece y como mejor proceda
en Derecho.
EXPONE
Que deseando recopilar todas las modificaciones que por los
distintos acuerdos Asamblearios se han realizado en la presente
Asociación, es por lo que.
SOLICITA
Que al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril, y Decreto 873/77
de 22 del mismo mes, queden actualizados los Estatutos de la
Organización Profesional denominada:
ASOCIACIÓN EMFRESARIAL ARAGONESA DE JUEGOS
AUTORIZADOS
(AEJU)
Para ello, aporta la siguiente documentación:
1º.- Fotocopia de los Estatutos
aprobados en su día.
2º.- Certificado de modificación de los Estatutos, por
acuerdo Asambleario de fecha 8 de abril de 1.986, de los Artículos
34 y 39.
3º.-. Certificado
de incorporación a los Estatutos, corno Disposición Adicional,
por acuerdo Asambleario de fecha 29 de septiembre de 1.994 del
Funcionamiento del Centro Operativo del Bingo Interconexionado de
Aragón (COBIA).
4º.- Certificado
de ampliación de los Estatutos, por acuerdo Asambleario de fecha
24 de abril de 1.996, del Régimen Sancionador y Determinación
de Faltas y Sanciones
5º.- Nueva
redacción de los Estatutos, con la recopilación de todas las
modificaciones anteriormente expuestas, para su oportuna
ratificación por ese departamento.
Lo que se hace constar a todos los efectos oportunos, en
Zaragoza a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES, DEL SERVICIO DE
RELACIONES LABORALES, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, DEL
DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR Y TRABAJO DE LA DG.A.
DIPUTACION
GENERAL
DE ARAGON
Depósito de Estatutos
Rf. Expte. 72/43
-2582-
BEGOÑA MARCO ARGU7EDAS, Jefe del Servicio de
Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo,
CERTIFICO: Que según consta en el expediente número
72/42-2582-, a las once treinta horas del día veintisiete de
mayo de mil novecientos noventa y seis se depositó en este
Servicio Certificado del Acta y Anexo a la misma, firmada por el
Secretario General de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ARAGONESA DE
JUEGOS AUTORIZADOS, en la que se acuerda la modificación de los
artículos 34 y 39, introduciendo un nuevo capítulo, compuesto
por el artículo 64, que incluye el Régimen Sancionador y
determina las faltas y sanciones.
Que dentro de los plazos previstos en el art. 4º
del Real Decreto citado, no se presentó alegación alguna
por los posibles interesados, sin que tampoco resulte acreditado,
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 19/1977 de 1
de abril, el haberse instado de la autoridad Judicial la
declaración de no ser conformes a derecho las modificaciones
introducidas.
Y para que conste, a los efectos de la validez
jurídica de las modificaciones introducidas, expido el presente
Certificado en Zaragoza, a veinticuatro de abril de mil seis.
DIPUTACION
GENERAL
DE ARAGON
Depósito de Estatutos Expte.: 72/43
-2582-
Dando cumplimiento a la normativa vigente en la
materia, me es grato adjuntarle certificado relativo a la validez
jurídica de la modificación introducida en los. Estatutos de la
ASOCIACION EMPRESAIUAL
ARAGONESA DE JUEGOS AUTORIZADOS "AEJU"
una vez transcurrido el plazo señalado por los
artículos 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, y 3 de la
Ley 19/1977, de 1 del mismo mes, sin que se hayan presentado
alegaciones ni conste haberse instado de la Autoridad Judicial,
la declaración de no ser conformes a derecho las modificaciones
introducidas.
Zaragoza, 24 de junio de
1.996
LA JEFE DE SERVICIO DE
RELACIONES LABORALES
ESTATUTOS SOCIALES

CAPITULO
I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO,
OBJETO, DURACIÓN y
ÁMBITO TERRITORIAL.
Artículo 1.-
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/77, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se
constituye la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ARAGONESA DE JUEGOS
AUTORIZADOS, "AEJU".
Esta Asociación tiene el carácter de
profesional, voluntaria, libre e independiente, aconfesional y
apolítica, con sujeción a la normativa legal vigente y a los
presentes Estatutos.
El funcionamiento de la Asociación se ajustará
en todo momento a principios democráticos.
Artículo 2.- El domicilio
de la Asociación se establece en Zaragoza, Plaza San Francisco 6,
Planta lº, Oficina lº.
La Junta Directiva podrá trasladar dicho
domicilio dentro de la Región Aragonesa, con obligación de
comunicarlo por escrito a sus asociados.
Artículo 3.- La Asociación
tendrá por objeto asumir la representación, gestión y defensa
de los intereses económicos, sociales, laborales y profesionales
de sus miembros, actuando como instrumento de coordinación entre
las empresas asociadas.
Artículo 4.- La Asociación
tendrá Personalidad Jurídica propia así como capacidad de
obrar y autonomía económica y administrativa para el
cumplimiento de su objeto y fin, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
La Asociación responderá de sus actos con su
patrimonio, con absoluta independencia del de los socios que la
componen.
Artículo 5.- La Asociación
se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 6.- La Asociación
desenvolverá sus actividades dentro de la Región
Aragonesa.

CAPITULO
II.
FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7.-
Serán fines mínimos de la Asociación los siguientes:
- La unión permanente de los empresarios de
este sector, estableciendo entre ellos vínculos de
cooperación y colaboración.
- La defensa de los intereses profesionales,
tanto colectivos como individuales de los asociados
ostentando la representación de los mismos en las
cuestiones que se relacionen con aquellos.
- El establecimiento de servicios comunes de
carácter técnico, informativo, jurídico, económico,
social y de cualquier otra índole que sean necesarios o
convenientes par la mejor atención de los intereses de
la Asociación o de sus afiliados.
- Participar o integrarse en confederaciones
empresariales cuando se considere conveniente.
- Evacuar los informes o dictámenes que le
sean solicitados por Organismos Oficiales o Privados y
por los Tribunales de Justicia.
- Intervenir en la regulación de las
relaciones entre los trabajadores y empresarios del
sector, realizando convenios colectivos de trabajo y
otros pactos, dentro de la Región Aragonesa y asesorando
a las empresas asociadas en los que ellas celebren.
- Mantener relaciones con Entidades y
Organismos, tanto de carácter Oficial como Privado y
tanto Provincial; Nacionales o Extranjeros.
- Administrar y aplicar sus recursos económicos,
de acuerdo con lo que al respecto se establece en estos
Estatutos, y en las disposiciones legales que sean de
aplicación.
