LEGALIZACIÓN ESTATUTOS SOCIALES:

Certificado Legalización Ministerio de Trabajo 22-03-1.982

Resguardo Depósito Estatutos 27-05-1.996

Instancia Modificación Estatutos 27-05-1.996

Resolución DGA de conformidad 24-06-1.996

ESTATUTOS SOCIALES AEJU-COBIA

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL.

Del Artículo 1 al Artículo 6, inclusive.

CAPITULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 7.-

CAPITULO III

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUSDERECHOS Y OBLIGACIONES.

Del Artículo 8 al Artículo 13, inclusive.

CAPITULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

Del Artículo 14 al Artículo 52, inclusive.

 

CAPITULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Del Artículo 53 al Artículo 60, inclusive.

CAPITULO VI

EL RÉGIMEN ELECTORAL.

Del Artículo 61 al Artículo 63, inclusive.

CAPITULO VII

RÉGIMEN SANCIONADOR. DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 64.-

CAPITULO VIII

MODIFICACIÓN ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Del Artículo 65 al Artículo 67, inclusive.

DISPOSICIONES FINALES

Del Artículo 68 al Artículo 71, inclusive.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ACUERDOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OPERATIVO DEL BINGO INTERCONEXIONADO DE ARAGÓN "COBIA".

Artículo 1.- Denominación y objeto.

Artículo 2.- Miembros.

Artículo 3.- Derechos de los miembros.

Artículo 4.- Obligaciones de los miembros.

Artículo 5.- Organigrama y funciones.

Artículo 6.- Contrato de adhesión.

Artículo 7.- Altas.

Artículo 8.- Bajas.

Artículo 9.- Incumplimiento.

CONTRATO DE ADHESIÓN A COBIA DE AEJU POR LAS MODALIDADES DE LOS BINGOS  INTERCONECTADO Y PLUS.

MINISTERIO DE TRABAJO. SANIDAD

Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPOSITO núm. 2.582

  • D.EMILIO DOMINGUEZ ANGULO, JEFE DE LA SECCION DE DEPOSITOS DE ESTATUTOS Y ACTAS DE ELECCIONES, DEL INSTITUTO DE MEDIACION. ARBITRAJE Y CONCILACION,
  • CERTIFICO:

    1.º Que con fecha trece de febrero de mil novecientos ochenta Y dos, a las nueve horas, fueron depositados en este Servicio, al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril. y Decreto 873/77. de 22 del mismo mes, el Acta de Constitución y los Estatutos de la Organización Profesional denominada:

    ASOCIACION EMPRESARIAL ARAGONESA DE JUEGOS AUTORIZADOS (AEJU)

    2º.Que dentro de los plazos previstos en el articulo 30 de la Ley 4º del Decreto citados, no se han presentado alegaciones por los posibles interesados.

    Que de los antecedentes obrantes en este Servicio no resulta acreditado el haberse instado declaración ante la autoridad judicial competente de no ser conformes a derecho los estatutos presentados.

    Y para que conste a los efectos previstos en el artículo 3º de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre adquisición de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, expido el presente, con el V.0 B.0 del Jefe del Servicio, en Madrid, a veintid6sde marzo de mil novecientos ochenta y dos

     

    RESGUARDO DE DEPOSITO DE ESTATUTOS

    En esta Sección, y a las once horas treinta minutos del día de hoy, han sido depositados por Don IVAN GIAMBANCO DE ENA,, domiciliado en Zaragoza, Avda. Tenor Fleta, nº 36, con D.N.I. número 17.803.310 los documentos acreditativos de la notificación y los nuevos Estatutos de la Organización Profesional denominada:

    ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ARAGONESA DE JUEGOS AUTORIZADOS

    que constan de 25 folios, así como la siguiente documentación:

    Certificados de acuerdos de modificación de los estatutos y nuevos Estatutos que recogen las modificaciones mencionadas.-Solicitud de depósito de los Estatutos. .

    D. Iván Giambanco de Ena, con DNI nº 17.803.310, en nombre y representación y como Secretario General de la Asociación Empresarial Aragonesa de Juegos Autorizados "AEJU", inscrita en el UMAC según Resguardo del Depósito de Estatutos nº 2.582 y C.I.F. Nº G 50309426, con domicilio social en plaza San Francisco, 6 de Zaragoza, ante VI. comparece y como mejor proceda en Derecho.

     

    EXPONE

    Que deseando recopilar todas las modificaciones que por los distintos acuerdos Asamblearios se han realizado en la presente Asociación, es por lo que.

    SOLICITA

    Que al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril, y Decreto 873/77 de 22 del mismo mes, queden actualizados los Estatutos de la Organización Profesional denominada:

    ASOCIACIÓN EMFRESARIAL ARAGONESA DE JUEGOS AUTORIZADOS

    (AEJU)

    Para ello, aporta la siguiente documentación:

    1º.- Fotocopia de los Estatutos aprobados en su día.

    2º.- Certificado de modificación de los Estatutos, por acuerdo Asambleario de fecha 8 de abril de 1.986, de los Artículos 34 y 39.

    3º.-. Certificado de incorporación a los Estatutos, corno Disposición Adicional, por acuerdo Asambleario de fecha 29 de septiembre de 1.994 del Funcionamiento del Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón (COBIA).

    4º.- Certificado de ampliación de los Estatutos, por acuerdo Asambleario de fecha 24 de abril de 1.996, del Régimen Sancionador y Determinación de Faltas y Sanciones

    5º.- Nueva redacción de los Estatutos, con la recopilación de todas las modificaciones anteriormente expuestas, para su oportuna ratificación por ese departamento.

    Lo que se hace constar a todos los efectos oportunos, en Zaragoza a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis.

     

    REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES, DEL SERVICIO DE RELACIONES LABORALES, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR Y TRABAJO DE LA DG.A.