- Adquirir, poseer, gravar, desgravar,
enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e
inmuebles necesarios par su función.
- Comparecer y ejecutar toda clase de
acciones y derechos ante cualquier autoridad, Organismos
o jurisdicción, de conformidad con los preceptos
estatutarios y acuerdos válidamente adoptados por los Órganos
de Gobierno competentes.
- Organizar una constante labor formativa de
promoción cultural de los asociados en todos los frentes
que le son comunes.
- Apoyar y fomentar, en general, cuantas
actividades tiendan al logro de los fines de la Asociación.
- Los fines anteriormente reseñados, no
constituyen en modo alguno limitación para la actuación
de la Asociación, pues su enumeración se hace únicamente
a título orientativo y mínimo.

CAPITULO
III
MIEMBROS
DE LA ASOCIACIÓN,
SUS
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 8.- Podrá ser
miembro de la asociación cualquier persona jurídica o física
que, hallándose en el pleno goce de derechos, cumpla todos los
requisitos legales para la llevanza del Juego de Bingo, y
solicite expresamente su ingreso.
Artículo 9.- Todo socio
por el hecho de su solicitud de afiliación, acepta expresamente
cuanto establezcan los presentes Estatutos, una vez debidamente
aprobados por la Asamblea general, así como cuentas decisiones o
medidas de gestión y administración sean legalmente aceptadas
por la Asociación.
Artículo 10.- La condición
de asociado se adquiere con plena efectividad, cuando la
solicitud de ingreso haya sido aprobada por la Junta Directiva,
que dará cuenta de ella a la Asamblea General.
La constancia de los asociados se garantiza
mediante la inclusión en el libro de asociados, que la Asociación
llevará, y en el que se inscribirán por orden de admisión a
todos y cada uno de ellos.
-En el mismo libro se hará constar, en su
caso, la fecha de baja, y estará a disposición de los asociados.
Artículo 11. Se perderá la
condición de asociados por:
- Cese en la actividad.
- Baja voluntaria, mediante escrito presenta
o a la presidencia
- Incumplimiento de los Estatutos y acuerdos
válidamente adoptados por la Asamblea General u Órganos
de Gobierno.
- Falta de pago o demora intencionada del
mismo, de las cuotas o derramas que se acuerden.
La Junta Directiva podrá dar la baja
provisional, que deberá ser ratificada en la primera asamblea
General que se celebre.
El asociado podrá recurrir, en el plazo de 30
días de su notificación por la Junta Directiva.
En todos los casos será tramite previo a la
baja definitiva, el cumplimiento por parte del asociado de los
acuerdos que afecten y que ya hayan sido aceptados con
anterioridad a su baja.
La Asociación tendrá facultad para exigir la
ejecución de estas obligaciones.
Artículo 12.- Los
miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
- Asistir a las reuniones de la Asamblea
General con voz y voto.
- Elegir y ser elegidos para puestos de
representación y de Gobierno dentro de la Asociación y
de las secciones.
- Informar y ser informados, e intervenir en
la forma que se regula en los presentes Estatutos, en las
actividades y gestión de la Asociación.
- Expresar libremente ante los Órganos de
la Asociación sus opiniones en materias y asuntos de
interés, así como presentar ruegos, propuestas,
peticiones, iniciativas por escrito o de palabra en las
Asambleas.
- Hacer uso de los servicios que la Asociación
establezca.
- Formar parte de las representaciones o
comisiones designadas para estudios, gestiones,
negociaciones o defensa de los intereses de. La Asociación
o de sus miembros, cuando sean designados para ello por
los Órganos de Gobierno correspondientes.
- Recurrir mediante escrito razonado ante
los Órganos de Gobierno de la Asociación, cuando se
considere lesionado en sus derechos de miembro de la
misma.
- Examinar las Actas y cuanta documentación
se refiera a la actividad de la Asociación, igualmente a
examinar los libros de contabilidad, dentro del plazo de
30 días previo a la celebración de la Asamblea General
Ordinaria.
- Censurar, mediante moción escrita
presentada al Presidente Asociación, la labor de este,
de los restantes Órganos de Gobierno o cualquier miembro
que haya tenido alguna actuación en nombre Asociación,
quedando obligados a dar contestación a estas por
escrito, plazo no superior a los 30 días de su recepción.
- Recurrir ante la Asamblea General contra
las resoluciones de la Junta Directiva, caso de creerse
perjudicado en sus derechos.
El asociado no podrá disfrutar de estos
derechos más que estando al comente del pago de sus cuotas.
Artículo 13.- Son
obligaciones de los miembros de la Asociación:
- Concurrir a las Asambleas
Generales, actos y reuniones convocadas y participar en
las elecciones que en las mismas se celebren.
- La aceptación de los cargos directivos o
representativos para los que hayan sido elegidos democráticamente.
- Cumplir los Estatutos y acuerdos válidamente
adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
- Respetar la libre expresión de opiniones
y pareceres de todos los miembros y no entorpecer en
ninguna forma las actividades de la Asociación.
- Facilitar información viable sobre las
cuestiones que le sean requeridas por los Órganos de
Gobierno siempre que no se considere materia
estrictamente reservada.
- Satisfacer las cuotas que se establezcan
para contribuir al
- Cumplir los compromisos económicos que
hayan sido adquiridos con ella en la forma y términos
acordados en las Asambleas generales.
El cumplimiento de todas estas obligaciones,
será condición precisa para poder ejercer los derechos del
asociado.

CAPITULO
IV.
ÓRGANOS DE GOBIERNO,
DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 14.-
Los Órganos de Gobierno, dirección y administración son los siguientes:
- Asamblea General, que es el máximo Órgano
de Gobierno.
- La Junta Directiva, que es el Órgano
dirigente de las actividades de la Asociación
desarrollando los acuerdos de la Asamblea General y
adopta decisiones en casos de urgencia.
- El Presidente, que es el órgano de
representación frente al exterior de la Asociación.
La Administración corresponde:
- A la Junta Directiva, que propone y
desarrolla los acuerdos económicos de la Asamblea
General.
- El Secretario General, a quien corresponde
la función administrativa.
Artículo 15.-
La Asamblea General estará constituida por la totalidad
de los miembros de la Asociación, y será plenamente soberana
para tratar y decidir sobre cualquier materia que afecte a los
intereses de la Asociación.
Artículo 16.- La Asamblea
General estará presidida por quien ostente la Presidencia de la
Asociación o, en su defecto, por el presidente de la misma.
Artículo 17.- La mesa de
la Asamblea General la constituirán el Presidente de la Asociación
y los miembros de la Junta Directiva que ostenten los cargos de
Vicepresidente y Tesorero.
Artículo 18.- Será
Secretario de la Asamblea y formará parte de la mesa, actuando
con voz pero sin voto, quien ostente el cargo de Secretario
General de la Asociación.
Artículo 19.- La Asamblea
General podría reunirse con carácter ordinario y extraordinario.
Artículo 20.- La Asamblea
General ordinaria se reunirá una vez al año, y en dicha reunión
se tendrá necesariamente que tratar de los presupuestos anuales
de la Asociación, las cuentas del ejercicio cerrado y la gestión
de la Junta Directiva.
Artículo 21.- En todo
caso, serán materias privativas de aprobación por la Asamblea
General ordinaria o extraordinaria, las siguientes:
- Los programas y planes de acción de la
Asociación.
- El establecimiento de cuotas obligatorias
normales o extraordinarias.
- Los presupuestos generales anuales
ordinarios o extraordinarios.
- Las cuentas del ejercicio cerrado.
- Las medidas económicas o financieras que
afecten a la Asociación o a sus miembros en general.
- La modificación de los presentes
Estatutos.
- La elección de Presidente y demás
miembros que hayan de ostentar cargos directivos,
mediante sufragio libre.
- El nombramiento de censores de cuentas.
- La disposición o enajenación de
derechos, acciones y bienes de cualquier clase.
- La delegación en la Junta Directiva u
otros Órganos de Gobierno de los acuerdos adoptados.
- La federación o fusión de la Asociación
con otras organizaciones profesionales de similar
finalidad y a todos los niveles.
- La ratificación de las bajas de los
asociados.
- La disolución de la Asociación.
Artículo 22.- La asamblea
General ordinaria o extraordinaria deberá ser convocada por
escrito, con una antelación de 10 días al menos, acompañando a
la misma el Orden del Día.
Artículo 23.- La Asamblea
General ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente
constituida en primera convocatoria, cuando asistan a ella la
mitad más uno de los asociados, presentes o representados.
En segunda convocatoria, quedará legalmente
constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
Entre una y otra convocatoria mediará, como mínimo,
media hora.
Artículo 24.- La
representación deberá hacerse en forma suficiente y siempre por
escrito.
Artículo 25.- Todos
los acuerdos y decisiones que figuren en el Orden del Día de las
Asambleas Generales, deberán ser tomados por mayoría simple de
votos asistente o representados.
Artículo 26.- La Asamblea
General, una vez constituida, no podrá estudiar más que
aquellas cuestiones contenidas en el Orden del Día que sirva de
convocatoria.
Artículo 27.- Salvo las
materias expresadas en el artículo 21, la Asamblea General podrá
delegar algunas facultades en la presidencia, en la Junta
Directiva en el Secretario General.
Artículo 28.- Las
Asambleas Generales ordinarias serán convocadas por el
Presidente y dentro del primer trimestre del año.
Artículo 29.- Las
Asambleas Generales extraordinarias podrán ser convocadas por el
Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición del más
del 25% de los asociados.
Artículo 30.- El Orden
del Día será acordado por el Órgano de Gobierno por cuya
decisión se convoque. Deberán incluirse en él, todos los
asuntos, propuestas y mociones de los socios, que hayan merecido
la aprobación de la Junta Directiva y obligatoriamente aquellos
que hayan sido solicitados por un mínimo del 25%
de los asociados de pleno derecho.
Artículo 31.- Todos los
acuerdos y decisiones sobre los puntos que figuran en el Orden
del día, tomados en Asamblea General debidamente constituida,
obligarán a todos los asociados incluso a los que no hayan
asistido y a los disidentes.
Artículo 32.- Los
acuerdos de las Asambleas Generales se transcribirán en el Acta
de reunión, que firmarán el Presidente y Secretario General.
Artículo 33.- Los
acuerdos de las Asambleas Generales se transcribirán en el Acta
de reunión, que firmarán el Presidente y Secretario General.
Artículo 34.- La Junta
Directiva estará integrada por:
- El Presidente de la Asociación.
- Un Vicepresidente ejecutivo.
- Un vocal por cada 5 asociados,
siendo designado uno de ellos como Tesorero de la
Asociación.
Artículo 35.-
La Junta Directiva celebrará reunión ordinaria, al
menos una vez cada 3 meses y con carácter extraordinario siempre
que la convoque el Presidente por propia iniciativa o a solicitud
de la cuarta parte, como mínimo, de sus miembros.
La Junta Directiva quedará válidamente
constituida, cuando concurran presentes, al menos la mitad más
uno de sus miembros y sus acuerdos constará en el Acta de la
reunión, adoptándose los cuerdos por mayoría simple de los
asistentes.
El Acta deberá firmarse por el Secretario
General, con el visto bueno del Presidente.
Artículo 36.- Serán
competencias de la Junta Directiva:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General.
- Asistir a la presidencia en los asuntos
por el Gobierno, dirección y Administración de la
Asociación.
- Proponer a la Asamblea General los
proyectos de presupuestos anuales ordinarios y
extraordinarios.
- Proponer a la Asamblea general los
programas de actuación anual así como las medidas
adecuadas y eficaces en defensa de los intereses
generales.
- Rendir anualmente a la Asamblea memoria de
actividades.
- Rendir cuenta a la Asamblea de las
liquidaciones anuales y de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios.
- Proponer a la Asamblea las cuotas o sus
modificaciones así como las aportaciones o derramas.
- Selección y propuesta de nombramiento del
Secretario General y personal retribuido, cuando sean
necesarios, estableciendo los contratos y su remuneración.
- Aprobar las altas de los socios, e incoar
los expedientes y las suspensiones temporales, si
procede, de los que hayan de ser baja por causa prevista
en estos Estatutos. Las bajas de los socios deberán ser
ratificadas por la Asamblea General.
- En caso de vacante anticipada, nombrar
provisionalmente persona que la cubra, hasta la elección
definitiva por el Órgano a quien corresponda, desempeñando
el designado el cargo por el tiempo que le restaba al que
Sustituyó.
- Trasladar el domicilio de la Asociación
dentro de la región Aragonesa, dando cuenta por escrito
a todos los asociados estando facultada para contratar
todo lo que a sede y servicios e instalaciones se refiere.
- Cuantas atribuciones no estén
expresamente encomendadas a otros Órganos de Gobierno.
- Adoptar, en casos de extrema urgencia a su
juicio, decisiones de interés general, dando cuenta en
la primera reunión a la Asamblea para su consideración
y aprobación.