     

    DIPUTACION

    GENERAL

    DE ARAGON

     

    Depósito de Estatutos

    Rf. Expte. 72/43

    -2582-

    BEGOÑA MARCO ARGU7EDAS, Jefe del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo,

    CERTIFICO: Que según consta en el expediente número 72/42-2582-, a las once treinta horas del día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis se depositó en este Servicio Certificado del Acta y Anexo a la misma, firmada por el Secretario General de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ARAGONESA DE JUEGOS AUTORIZADOS, en la que se acuerda la modificación de los artículos 34 y 39, introduciendo un nuevo capítulo, compuesto por el artículo 64, que incluye el Régimen Sancionador y determina las faltas y sanciones.

    Que dentro de los plazos previstos en el art. 4º del Real Decreto citado, no se presentó alegación alguna por los posibles interesados, sin que tampoco resulte acreditado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 19/1977 de 1 de abril, el haberse instado de la autoridad Judicial la declaración de no ser conformes a derecho las modificaciones introducidas.

    Y para que conste, a los efectos de la validez jurídica de las modificaciones introducidas, expido el presente Certificado en Zaragoza, a veinticuatro de abril de mil seis.

     

     

    DIPUTACION

    GENERAL

    DE ARAGON

     

    Depósito de Estatutos Expte.: 72/43

    -2582-

    Dando cumplimiento a la normativa vigente en la materia, me es grato adjuntarle certificado relativo a la validez jurídica de la modificación introducida en los. Estatutos de la

    ASOCIACION EMPRESAIUAL ARAGONESA DE JUEGOS AUTORIZADOS "AEJU"

    una vez transcurrido el plazo señalado por los artículos 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, y 3 de la Ley 19/1977, de 1 del mismo mes, sin que se hayan presentado alegaciones ni conste haberse instado de la Autoridad Judicial, la declaración de no ser conformes a derecho las modificaciones introducidas.

    Zaragoza, 24 de junio de 1.996

    LA JEFE DE SERVICIO DE RELACIONES LABORALES

    ESTATUTOS SOCIALES

     

    CAPITULO I.

    CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

    OBJETO, DURACIÓN y ÁMBITO TERRITORIAL.

    Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/77, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se constituye la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ARAGONESA DE JUEGOS AUTORIZADOS, "AEJU".

    Esta Asociación tiene el carácter de profesional, voluntaria, libre e independiente, aconfesional y apolítica, con sujeción a la normativa legal vigente y a los presentes Estatutos.

    El funcionamiento de la Asociación se ajustará en todo momento a principios democráticos.

    Artículo 2.- El domicilio de la Asociación se establece en Zaragoza, Plaza San Francisco 6, Planta lº, Oficina lº.

    La Junta Directiva podrá trasladar dicho domicilio dentro de la Región Aragonesa, con obligación de comunicarlo por escrito a sus asociados.

    Artículo 3.- La Asociación tendrá por objeto asumir la representación, gestión y defensa de los intereses económicos, sociales, laborales y profesionales de sus miembros, actuando como instrumento de coordinación entre las empresas asociadas.

    Artículo 4.- La Asociación tendrá Personalidad Jurídica propia así como capacidad de obrar y autonomía económica y administrativa para el cumplimiento de su objeto y fin, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    La Asociación responderá de sus actos con su patrimonio, con absoluta independencia del de los socios que la componen.

    Artículo 5.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

     

    Artículo 6.- La Asociación desenvolverá sus actividades dentro de la Región Aragonesa.

    CAPITULO II.

    FINES DE LA ASOCIACIÓN

    Artículo 7.- Serán fines mínimos de la Asociación los siguientes:

    1. La unión permanente de los empresarios de este sector, estableciendo entre ellos vínculos de cooperación y colaboración.
    2. La defensa de los intereses profesionales, tanto colectivos como individuales de los asociados ostentando la representación de los mismos en las cuestiones que se relacionen con aquellos.
    3. El establecimiento de servicios comunes de carácter técnico, informativo, jurídico, económico, social y de cualquier otra índole que sean necesarios o convenientes par la mejor atención de los intereses de la Asociación o de sus afiliados.
    4. Participar o integrarse en confederaciones empresariales cuando se considere conveniente.
    5. Evacuar los informes o dictámenes que le sean solicitados por Organismos Oficiales o Privados y por los Tribunales de Justicia.
    6. Intervenir en la regulación de las relaciones entre los trabajadores y empresarios del sector, realizando convenios colectivos de trabajo y otros pactos, dentro de la Región Aragonesa y asesorando a las empresas asociadas en los que ellas celebren.
    7. Mantener relaciones con Entidades y Organismos, tanto de carácter Oficial como Privado y tanto Provincial; Nacionales o Extranjeros.
    8. Administrar y aplicar sus recursos económicos, de acuerdo con lo que al respecto se establece en estos Estatutos, y en las disposiciones legales que sean de aplicación.
    9. Adquirir, poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios par su función.
    10. Comparecer y ejecutar toda clase de acciones y derechos ante cualquier autoridad, Organismos o jurisdicción, de conformidad con los preceptos estatutarios y acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno competentes.
    11. Organizar una constante labor formativa de promoción cultural de los asociados en todos los frentes que le son comunes.
    12. Apoyar y fomentar, en general, cuantas actividades tiendan al logro de los fines de la Asociación.
    13. Los fines anteriormente reseñados, no constituyen en modo alguno limitación para la actuación de la Asociación, pues su enumeración se hace únicamente a título orientativo y mínimo.

    CAPITULO III

    MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN,

    SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

    Artículo 8.- Podrá ser miembro de la asociación cualquier persona jurídica o física que, hallándose en el pleno goce de derechos, cumpla todos los requisitos legales para la llevanza del Juego de Bingo, y solicite expresamente su ingreso.

    Artículo 9.- Todo socio por el hecho de su solicitud de afiliación, acepta expresamente cuanto establezcan los presentes Estatutos, una vez debidamente aprobados por la Asamblea general, así como cuentas decisiones o medidas de gestión y administración sean legalmente aceptadas por la Asociación.

    Artículo 10.- La condición de asociado se adquiere con plena efectividad, cuando la solicitud de ingreso haya sido aprobada por la Junta Directiva, que dará cuenta de ella a la Asamblea General.

    La constancia de los asociados se garantiza mediante la inclusión en el libro de asociados, que la Asociación llevará, y en el que se inscribirán por orden de admisión a todos y cada uno de ellos.