Artículo 37.- La
convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva se realizará
por escrito, con un plazo mínimo de 8 días, acompañándose a
la misma el Orden del Día.
En casos de extrema urgencia, podrán
convocarse telefónicamente con confirmación telegráfica, con
un mínimo de 48 horas y sin incluir el Orden del Día.
Artículo 38.- Los
componentes de la Junta directiva que dejen de asistir sin causa
justificada a 3 reuniones consecutivas, se entenderá renuncian a
ejercer su cargo, y la Junta Directiva podrá tomar las medidas
oportunas para su sustitución provisional, hasta la celebración
de la primera Asamblea General.
Artículo 39.- La duración
de los cargos de la Junta Directiva serán por un periodo de tres
años, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente por otro
periodo o periodos consecutivos.
Artículo 40.- El
Presidente de la Asociación, que como tal será a su vez el de
la Asamblea General, y de la Junta Directiva, es la máxima
autoridad en el orden interno, en cuanto a la gestión de la
Asociación y en el orden externo ostenta la representación más
amplia de la misma.
Artículo 41.- Será
elegido por todos los asociados, reunidos en Asamblea General,
mediante sufragio libre y por mayoría simple.
Artículo 42.- Al
Presidente, o a quien accidentalmente le sustituya, le
corresponderán las siguientes funciones:
- Convocar y presidir las reuniones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, así como
cualquier comisión de la Asociación en que se encuentre
presente.
- Llevar la dirección en los debates de las
reuniones que presida y velar por el cumplimiento de los
acuerdos.
- Representar a la Asociación, en cualquier
clase de actos y contratos, y ostentar tal representación
ante Particulares, Entidades Bancarias y de Crédito y
Ahorro y ante toda clase de dependencias de la
Administración del Estado, Provincias o Municipios,
Corporaciones o Entidades Públicas de carácter Oficial,
Autónomas o Estatales, Para estatales y personarse en
juicios actuando como demandante o demandado ante
cualquier jurisdicción o Tribunal, otorgando a tal
efecto los poderes que fresen precisos a favor de
abogados y procuradores, en defensa de los intereses y
firma de la Asociación, previa autorización de la Junta
Directiva.
- Llevar la firma de la correspondencia y
documentos de la Asociación.
- Ordenar los gastos y autorizar los pagos,
con el previo consentimiento del Tesorero.
- Autorizar los justificantes de ingresos.
- Abrir y seguir cuentas corrientes, de
ahorro en Entidades Bancarias y de Ahorro, siendo
necesario para la imposición de estas cuentas dos firmas
conjuntas.
- Estampar el visto bueno con su firma en
las Actas de las reuniones.
- Autorizar la contratación de servicios y
la adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las
correspondientes partidas presupuestarias.
- Promover y realizar cuantas iniciativas y
gestiones consideren convenientes en beneficio de la
Asociación y de los miembros de la misma.
- Ejercer cualquier función que le
atribuyan estos Estatutos, las normas reglamentarias o
que con carácter especial acuerde la Asamblea General.
Artículo 43.- El
Presidente será sustituido en sus funciones por los
Vicepresidentes en los siguientes casos:
- Por ausencia.
- Por enfermedad.
- Por delegación expresa cuando razones de
índole personal le impidan desempeñar sus funciones.
La sustitución no podrá ser nunca por tiempo
superior a un mes.
Cuando sea necesaria la sustitución por un
plazo superior a un mes, deberá ser autorizada por la Junta
Directiva. Si la sustitución fuera por tiempo superior a 3 meses
deberá ser convocada Asamblea General extraordinaria para que se
tome la resolución pertinente.
Artículo 44.- Las
atribuciones de los Vicepresidentes cuando actúen en sustitución
del Presidente, serán las mismas que las fijadas para este.
Cuando los Vicepresidentes no actúen en
sustitución del Presidente, sus atribuciones serán las mismas
de carácter colegiado que la de los demás miembros de la Junta
Directiva.
Artículo 45.-
El cargo de Tesorero será elegido por todos los
asociados, reunidos en Asamblea General, mediante sufragio libre
y por mayoría simple.
Artículo 46.- El Tesorero
establecerá el plan y control contable de la Asociación, así
como la rendición de cuentas de cada ejercicio, con la
colaboración del Secretario General.
Llevará la custodia de los fondos de la
Asociación mediante el establecimiento de las cajas y cuentas
corrientes bancarias que ordene y abra la presidencia,
procediendo a realizar los cobros y pagos que por ésta sean
ordenados, de acuerdo con las partidas presupuestarias, pudiendo
delegar sus funciones en el Secretario General, si lo estima
conveniente, y previa autorización de la presidencia.
Artículo 47.- La
presidencia y demás Cargos Directivos, tendrán la misma duración
de 1 año prorrogable consecutivamente a otro año, a no ser por
denuncia expresa de la Asamblea General, fijada para los miembros
de la Junta Directiva, pudiendo ser reelegidos, así mismo, total
o parcialmente indefinidamente.
Artículo 48.- El
Presidente y el resto de los cargos Directivos serán honoríficos
no pudiendo recibir sus titulares retribución fija alguna, por
el desempeño de sus cargos.
No obstante, la Asociación podrá
indemnizarles de los gastos de viajes, dietas y cualesquiera
otros que se les originen en el desempeño de su función.
Artículo 49.- A la
Secretaría General corresponde la realización de las funciones
administrativas de asuntos de la Asociación de acuerdo con las
directrices de los Órganos de Gobierno.
Como titular de la misma, figurará el
Secretario General, que podrá tener la consideración de
personal retribuido.
El nombramiento y separación del Secretario
General, corresponde a la Junta Directiva.
Artículo 50.- Serán
funciones específicas del Secretario General:
- Impulsar la acción de la Asociación para
lograr que se cumplan fines especificados en el artículo
70 de estos Estatutos, llevando a cabo todas
aquellas gestiones o actuaciones que a tal fin conduzcan,
y proponiendo al Presidente cuantas medidas considere
oportunas para la mayor eficacia de la Asociación.
- Custodiar y guardar los libros, documentos
y registros de la Asociación.
- Redactar y firmar las Actas de las
Asambleas Generales y de las reuniones de los Órganos de
Gobierno, así como expedir las certificaciones que se
precisen, con el visto bueno del Presidente.
- Asistir a todas las Asambleas Generales y
demás órganos teniendo en todo caso voz pero no voto.
- Actuar por delegación del Presidente en
cuántos asuntos de su respectiva competencia se le
encomienden.
- Cuantas funciones de carácter
administrativo se le encomienden por los Órganos de
Gobierno de la Asociación.
- Redactar la memoria anual, bajo las
directrices de la Junta Directiva.
- Firmar los recibos de cobranza de cuotas o
derramas por delegación del Tesorero.
Artículo 51.- La Secretaría
General podrá disponer del personal retribuido que sea
necesario, el cual será designado por la Junta Directiva,
mediante el sistema que estime conveniente y a propuesta del
Secretario General.
Artículo 52.- La Junta
Directiva podrá decidir la adscripción a la Secretaría General
de asesores de cualquier clase, retribuidos y ajenos a la
Asociación.

CAPITULO
V.
DEL REGIMEN ECONÓMICO Y
ADMINISTRATIVO.
Artículo 53.-
Todos los asociados contribuirán al
sostenimiento de la Asociación mediante la aprobación de las
cuotas que, para cada socio, acuerde la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 54.-
La Asociación dispondrá de los siguientes recursos:
- Por las cuotas de entrada.
- Por las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
- Por las cuotas específicas.
- Por las rentas de los bienes que
constituyan su patrimonio.
- Por las ayudas o subvenciones que pudieran
ser facilitadas por Entidades Públicas o Privadas.
- Por cualquier otro ingreso legitimo que
pueda obtenerse.
Artículo 55.-
La Asociación administrará con plena independencia, sin
perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que rijan para
esta materia.
Artículo 56.- Cuando algún
presupuesto se liquide con déficit o superávit, la Asamblea
General, acordará la forma de cubrir el primero o el destino que
habrá de darse al segundo a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 57.-
Los presupuestos y demás cuentas de la Asociación serán
sometidos al examen y consideración de los miembros censores de
cuentas, quienes por escrito propondrán su aprobación o
formularán los reparos que consideren oportunos.
Para realizar esta labor, los censores podrán
examinar por sí en unión de personas técnicas la contabilidad
y todos los antecedentes con la mayor amplitud.
Artículo 58.-
Los censores de cuentas no podrán pertenecer a la Junta
Directiva y serán designados en número de 2, anualmente,
por la Asamblea General, no pudiendo ser reelegidos.
Artículo 59.- El
funcionamiento contable de la Asociación se ajustará al régimen
presupuestario.
El Régimen económico administrativo de la
Asociación se ajustará en cuanto a normas presupuestarias o de
administración, intervención y examen de cuentas, a lo
dispuesto en estos Estatutos, y las que regulen con carácter
general a estas Asociaciones.
Artículo 60.- La
responsabilidad económica de la gestión de la Asociación,
recaerá exclusivamente sobre su propio patrimonio.

CAPITULO
VI.
EL RÉGIMEN ELECTORAL.
Artículo 61.-
Para ser elector o elegible, bastará con ser miembro de
pleno derecho de la Asociación.
Artículo 62.- Podrán
presentarse candidaturas para la presidencia y el resto de Cargos
Directivos, hasta el momento en que vaya a celebrarse la Asamblea
General.
No obstante, los asociados podrán elegir
libremente a cualquier miembro de la Asociación para dichos
cargos, aunque no hubiese sido presentada su candidatura.
Artículo 63.- Para ser
elegido, será necesario obtener la mayoría simple. En caso de
que en primera votación no se obtuviese la mayoría necesaria
procederá a sucesivas votaciones hasta la obtención de la misma.

CAPITULO
VII
RÉGIMEN SANCIONADOR
DETERMINACIÓN DE LAS FATAL Y
SANCIONES
Artículo 64.-
Serán motivos de expulsión:
1º.- El no cumplimiento de las normas
Estatutarias, así como de las aprobadas por la Asamblea General,
en desarrollo del sistema de funcionamiento interno, de
organización y de gestión.
2º.- El no cumplimiento de los Acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General u órganos de Gobierno, así
como la obstaculización directa o indirecta de la ejecución y
desarrollo de los mismos.
3º. Imponer recursos, alegaciones e
intervenciones judiciales o administrativas, cuya presentación
requiera una toma de criterio uniforme, y así se haya puesto de
manifiesto en acuerdo válidamente adoptado.
4º.- El no pago de las cuotas ordinarias, en
un periodo de seis meses, o de las extraordinarias acordadas válidamente,
y no satisfechas en los plazos acordados.
5º.- La permanencia simultánea a AEJU
y a otra Asociación de Empresarios del mismo ámbito y sector.
La competencia para la denuncia, instrucción y
proposición de expediente sancionador, corresponde a la Junta
Directiva, y su resolución a la Asamblea General, salvo que la
causa sea la prevista en el apartado 4º anterior que se
determinará de forma automática y sancionada, una vez
constatada la falta de pago.
En el caso de que la falta sea representante de
la organización miembro, la competencia para su resolución
corresponderá a la Junta Directiva.
Una vez aperturado el expediente, por al menos
dos miembros de la Junta Directiva, designados por la misma, se
pondrá en conocimiento el mismo al interesado para que en el
plazo de ocho días presente las alegaciones que considere
convenientes, transcurrido dicho plazo se elevará la propuesta a
la Junta Directiva, quién a su vez la elevará a la Asamblea,
quién resolverá sobre su archivo o Resolución.
El miembro de la Asociación objeto del
Expediente Sancionador podrá recurrir mediante escrito razonado
ante los Órganos de Gobierno de la Asociación, cuando por causa
de la Resolución Sancionadora se considere lesionado en sus
derechos de miembro de la misma.
La Asamblea deberá resolver el Recurso
debiendo ser su decisión motivada.
La misma será ejecutiva de inmediato sin
perjuicio de la vía jurisdiccional.
Las normas del Régimen Sancionador, podrán
ser desarrolladas en un Reglamento específico, que deberá ser
aprobado por la Asamblea General.

CAPITULO
VIII.
MODIFICACIÓN ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 65.-
Para la modificación de los presentes Estatutos, será
preciso la propuesta previa de la Junta
Directiva o de un tercio de los miembros de la Asociación.
Cualquier modificación habrá de ser aprobada,
necesariamente, por la Asamblea General, por mayoría absoluta, (2/3
de los asociados).
Artículo 66.- La disolución
de la Asociación, deberá ser aprobada por la Asamblea General
por mayoría absoluta, (2/3 de los asociados), en convocatoria
extraordinaria, que se hará por acuerdo de la Junta Directiva o
a petición de un tercio de los miembros que componen la Asociación.