    -En el mismo libro se hará constar, en su caso, la fecha de baja, y estará a disposición de los asociados.

    Artículo 11. Se perderá la condición de asociados por:

    1. Cese en la actividad.
    2. Baja voluntaria, mediante escrito presenta o a la presidencia
    3. Incumplimiento de los Estatutos y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General u Órganos de Gobierno.
    4. Falta de pago o demora intencionada del mismo, de las cuotas o derramas que se acuerden.

    La Junta Directiva podrá dar la baja provisional, que deberá ser ratificada en la primera asamblea General que se celebre.

    El asociado podrá recurrir, en el plazo de 30 días de su notificación por la Junta Directiva.

    En todos los casos será tramite previo a la baja definitiva, el cumplimiento por parte del asociado de los acuerdos que afecten y que ya hayan sido aceptados con anterioridad a su baja.

    La Asociación tendrá facultad para exigir la ejecución de estas obligaciones.

     

    Artículo 12.- Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

    1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz y voto.
    2. Elegir y ser elegidos para puestos de representación y de Gobierno dentro de la Asociación y de las secciones.
    3. Informar y ser informados, e intervenir en la forma que se regula en los presentes Estatutos, en las actividades y gestión de la Asociación.
    4. Expresar libremente ante los Órganos de la Asociación sus opiniones en materias y asuntos de interés, así como presentar ruegos, propuestas, peticiones, iniciativas por escrito o de palabra en las Asambleas.
    5. Hacer uso de los servicios que la Asociación establezca.
    6. Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones, negociaciones o defensa de los intereses de. La Asociación o de sus miembros, cuando sean designados para ello por los Órganos de Gobierno correspondientes.
    7. Recurrir mediante escrito razonado ante los Órganos de Gobierno de la Asociación, cuando se considere lesionado en sus derechos de miembro de la misma.
    8. Examinar las Actas y cuanta documentación se refiera a la actividad de la Asociación, igualmente a examinar los libros de contabilidad, dentro del plazo de 30 días previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
    9. Censurar, mediante moción escrita presentada al Presidente Asociación, la labor de este, de los restantes Órganos de Gobierno o cualquier miembro que haya tenido alguna actuación en nombre Asociación, quedando obligados a dar contestación a estas por escrito, plazo no superior a los 30 días de su recepción.
    10. Recurrir ante la Asamblea General contra las resoluciones de la Junta Directiva, caso de creerse perjudicado en sus derechos.

    El asociado no podrá disfrutar de estos derechos más que estando al comente del pago de sus cuotas.

    Artículo 13.- Son obligaciones de los miembros de la Asociación:

    1. Concurrir a las Asambleas Generales, actos y reuniones convocadas y participar en las elecciones que en las mismas se celebren.
    2. La aceptación de los cargos directivos o representativos para los que hayan sido elegidos democráticamente.
    3. Cumplir los Estatutos y acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
    4. Respetar la libre expresión de opiniones y pareceres de todos los miembros y no entorpecer en ninguna forma las actividades de la Asociación.
    5. Facilitar información viable sobre las cuestiones que le sean requeridas por los Órganos de Gobierno siempre que no se considere materia estrictamente reservada.
    6. Satisfacer las cuotas que se establezcan para contribuir al
    7. Cumplir los compromisos económicos que hayan sido adquiridos con ella en la forma y términos acordados en las Asambleas generales.

    El cumplimiento de todas estas obligaciones, será condición precisa para poder ejercer los derechos del asociado.

    CAPITULO IV.

    ÓRGANOS DE GOBIERNO, DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN.

     

    Artículo 14.- Los Órganos de Gobierno, dirección y administración son los siguientes:

    1. Asamblea General, que es el máximo Órgano de Gobierno.
    2. La Junta Directiva, que es el Órgano dirigente de las actividades de la Asociación desarrollando los acuerdos de la Asamblea General y adopta decisiones en casos de urgencia.
    3. El Presidente, que es el órgano de representación frente al exterior de la Asociación.

    La Administración corresponde:

    1. A la Junta Directiva, que propone y desarrolla los acuerdos económicos de la Asamblea General.
    2. El Secretario General, a quien corresponde la función administrativa.

    Artículo 15.- La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los miembros de la Asociación, y será plenamente soberana para tratar y decidir sobre cualquier materia que afecte a los intereses de la Asociación.

    Artículo 16.- La Asamblea General estará presidida por quien ostente la Presidencia de la Asociación o, en su defecto, por el presidente de la misma.

    Artículo 17.- La mesa de la Asamblea General la constituirán el Presidente de la Asociación y los miembros de la Junta Directiva que ostenten los cargos de Vicepresidente y Tesorero.

    Artículo 18.- Será Secretario de la Asamblea y formará parte de la mesa, actuando con voz pero sin voto, quien ostente el cargo de Secretario General de la Asociación.

    Artículo 19.- La Asamblea General podría reunirse con carácter ordinario y extraordinario.

    Artículo 20.- La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año, y en dicha reunión se tendrá necesariamente que tratar de los presupuestos anuales de la Asociación, las cuentas del ejercicio cerrado y la gestión de la Junta Directiva.

    Artículo 21.- En todo caso, serán materias privativas de aprobación por la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, las siguientes:

    1. Los programas y planes de acción de la Asociación.
    2. El establecimiento de cuotas obligatorias normales o extraordinarias.
    3. Los presupuestos generales anuales ordinarios o extraordinarios.
    4. Las cuentas del ejercicio cerrado.
    5. Las medidas económicas o financieras que afecten a la Asociación o a sus miembros en general.
    6. La modificación de los presentes Estatutos.
    7. La elección de Presidente y demás miembros que hayan de ostentar cargos directivos, mediante sufragio libre.
    8. El nombramiento de censores de cuentas.
    9. La disposición o enajenación de derechos, acciones y bienes de cualquier clase.
    10. La delegación en la Junta Directiva u otros Órganos de Gobierno de los acuerdos adoptados.
    11. La federación o fusión de la Asociación con otras organizaciones profesionales de similar finalidad y a todos los niveles.
    12. La ratificación de las bajas de los asociados.
    13. La disolución de la Asociación.

    Artículo 22.- La asamblea General ordinaria o extraordinaria deberá ser convocada por escrito, con una antelación de 10 días al menos, acompañando a la misma el Orden del Día.

    Artículo 23.- La Asamblea General ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan a ella la mitad más uno de los asociados, presentes o representados.

    En segunda convocatoria, quedará legalmente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

    Entre una y otra convocatoria mediará, como mínimo, media hora.

    Artículo 24.- La representación deberá hacerse en forma suficiente y siempre por escrito.

    Artículo 25.- Todos los acuerdos y decisiones que figuren en el Orden del Día de las Asambleas Generales, deberán ser tomados por mayoría simple de votos asistente o representados.

    Artículo 26.- La Asamblea General, una vez constituida, no podrá estudiar más que aquellas cuestiones contenidas en el Orden del Día que sirva de convocatoria.

    Artículo 27.- Salvo las materias expresadas en el artículo 21, la Asamblea General podrá delegar algunas facultades en la presidencia, en la Junta Directiva en el Secretario General.

    Artículo 28.- Las Asambleas Generales ordinarias serán convocadas por el Presidente y dentro del primer trimestre del año.

    Artículo 29.- Las Asambleas Generales extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición del más del 25% de los asociados.

    Artículo 30.- El Orden del Día será acordado por el Órgano de Gobierno por cuya decisión se convoque. Deberán incluirse en él, todos los asuntos, propuestas y mociones de los socios, que hayan merecido la aprobación de la Junta Directiva y obligatoriamente aquellos que hayan sido solicitados por un mínimo del 25% de los asociados de pleno derecho.

    Artículo 31.- Todos los acuerdos y decisiones sobre los puntos que figuran en el Orden del día, tomados en Asamblea General debidamente constituida, obligarán a todos los asociados incluso a los que no hayan asistido y a los disidentes.

    Artículo 32.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se transcribirán en el Acta de reunión, que firmarán el Presidente y Secretario General.

    Artículo 33.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se transcribirán en el Acta de reunión, que firmarán el Presidente y Secretario General.

    Artículo 34.- La Junta Directiva estará integrada por:

    1. El Presidente de la Asociación.
    2. Un Vicepresidente ejecutivo.
    3. Un vocal por cada 5 asociados, siendo designado uno de ellos como Tesorero de la Asociación.

    Artículo 35.- La Junta Directiva celebrará reunión ordinaria, al menos una vez cada 3 meses y con carácter extraordinario siempre que la convoque el Presidente por propia iniciativa o a solicitud de la cuarta parte, como mínimo, de sus miembros.

    La Junta Directiva quedará válidamente constituida, cuando concurran presentes, al menos la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos constará en el Acta de la reunión, adoptándose los cuerdos por mayoría simple de los asistentes.

    El Acta deberá firmarse por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente.

    Artículo 36.- Serán competencias de la Junta Directiva:

    1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    2. Asistir a la presidencia en los asuntos por el Gobierno, dirección y Administración de la Asociación.
    3. Proponer a la Asamblea General los proyectos de presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios.
    4. Proponer a la Asamblea general los programas de actuación anual así como las medidas adecuadas y eficaces en defensa de los intereses generales.
    5. Rendir anualmente a la Asamblea memoria de actividades.
    6. Rendir cuenta a la Asamblea de las liquidaciones anuales y de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
    7. Proponer a la Asamblea las cuotas o sus modificaciones así como las aportaciones o derramas.
    8. Selección y propuesta de nombramiento del Secretario General y personal retribuido, cuando sean necesarios, estableciendo los contratos y su remuneración.
    9. Aprobar las altas de los socios, e incoar los expedientes y las suspensiones temporales, si procede, de los que hayan de ser baja por causa prevista en estos Estatutos. Las bajas de los socios deberán ser ratificadas por la Asamblea General.
    10. En caso de vacante anticipada, nombrar provisionalmente persona que la cubra, hasta la elección definitiva por el Órgano a quien corresponda, desempeñando el designado el cargo por el tiempo que le restaba al que Sustituyó.
    11. Trasladar el domicilio de la Asociación dentro de la región Aragonesa, dando cuenta por escrito a todos los asociados estando facultada para contratar todo lo que a sede y servicios e instalaciones se refiere.
    12. Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros Órganos de Gobierno.
    13. Adoptar, en casos de extrema urgencia a su juicio, decisiones de interés general, dando cuenta en la primera reunión a la Asamblea para su consideración y aprobación.

    Artículo 37.- La convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva se realizará por escrito, con un plazo mínimo de 8 días, acompañándose a la misma el Orden del Día.

    En casos de extrema urgencia, podrán convocarse telefónicamente con confirmación telegráfica, con un mínimo de 48 horas y sin incluir el Orden del Día.

    Artículo 38.- Los componentes de la Junta directiva que dejen de asistir sin causa justificada a 3 reuniones consecutivas, se entenderá renuncian a ejercer su cargo, y la Junta Directiva podrá tomar las medidas oportunas para su sustitución provisional, hasta la celebración de la primera Asamblea General.

    Artículo 39.- La duración de los cargos de la Junta Directiva serán por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente por otro periodo o periodos consecutivos.

    Artículo 40.- El Presidente de la Asociación, que como tal será a su vez el de la Asamblea General, y de la Junta Directiva, es la máxima autoridad en el orden interno, en cuanto a la gestión de la Asociación y en el orden externo ostenta la representación más amplia de la misma.

    Artículo 41.- Será elegido por todos los asociados, reunidos en Asamblea General, mediante sufragio libre y por mayoría simple.