Artículo 67.- En caso de
disolución por acuerdo de la Asamblea General o por imperativo
legal, la Junta Directiva se constituirá en Comisión
liquidadora y procederá al cumplimiento de todas las
obligaciones pendientes, a realizar el patrimonio y a asegurar el
que no sea realizable en el acto.
Al remanente que existiese una vez cumplida la
totalidad de las obligaciones, se le dará el destino que acuerde
la Asamblea General.
DISPOSICIONES
FINALES.
Artículo 68.-
La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Junta Directiva. En caso de duda o
discrepancia se estará a lo que disponga la Asamblea General.
Artículo 69.- Podrán
desarrollarse por medio de reglamentos o normas de régimen
interior todas aquellas materias contenidas en los presentes
Estatutos, será cuando así lo acuerde la Asamblea General.
Artículo 70.- En todo lo
previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la
normativa legal vigente.
La Asociación ajustará los presentes
Estatutos a las disposiciones sobre Entidades Asociativas de su
naturaleza pudieran promulgarse aunque la adaptación o
modificación se realice con imperativo legal, precisará para
llevarse a efecto el acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 71.- Los
presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de
haberse aprobado por la Asamblea General, y se cumplan los trámites
exigidos por las disposiciones legales.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL.
ACUERDOS
DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OPERATIVO DEL BINGO INTERCONEXIONADO
DE ARAGÓN "C O B I A"
Para poder afrontar con las debidas garantías
y capacidad jurídica la implantación del Bingo Interconexionado
en la Comunidad Autónoma de Aragón por esta Asociación, según
DECRETO N01 83/1.994 de 31 de Agosto, publicado en el B.O.A. el
14-9-94, por el que se regulan las modalidades de Bingo Acumulado
e Interconexionado, se desarrolla el presente Reglamento, que
formará unidad, tras su aprobación por Asamblea General
Extraordinaria, de los Estatutos Sociales que rigen la Asociación
Empresarial Aragonesa de Juegos Autorizados "AEJU", de
acuerdo con el Capítulo JI, Artículo 7, apartado C) de los
citados Estatutos, sobre FINES DE LA ASOCIACIÓN y restantes.
Artículo 1º.-
DENOMINACIÓN Y OBJETO:
COBIA, Centro Operativo del Bingo
Interconexionado de Aragón, es el órgano de la AEJU que
organiza y desarrolla el funcionamiento y control de la modalidad
de Bingo Interconexionado, y todas aquellas funciones, estudios,
estadísticas, etc, relacionadas con el mismo, ya que es la
unidad central a la que estarán conectadas informáticamente
todas las Salas de Bingo adheridas al sistema y autorizadas para
la práctica de esta modalidad, con la misión de centralizar,
recibir y emitir toda la información referida al Bingo
Interconexionado y regir en lo operativo el funcionamiento del
mismo.
Su personalidad jurídica es la de la AEJIIJ,
si bien su funcionamiento operativo y contable se llevará
perfectamente separado y desglosado del sistema general de AEJU.
Artículo 2º.-
MIEMBROS:
Son miembros del COBIA, todos los asociados de
AEJU, que adopten y sean autorizados en sus salas para la
realización del Bingo Interconexionado, suscriban el oportuno
Contrato de Adhesión con COBIA para la modalidad de Bingo
Interconexionado, observen todas las normas creadas o por crear
al efecto, objeto del COBIA, y estén al corriente de las cuotas
que se establezcan.
También lo serán las empresas, que no siendo
miembros de AEJU, y con las mismas obligaciones establecidas par
a los que son asociados para AEJU, estén al corriente de la
cuota diferencial que se establezca, que suponga la parte
proporcional a la aportación común de AEJU. Esta cuota
diferencial habrá de ser aprobada por Asamblea General de AEJU,
revisándose cada anualidad. Esta cuota será abonada en la
cuenta normal de A.E.J.U en los primeros cinco días de cada mes.
Artículo 3º.- DERECHOS
DE LOS MIEMBROS:
a) Usar los servicios del COBIA para la
realización Del Bingo Interconexionado en su Sala.
b)Formar parte de las representaciones o
comisiones designadas para estudios, gestiones, negociaciones o
defensa de los intereses del COBIA y sus miembros, cuando sean
para ello designados por los Órganos de Gobierno
correspondientes.
c)Recibir toda la información y documentación
inherente a su condición de miembros.
d)Examinar cuanta documentación se refiera a
la actividad de COBIA. Los miembros sólo podrán disfrutar de
estos derechos estando al corriente del pago de sus cuotas y demás
obligaciones, tanto las contempladas por el presente ACUERDO como
las previstas en el oportuno Contrato de Adhesión.
Artículo 4º.-
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:
Son obligaciones de los miembros del COBIA:
a)Cumplir con el presente Acuerdo de
Funcionamiento del COBIA y con los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de Gobierno.
b)Cumplir con las obligaciones fijadas
igualmente en los respectivos Contratos de Adhesión y anexos de
los mismos.
c)Facilitar al COBIA toda la información que
le sea requerida como imprescindible para la realización del
Bingo Interconexionado.
d)Satisfacer las cuotas que se establezcan para
contribuir al sostenimiento económico del COBIA, en la forma y términos
acordados.
El cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones, será condición precisa para el ejercicio de los
derechos de adherido.
Artículo 5º.-
ORGANIGRAMA Y FUNCIONES:
El COBIA, es una sección de la A.E.J.U. Para
su operatividad y mantenimiento estará dotado de un Consejo de
Dirección y de los necesarios aprovisionamientos de personal y
materiales, que sean arbitrados en Asamblea de AEJU por vía
presupuestaria previa.
El Consejo de Dirección del COBIA estará
formado por los miembros de la Junta Directiva de AEJU,
Juntamente con su Secretario General, que ejercerá funciones de
Director gerente del COBIA (cargo y funciones inseparables).
Los acuerdos del Consejo de Dirección deberán
ser adoptados por mayoría simple, estando presentes al menos
TRES de los miembros citados. En caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad. En cualquier caso las decisiones habrán
de ajustarse en cada momento a las limitaciones de cualquier tipo
que imponga la Asamblea General de AEJU.
Las disposiciones de los fondos del c, tanto
por Banco como por Caja, deberán ser autorizadas previamente
siempre por al menos TRES miembros del Consejo de Dirección, y
siempre ajustadas al Presupuesto.