    Artículo 42.- Al Presidente, o a quien accidentalmente le sustituya, le corresponderán las siguientes funciones:

    1. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como cualquier comisión de la Asociación en que se encuentre presente.
    2. Llevar la dirección en los debates de las reuniones que presida y velar por el cumplimiento de los acuerdos.
    3. Representar a la Asociación, en cualquier clase de actos y contratos, y ostentar tal representación ante Particulares, Entidades Bancarias y de Crédito y Ahorro y ante toda clase de dependencias de la Administración del Estado, Provincias o Municipios, Corporaciones o Entidades Públicas de carácter Oficial, Autónomas o Estatales, Para estatales y personarse en juicios actuando como demandante o demandado ante cualquier jurisdicción o Tribunal, otorgando a tal efecto los poderes que fresen precisos a favor de abogados y procuradores, en defensa de los intereses y firma de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.
    4. Llevar la firma de la correspondencia y documentos de la Asociación.
    5. Ordenar los gastos y autorizar los pagos, con el previo consentimiento del Tesorero.
    6. Autorizar los justificantes de ingresos.
    7. Abrir y seguir cuentas corrientes, de ahorro en Entidades Bancarias y de Ahorro, siendo necesario para la imposición de estas cuentas dos firmas conjuntas.
    8. Estampar el visto bueno con su firma en las Actas de las reuniones.
    9. Autorizar la contratación de servicios y la adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las correspondientes partidas presupuestarias.
    10. Promover y realizar cuantas iniciativas y gestiones consideren convenientes en beneficio de la Asociación y de los miembros de la misma.
    11. Ejercer cualquier función que le atribuyan estos Estatutos, las normas reglamentarias o que con carácter especial acuerde la Asamblea General.

    Artículo 43.- El Presidente será sustituido en sus funciones por los Vicepresidentes en los siguientes casos:

    1. Por ausencia.
    2. Por enfermedad.
    3. Por delegación expresa cuando razones de índole personal le impidan desempeñar sus funciones.

    La sustitución no podrá ser nunca por tiempo superior a un mes.

    Cuando sea necesaria la sustitución por un plazo superior a un mes, deberá ser autorizada por la Junta Directiva. Si la sustitución fuera por tiempo superior a 3 meses deberá ser convocada Asamblea General extraordinaria para que se tome la resolución pertinente.

    Artículo 44.- Las atribuciones de los Vicepresidentes cuando actúen en sustitución del Presidente, serán las mismas que las fijadas para este.

    Cuando los Vicepresidentes no actúen en sustitución del Presidente, sus atribuciones serán las mismas de carácter colegiado que la de los demás miembros de la Junta Directiva.

    Artículo 45.- El cargo de Tesorero será elegido por todos los asociados, reunidos en Asamblea General, mediante sufragio libre y por mayoría simple.

    Artículo 46.- El Tesorero establecerá el plan y control contable de la Asociación, así como la rendición de cuentas de cada ejercicio, con la colaboración del Secretario General.

    Llevará la custodia de los fondos de la Asociación mediante el establecimiento de las cajas y cuentas corrientes bancarias que ordene y abra la presidencia, procediendo a realizar los cobros y pagos que por ésta sean ordenados, de acuerdo con las partidas presupuestarias, pudiendo delegar sus funciones en el Secretario General, si lo estima conveniente, y previa autorización de la presidencia.

    Artículo 47.- La presidencia y demás Cargos Directivos, tendrán la misma duración de 1 año prorrogable consecutivamente a otro año, a no ser por denuncia expresa de la Asamblea General, fijada para los miembros de la Junta Directiva, pudiendo ser reelegidos, así mismo, total o parcialmente indefinidamente.

    Artículo 48.- El Presidente y el resto de los cargos Directivos serán honoríficos no pudiendo recibir sus titulares retribución fija alguna, por el desempeño de sus cargos.

    No obstante, la Asociación podrá indemnizarles de los gastos de viajes, dietas y cualesquiera otros que se les originen en el desempeño de su función.

    Artículo 49.- A la Secretaría General corresponde la realización de las funciones administrativas de asuntos de la Asociación de acuerdo con las directrices de los Órganos de Gobierno.

    Como titular de la misma, figurará el Secretario General, que podrá tener la consideración de personal retribuido.

    El nombramiento y separación del Secretario General, corresponde a la Junta Directiva.

    Artículo 50.- Serán funciones específicas del Secretario General:

    1. Impulsar la acción de la Asociación para lograr que se cumplan fines especificados en el artículo 70 de estos Estatutos, llevando a cabo todas aquellas gestiones o actuaciones que a tal fin conduzcan, y proponiendo al Presidente cuantas medidas considere oportunas para la mayor eficacia de la Asociación.
    2. Custodiar y guardar los libros, documentos y registros de la Asociación.
    3. Redactar y firmar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de los Órganos de Gobierno, así como expedir las certificaciones que se precisen, con el visto bueno del Presidente.
    4. Asistir a todas las Asambleas Generales y demás órganos teniendo en todo caso voz pero no voto.
    5. Actuar por delegación del Presidente en cuántos asuntos de su respectiva competencia se le encomienden.
    6. Cuantas funciones de carácter administrativo se le encomienden por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
    7. Redactar la memoria anual, bajo las directrices de la Junta Directiva.
    8. Firmar los recibos de cobranza de cuotas o derramas por delegación del Tesorero.

    Artículo 51.- La Secretaría General podrá disponer del personal retribuido que sea necesario, el cual será designado por la Junta Directiva, mediante el sistema que estime conveniente y a propuesta del Secretario General.

    Artículo 52.- La Junta Directiva podrá decidir la adscripción a la Secretaría General de asesores de cualquier clase, retribuidos y ajenos a la Asociación.

    CAPITULO V.

    DEL REGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO.

    Artículo 53.- Todos los asociados contribuirán al sostenimiento de la Asociación mediante la aprobación de las cuotas que, para cada socio, acuerde la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

    Artículo 54.- La Asociación dispondrá de los siguientes recursos:

    1. Por las cuotas de entrada.
    2. Por las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    3. Por las cuotas específicas.
    4. Por las rentas de los bienes que constituyan su patrimonio.
    5. Por las ayudas o subvenciones que pudieran ser facilitadas por Entidades Públicas o Privadas.
    6. Por cualquier otro ingreso legitimo que pueda obtenerse.

    Artículo 55.- La Asociación administrará con plena independencia, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que rijan para esta materia.

    Artículo 56.- Cuando algún presupuesto se liquide con déficit o superávit, la Asamblea General, acordará la forma de cubrir el primero o el destino que habrá de darse al segundo a propuesta de la Junta Directiva.

    Artículo 57.- Los presupuestos y demás cuentas de la Asociación serán sometidos al examen y consideración de los miembros censores de cuentas, quienes por escrito propondrán su aprobación o formularán los reparos que consideren oportunos.

    Para realizar esta labor, los censores podrán examinar por sí en unión de personas técnicas la contabilidad y todos los antecedentes con la mayor amplitud.

    Artículo 58.- Los censores de cuentas no podrán pertenecer a la Junta Directiva y serán designados en número de 2, anualmente, por la Asamblea General, no pudiendo ser reelegidos.

    Artículo 59.- El funcionamiento contable de la Asociación se ajustará al régimen presupuestario.

    El Régimen económico administrativo de la Asociación se ajustará en cuanto a normas presupuestarias o de administración, intervención y examen de cuentas, a lo dispuesto en estos Estatutos, y las que regulen con carácter general a estas Asociaciones.

    Artículo 60.- La responsabilidad económica de la gestión de la Asociación, recaerá exclusivamente sobre su propio patrimonio.

    CAPITULO VI.

    EL RÉGIMEN ELECTORAL.

     

    Artículo 61.- Para ser elector o elegible, bastará con ser miembro de pleno derecho de la Asociación.

    Artículo 62.- Podrán presentarse candidaturas para la presidencia y el resto de Cargos Directivos, hasta el momento en que vaya a celebrarse la Asamblea General.

    No obstante, los asociados podrán elegir libremente a cualquier miembro de la Asociación para dichos cargos, aunque no hubiese sido presentada su candidatura.

    Artículo 63.- Para ser elegido, será necesario obtener la mayoría simple. En caso de que en primera votación no se obtuviese la mayoría necesaria procederá a sucesivas votaciones hasta la obtención de la misma.

    CAPITULO VII

    RÉGIMEN SANCIONADOR

    DETERMINACIÓN DE LAS FATAL Y SANCIONES

    Artículo 64.- Serán motivos de expulsión:

    1º.- El no cumplimiento de las normas Estatutarias, así como de las aprobadas por la Asamblea General, en desarrollo del sistema de funcionamiento interno, de organización y de gestión.

    2º.- El no cumplimiento de los Acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General u órganos de Gobierno, así como la obstaculización directa o indirecta de la ejecución y desarrollo de los mismos.

    3º. Imponer recursos, alegaciones e intervenciones judiciales o administrativas, cuya presentación requiera una toma de criterio uniforme, y así se haya puesto de manifiesto en acuerdo válidamente adoptado.

    4º.- El no pago de las cuotas ordinarias, en un periodo de seis meses, o de las extraordinarias acordadas válidamente, y no satisfechas en los plazos acordados.

    5º.- La permanencia simultánea a AEJU y a otra Asociación de Empresarios del mismo ámbito y sector.

    La competencia para la denuncia, instrucción y proposición de expediente sancionador, corresponde a la Junta Directiva, y su resolución a la Asamblea General, salvo que la causa sea la prevista en el apartado 4º anterior que se determinará de forma automática y sancionada, una vez constatada la falta de pago.

    En el caso de que la falta sea representante de la organización miembro, la competencia para su resolución corresponderá a la Junta Directiva.

     

    Una vez aperturado el expediente, por al menos dos miembros de la Junta Directiva, designados por la misma, se pondrá en conocimiento el mismo al interesado para que en el plazo de ocho días presente las alegaciones que considere convenientes, transcurrido dicho plazo se elevará la propuesta a la Junta Directiva, quién a su vez la elevará a la Asamblea, quién resolverá sobre su archivo o Resolución.

    El miembro de la Asociación objeto del Expediente Sancionador podrá recurrir mediante escrito razonado ante los Órganos de Gobierno de la Asociación, cuando por causa de la Resolución Sancionadora se considere lesionado en sus derechos de miembro de la misma.

    La Asamblea deberá resolver el Recurso debiendo ser su decisión motivada.

    La misma será ejecutiva de inmediato sin perjuicio de la vía jurisdiccional.

    Las normas del Régimen Sancionador, podrán ser desarrolladas en un Reglamento específico, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

    CAPITULO VIII.

    MODIFICACIÓN ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

    Artículo 65.- Para la modificación de los presentes Estatutos, será preciso la propuesta previa de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asociación.

    Cualquier modificación habrá de ser aprobada, necesariamente, por la Asamblea General, por mayoría absoluta, (2/3 de los asociados).

    Artículo 66.- La disolución de la Asociación, deberá ser aprobada por la Asamblea General por mayoría absoluta, (2/3 de los asociados), en convocatoria extraordinaria, que se hará por acuerdo de la Junta Directiva o a petición de un tercio de los miembros que componen la Asociación.

     

    Artículo 67.- En caso de disolución por acuerdo de la Asamblea General o por imperativo legal, la Junta Directiva se constituirá en Comisión liquidadora y procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes, a realizar el patrimonio y a asegurar el que no sea realizable en el acto.

    Al remanente que existiese una vez cumplida la totalidad de las obligaciones, se le dará el destino que acuerde la Asamblea General.

     

    DISPOSICIONES FINALES.

    Artículo 68.- La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Junta Directiva. En caso de duda o discrepancia se estará a lo que disponga la Asamblea General.

    Artículo 69.- Podrán desarrollarse por medio de reglamentos o normas de régimen interior todas aquellas materias contenidas en los presentes Estatutos, será cuando así lo acuerde la Asamblea General.

    Artículo 70.- En todo lo previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la normativa legal vigente.

    La Asociación ajustará los presentes Estatutos a las disposiciones sobre Entidades Asociativas de su naturaleza pudieran promulgarse aunque la adaptación o modificación se realice con imperativo legal, precisará para llevarse a efecto el acuerdo de la Asamblea General.

    Artículo 71.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de haberse aprobado por la Asamblea General, y se cumplan los trámites exigidos por las disposiciones legales.

     

    DISPOSICIÓN ADICIONAL.

    ACUERDOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OPERATIVO DEL BINGO INTERCONEXIONADO DE ARAGÓN "C O B I A"

    Para poder afrontar con las debidas garantías y capacidad jurídica la implantación del Bingo Interconexionado en la Comunidad Autónoma de Aragón por esta Asociación, según DECRETO N01 83/1.994 de 31 de Agosto, publicado en el B.O.A. el 14-9-94, por el que se regulan las modalidades de Bingo Acumulado e Interconexionado, se desarrolla el presente Reglamento, que formará unidad, tras su aprobación por Asamblea General Extraordinaria, de los Estatutos Sociales que rigen la Asociación Empresarial Aragonesa de Juegos Autorizados "AEJU", de acuerdo con el Capítulo JI, Artículo 7, apartado C) de los citados Estatutos, sobre FINES DE LA ASOCIACIÓN y restantes.

    Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y OBJETO:

    COBIA, Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón, es el órgano de la AEJU que organiza y desarrolla el funcionamiento y control de la modalidad de Bingo Interconexionado, y todas aquellas funciones, estudios, estadísticas, etc, relacionadas con el mismo, ya que es la unidad central a la que estarán conectadas informáticamente todas las Salas de Bingo adheridas al sistema y autorizadas para la práctica de esta modalidad, con la misión de centralizar, recibir y emitir toda la información referida al Bingo Interconexionado y regir en lo operativo el funcionamiento del mismo.

    Su personalidad jurídica es la de la AEJIIJ, si bien su funcionamiento operativo y contable se llevará perfectamente separado y desglosado del sistema general de AEJU.

    Artículo 2º.- MIEMBROS:

    Son miembros del COBIA, todos los asociados de AEJU, que adopten y sean autorizados en sus salas para la realización del Bingo Interconexionado, suscriban el oportuno Contrato de Adhesión con COBIA para la modalidad de Bingo Interconexionado, observen todas las normas creadas o por crear al efecto, objeto del COBIA, y estén al corriente de las cuotas que se establezcan.

    También lo serán las empresas, que no siendo miembros de AEJU, y con las mismas obligaciones establecidas par a los que son asociados para AEJU, estén al corriente de la cuota diferencial que se establezca, que suponga la parte proporcional a la aportación común de AEJU. Esta cuota diferencial habrá de ser aprobada por Asamblea General de AEJU, revisándose cada anualidad. Esta cuota será abonada en la cuenta normal de A.E.J.U en los primeros cinco días de cada mes.

    Artículo 3º.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS:

    a) Usar los servicios del COBIA para la realización Del Bingo Interconexionado en su Sala.

    b)Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones, negociaciones o defensa de los intereses del COBIA y sus miembros, cuando sean para ello designados por los Órganos de Gobierno correspondientes.

    c)Recibir toda la información y documentación inherente a su condición de miembros.

    d)Examinar cuanta documentación se refiera a la actividad de COBIA. Los miembros sólo podrán disfrutar de estos derechos estando al corriente del pago de sus cuotas y demás obligaciones, tanto las contempladas por el presente ACUERDO como las previstas en el oportuno Contrato de Adhesión.

    Artículo 4º.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:

    Son obligaciones de los miembros del COBIA:

    a)Cumplir con el presente Acuerdo de Funcionamiento del COBIA y con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Gobierno.

    b)Cumplir con las obligaciones fijadas igualmente en los respectivos Contratos de Adhesión y anexos de los mismos.

    c)Facilitar al COBIA toda la información que le sea requerida como imprescindible para la realización del Bingo Interconexionado.

    d)Satisfacer las cuotas que se establezcan para contribuir al sostenimiento económico del COBIA, en la forma y términos acordados.

    El cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, será condición precisa para el ejercicio de los derechos de adherido.

    Artículo 5º.- ORGANIGRAMA Y FUNCIONES:

    El COBIA, es una sección de la A.E.J.U. Para su operatividad y mantenimiento estará dotado de un Consejo de Dirección y de los necesarios aprovisionamientos de personal y materiales, que sean arbitrados en Asamblea de AEJU por vía presupuestaria previa.

    El Consejo de Dirección del COBIA estará formado por los miembros de la Junta Directiva de AEJU, Juntamente con su Secretario General, que ejercerá funciones de Director gerente del COBIA (cargo y funciones inseparables).

    Los acuerdos del Consejo de Dirección deberán ser adoptados por mayoría simple, estando presentes al menos TRES de los miembros citados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. En cualquier caso las decisiones habrán de ajustarse en cada momento a las limitaciones de cualquier tipo que imponga la Asamblea General de AEJU.

    Las disposiciones de los fondos del c, tanto por Banco como por Caja, deberán ser autorizadas previamente siempre por al menos TRES miembros del Consejo de Dirección, y siempre ajustadas al Presupuesto.

    Las dotaciones del personal y de medios materiales necesarios se acordarán mediante Asamblea de AEJU, cuando por razones de excepcional urgencia hayan de ser dotadas por el Consejo Directivo del COBIA, para su plena validez deberán ser ratificadas estas decisiones en la siguiente Asamblea de AEJU que se celebre.

    En cuanto a las firmas de disposición bancaria, serán las de los miembros del Consejo de Dirección, incluido el Gerente. Para que la disposición de fondos sea válida a efectos bancarios serán precisas DOS dc estas firmas, que lo harán siempre con carácter mancomunado.

    No obstante lo anterior, el funcionamiento económico del COBIA, en lo referido a la recepción de los cotidianos importes detraídos por las diferentes Salas, referidos a las Dotaciones de los Premios y Reservas de los Bingos Interconectado y Plus, y de los movimientos bancarios en una única cuenta, abierta al efecto en la Oficina Principal del Banco Central Hispano de Zaragoza

    EL PAGO DE PREMIOS. Se efectuará por parte del COBIA, mediante Talón nominativo, siendo ante Notario para el Bingo Interconectado.

    La Cuota de Participación fijada será abonada a la cuenta normal de AEJU en los cinco primeros días del mes siguiente.

    Artículo 6º.- CONTRATO DE ADHESION :

    Por la Asamblea General de A.E.J.U se aprobará tras los oportunos estudios y proyectos, el texto del CONTRATO DE ADHESIÓN, que las diferentes Salas (empresas) deberán firmar con el COBIA, para la realización del Bingo Interconexionado.

    En representación del COBIA, el contrato será firmado por el Secretario General de AEJU en su condición de Director-Gerente del COBIA.