Las dotaciones del personal y de medios
materiales necesarios se acordarán mediante Asamblea de AEJU,
cuando por razones de excepcional urgencia hayan de ser dotadas
por el Consejo Directivo del COBIA, para su plena validez deberán
ser ratificadas estas decisiones en la siguiente Asamblea de AEJU
que se celebre.
En cuanto a las firmas de disposición
bancaria, serán las de los miembros del Consejo de Dirección,
incluido el Gerente. Para que la disposición de fondos sea válida
a efectos bancarios serán precisas DOS dc estas firmas, que lo
harán siempre con carácter mancomunado.
No obstante lo anterior, el funcionamiento económico
del COBIA, en lo referido a la recepción de los cotidianos
importes detraídos por las diferentes Salas, referidos a las
Dotaciones de los Premios y Reservas de los Bingos Interconectado
y Plus, y de los movimientos bancarios en una única cuenta,
abierta al efecto en la Oficina Principal del Banco Central
Hispano de Zaragoza
EL PAGO DE PREMIOS. Se
efectuará por parte del COBIA, mediante Talón nominativo,
siendo ante Notario para el Bingo Interconectado.
La Cuota de Participación fijada será abonada
a la cuenta normal de AEJU en los cinco primeros días del mes
siguiente.
Artículo 6º.-
CONTRATO DE ADHESION :
Por la Asamblea General de A.E.J.U se aprobará
tras los oportunos estudios y proyectos, el texto del CONTRATO DE
ADHESIÓN, que las diferentes Salas (empresas) deberán firmar
con el COBIA, para la realización del Bingo Interconexionado.
En representación del COBIA, el contrato será
firmado por el Secretario General de AEJU en su condición de
Director-Gerente del COBIA.
Artículo 7º.- ALTAS:
La AEJU, entidad jurídica de la que el COBIA
es parte integrante firmará contrato de adhesión para la
correcta realización del Bingo Interconexionado con todas las
Salas de Bingo (empresas), por el procedimiento fijado en el art.
6º del presente Acuerdo de Funcionamiento. En el caso de que la
Sala a incorporar no perteneciese a la AEJU, además de las
condiciones previstas para las que son miembros, ésta verá
incluida en su contrato de adhesión la cuota adicional fijada
por Asamblea de AEJIJ citada en el artículo 20 del presente
Reglamento.
Esta condición adicional y las reflejadas en
los contratos de adhesión para Salas miembros de AEJU, serán
los únicos requisitos por parte de COBIA-AEJU para la plena
integración de las Salas en el sistema de Bingo Interconexionado.
Artículo 8º. BAJAS:
Única empresa integrante por adhesión del
sistema de Bingo Interconexionado, puede darse de Baja en el
mismo mediante los procedimientos fijados en el Decreto 183/94 de
31 de Agosto y demás normas legales al efecto publicadas o por
publicar en su momento a partir del momento presente.
También serán bajas en el sistema, todas
aquellas Salas (empresas), que de acuerdo con el presente Acuerdo
de Funcionamiento y las disposiciones legales al efecto incumplan
las condiciones señaladas en el mismo, las fijadas en el
contrato de Adhesión, o sufran la retirada del permiso por parte
de los Órganos competentes para ello (Administración y
Tribunales). En cualquier caso se estará de acuerdo con el
origen de la BAJA a su condición y efectos.
Artículo 9º.
INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento de cualesquiera de las
condiciones previstas en el presente Acuerdo de Funcionamiento,
de las normas establecidas en el contrato de Adhesión y sus
Anejos y por principio, de las fijadas por la Administración en
ejercicio de sus facultades, dará lugar a la exclusión de la
sociedad adherida que incumpla del Sistema de Bingo
Interconexionado. Con la perdida total de cuantos derechos
emanaran de su condición de miembro. No pudiendo acogerse
nuevamente al citado sistema de Bingo Interconexionado, hasta que
nuevamente la Empresa -Sala en cuestión reúna las condiciones
requeridas por la legislación para su nueva integración.
CONTRATO DE ADHESIÓN A COBIA
DE AEJU
POR LAS MODALIDADES DE LOS
BINGOS INTERCONECTADO Y PLUS
En la ciudad de Zaragoza a de de
.........-
COMPARECEN
De una parte la Asociación Empresarial
Aragonesa de Juegos Autorizados, en anagrama AEJU, representada
por su Secretario General D. ........................con D.N.I. nº
.................., en su condición de Director Gerente del
COBIA (Centro Operativo del Bingo Interconectado de Aragón)
sección operativa de AEJU para los sistemas de Bingo
Interconectado y Bingo Plus, con domicilio legal de AEJU sito en
plaza San Francisco 6 de Zaragoza, y cuyo C.I.F. es G-50309426,
al que en adelante se llamará COBIA.
De otra parte D.
......................................., con D.N.I. nº
........................, en su calidad de representante legal de
la Empresa de Servicios .......................................,
que organiza el Juego del Bingo en la Sala de Bingo
......................................., sita en
......................, AVENIDA ................................,
según se desprende de la escritura de Apoderamiento de fecha
....................., otorgada ante el Notario de
................... D. ........................... y nº de
protocolo ............, a la que en adelante se llamará EMPRESA
ADHERIDA.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad
legal plena para el otorgamiento del presente contrato y en su
virtud:
EXPONEN
Que el COBIA, sección de la AEJU es el
organismo autorizado para la gestión, control y dirección de
las modalidades del Bingo Interconectado y Bingo Plus en la
Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el Decreto 31/1999,
de 23 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento de las modalidades de Bingo Acumulado, Interconectado
y Plus del Juego del Bingo.
Que es el interés de la EMPRESA ADHERIDA, la
adhesión a la modalidad de los Bingos Interconectado y Plus, en
los términos y condiciones legalmente dispuestos y en las formas
y condiciones previstas en el presente documento.
Por lo que en base a todo lo anterior CONVIENEN
en suscribir el presente CONTRATO DE ADHESIÓN, que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La Empresa de Servicios
"............." queda adherida a las modalidades de
Juego denominadas Bingo Interconectado y Bingo Plus, por el
presente documento. La Gestión Control y Dirección del mismo
corresponde al COBIA, todo ello en los términos y condiciones
legales dispuestos en las normas al efecto, reguladoras de dicha
modalidad de juego, tanto en las vigentes, como en las que con
posterioridad a este acto se incorporen al ordenamiento positivo.
Sin perjuicio de lo anterior, constituirán
igualmente, normas esenciales de obligado cumplimiento para la
EMPRESA ADHERIDA, además de las previstas en el presente
Contrato, las que sean dictadas por el COBIA en el desarrollo de
sus funciones de control, gestión y dirección de su notificación
a la EMPRESA ADHERIDA.
A los efectos de Notificaciones el domicilio de
la EMPRESA ADHERIDA será el constituido en avenida
...................., de ....................
SEGUNDA.- La EMPRESA ADHERIDA
acepta, sin reservas, el Reglamento del COBIA aprobado por la
Asamblea General Extraordinaria de AEJU de fecha 29 de Septiembre
de 1.994 y su posterior acuerdo Asambleario del 28 de junio de 1.999.
TERCERA.- La Sala de Bingo
ADHERIDA a las modalidades es la denominada
"............................................" que se
encuentra situada en Zaragoza avenida .......................,
siendo la bola de referencia en dicha Sala para la obtención del
Bingo Interconectado la nº 35 y para la del Bingo Plus la nº 45
en el orden de extracción. La clave fija de adhesión de la
Empresa y la Sala ADHERIDA es la de "...........".
En cumplimiento de las disposiciones vigentes
al efecto, al principio de cada semestre se fijará el número de
orden de extracción de la bola a premiar.
CUARTA.- La EMPRESA ADHERIDA, se
obliga en cumplimiento estricto de las disposiciones legales,
reglamentarias y del presente contrato, una vez comenzada la
modalidad del Bingo Interconectado a detraer el 1% del valor
facial de la venta de Cartones del Juego del Bingo, que se
realice en cada sesión de la Sala, y del 3% cuando se alcance
los 10 millones del premio más la reserva del Bingo Acumulado.
Los importes citados habrán de ser ingresados en la cuenta nº
0049 1824 42 2510113088, de la Oficina Principal del Banco
CENTRAL HISPANO, sita en calle Coso 36-40 de Zaragoza, antes de
las 13,00 horas del día siguiente al del inicio de la sesión.
Si por causas justificadas, explicitadas oportunamente al
Director-Gerente del COBIA, no se hubiese efectuado el ingreso en
las condiciones citadas anteriormente habrá un plazo de gracia
excepcional de 24 horas más. Pasado el mismo se podrá hacer
durante 24 horas más el ingreso con un recargo del 10%. Pasado
este último plazo se procederá de forma automática a la BAJA
de la EMPRESA ADHERIDA de los sistemas de los Bingos
Interconexionado y Plus, sin perjuicio de la exigencia de las
responsabilidades a que hubiere lugar en el cumplimiento de las
disposiciones vigentes en el momento de producirse la
circunstancia.
Cuando el retraso en el ingreso del 1% ó 3%
del Bingo Interconectado supere la incidencia de tres ocasiones
por mes, se procederá de forma automática a la baja en el
sistema de la EMPRESA-SALA ADHERIDA; el abono de la cuota de
adhesión al COBIA queda mensualmente determinado en los acuerdos
Asamblearios de AEJU, y será abonado en la cuenta normal de AEJU
en los primeros cinco días del mes siguiente.
La EMPRESA ADHERIDA, se compromete igualmente a
abonar la cantidad de Pesetas por mes que se determine por
acuerdo de Asamblea, en concepto de "CUOTA DIFERENCIAL",
por la aportación de los miembros de AEJU al funcionamiento del
COBIA en los primeros cinco días de cada mes por abono en la
cuenta normal de AEJU.
Siempre que se hable de plazos y no se
especifique su condición se entenderá días laborables.
QUINTA.- A los efectos de una
adecuada coordinación y verificación del seguimiento de las
modalidades de los Bingos Interconectado y Plus y de su fiel y
estricto cumplimiento, la EMPRESA ADHERIDA, faculta expresamente
a las personas autorizadas por el COBIA a examinar en cualquier
momento los Libros de Actas del Bingo, así como las guías de
los Cartones, Cartones premiados, Actas de salida de Bolas,
debiendo el COBIA notificar a la EMPRESA ADHERIDA con una
antelación de 24 horas la realización de dicha comprobación y
la persona o personas autorizadas.
El incumplimiento, resistencia u obstaculización
a dicho examen por parte de la EMPRESA ADHERIDA, dará lugar a la
exclusión de la misma del sistema, con los perjuicios y
responsabilidades a que halla lugar.
SEXTA.- Los actos de gestión y
sus procedimientos a que venga obligada la EMPRESA ADHERIDA en
virtud de las disposiciones normativas de toda índole y por ende
a las establecidas en el presente Contrato, se ajustarán en todo
momento a los procedimientos e impresos normalizados que a tal
efecto habilite el COBIA y que inicialmente quedan detallados en
el anexo correspondiente, formando parte integrante del presente
documento sin perjuicio de otros que oportunamente se habiliten.
SÉPTIMA.- Los procedimientos de
control y gestión de la modalidad del Bingo Interconectado estarán
estructurados en dos sentidos que operarán interactiva y simultáneamente
y que son los siguientes:
A) Un soporte informático o telemático
centralizado con terminales operativas en cada una de las Salas
Adheridas a la modalidad, a través del cual se canalizará la
información en la forma y condiciones especificadas, bien por
disposiciones oficiales, acuerdos Asamblearios o circulares de
AEJU/COBIA, que pasan a formar parte integrante del presente
Documento.
B) Un soporte de comunicaciones vía FAX, a
través del cual se establecerán las comunicaciones entre la
EMPRESA ADHERIDA y el COBIA, conforme a la guía de
procedimientos especificada, que igualmente forma parte
integrante del presente Documento.
OCTAVA.- En cumplimiento de las
disposiciones y directrices, tanto de la Administración como del
COBIA, la EMPRESA ADHERIDA se compromete a efectuar e instalar
todas las medidas de seguridad que se dicten a fin de preservar
la justicia, aleatoriedad y "juego limpio" del sistema.
NOVENA.- El incumplimiento de
todas o cada una de las disposiciones legales, reglamentarias o
internas, de la Administración, COBIA o del presente Contrato de
Adhesión, dará lugar a la exclusión de la EMPRESA ADHERIDA que
incumpla el sistema del Bingo Interconectado, sin perjuicio de
las responsabilidades de todo tipo a que diera lugar el citado
incumplimiento.
DECIMA.- En las cuestiones
litigiosas que se deriven de la aplicación o interpretación del
presente Contrato, ambas partes, en renuncia de su propio fuero
si lo hubiere se someten de forma expresa a los Juzgados y
Tribunales de Zaragoza.
Y como prueba de conformidad, con todo lo
anterior, firman y rubrican en la fecha y lugar indicados en el
encabezamiento.
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