    Artículo 7º.- ALTAS:

    La AEJU, entidad jurídica de la que el COBIA es parte integrante firmará contrato de adhesión para la correcta realización del Bingo Interconexionado con todas las Salas de Bingo (empresas), por el procedimiento fijado en el art. 6º del presente Acuerdo de Funcionamiento. En el caso de que la Sala a incorporar no perteneciese a la AEJU, además de las condiciones previstas para las que son miembros, ésta verá incluida en su contrato de adhesión la cuota adicional fijada por Asamblea de AEJIJ citada en el artículo 20 del presente Reglamento.

    Esta condición adicional y las reflejadas en los contratos de adhesión para Salas miembros de AEJU, serán los únicos requisitos por parte de COBIA-AEJU para la plena integración de las Salas en el sistema de Bingo Interconexionado.

    Artículo 8º. BAJAS:

    Única empresa integrante por adhesión del sistema de Bingo Interconexionado, puede darse de Baja en el mismo mediante los procedimientos fijados en el Decreto 183/94 de 31 de Agosto y demás normas legales al efecto publicadas o por publicar en su momento a partir del momento presente.

    También serán bajas en el sistema, todas aquellas Salas (empresas), que de acuerdo con el presente Acuerdo de Funcionamiento y las disposiciones legales al efecto incumplan las condiciones señaladas en el mismo, las fijadas en el contrato de Adhesión, o sufran la retirada del permiso por parte de los Órganos competentes para ello (Administración y Tribunales). En cualquier caso se estará de acuerdo con el origen de la BAJA a su condición y efectos.

    Artículo 9º. INCUMPLIMIENTO:

    El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones previstas en el presente Acuerdo de Funcionamiento, de las normas establecidas en el contrato de Adhesión y sus Anejos y por principio, de las fijadas por la Administración en ejercicio de sus facultades, dará lugar a la exclusión de la sociedad adherida que incumpla del Sistema de Bingo Interconexionado. Con la perdida total de cuantos derechos emanaran de su condición de miembro. No pudiendo acogerse nuevamente al citado sistema de Bingo Interconexionado, hasta que nuevamente la Empresa -Sala en cuestión reúna las condiciones requeridas por la legislación para su nueva integración.

     

    CONTRATO DE ADHESIÓN A COBIA DE AEJU

    POR LAS MODALIDADES DE LOS

    BINGOS INTERCONECTADO Y PLUS

     

     

     

    En la ciudad de Zaragoza a de de .........-

     

     

     

    COMPARECEN

     

     

    De una parte la Asociación Empresarial Aragonesa de Juegos Autorizados, en anagrama AEJU, representada por su Secretario General D. ........................con D.N.I. nº .................., en su condición de Director Gerente del COBIA (Centro Operativo del Bingo Interconectado de Aragón) sección operativa de AEJU para los sistemas de Bingo Interconectado y Bingo Plus, con domicilio legal de AEJU sito en plaza San Francisco 6 de Zaragoza, y cuyo C.I.F. es G-50309426, al que en adelante se llamará COBIA.

     

     

    De otra parte D. ......................................., con D.N.I. nº ........................, en su calidad de representante legal de la Empresa de Servicios ......................................., que organiza el Juego del Bingo en la Sala de Bingo ......................................., sita en ......................, AVENIDA ................................, según se desprende de la escritura de Apoderamiento de fecha ....................., otorgada ante el Notario de ................... D. ........................... y nº de protocolo ............, a la que en adelante se llamará EMPRESA ADHERIDA.

     

     

     

    Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal plena para el otorgamiento del presente contrato y en su virtud:

    EXPONEN

    Que el COBIA, sección de la AEJU es el organismo autorizado para la gestión, control y dirección de las modalidades del Bingo Interconectado y Bingo Plus en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el Decreto 31/1999, de 23 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las modalidades de Bingo Acumulado, Interconectado y Plus del Juego del Bingo.

    Que es el interés de la EMPRESA ADHERIDA, la adhesión a la modalidad de los Bingos Interconectado y Plus, en los términos y condiciones legalmente dispuestos y en las formas y condiciones previstas en el presente documento.

    Por lo que en base a todo lo anterior CONVIENEN en suscribir el presente CONTRATO DE ADHESIÓN, que se regirá por las siguientes:

     

    CLÁUSULAS

     

    PRIMERA.- La Empresa de Servicios "............." queda adherida a las modalidades de Juego denominadas Bingo Interconectado y Bingo Plus, por el presente documento. La Gestión Control y Dirección del mismo corresponde al COBIA, todo ello en los términos y condiciones legales dispuestos en las normas al efecto, reguladoras de dicha modalidad de juego, tanto en las vigentes, como en las que con posterioridad a este acto se incorporen al ordenamiento positivo.

    Sin perjuicio de lo anterior, constituirán igualmente, normas esenciales de obligado cumplimiento para la EMPRESA ADHERIDA, además de las previstas en el presente Contrato, las que sean dictadas por el COBIA en el desarrollo de sus funciones de control, gestión y dirección de su notificación a la EMPRESA ADHERIDA.

    A los efectos de Notificaciones el domicilio de la EMPRESA ADHERIDA será el constituido en avenida ...................., de ....................

     

    SEGUNDA.- La EMPRESA ADHERIDA acepta, sin reservas, el Reglamento del COBIA aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de AEJU de fecha 29 de Septiembre de 1.994 y su posterior acuerdo Asambleario del 28 de junio de 1.999.

    TERCERA.- La Sala de Bingo ADHERIDA a las modalidades es la denominada "............................................" que se encuentra situada en Zaragoza avenida ......................., siendo la bola de referencia en dicha Sala para la obtención del Bingo Interconectado la nº 35 y para la del Bingo Plus la nº 45 en el orden de extracción. La clave fija de adhesión de la Empresa y la Sala ADHERIDA es la de "...........".

    En cumplimiento de las disposiciones vigentes al efecto, al principio de cada semestre se fijará el número de orden de extracción de la bola a premiar.

    CUARTA.- La EMPRESA ADHERIDA, se obliga en cumplimiento estricto de las disposiciones legales, reglamentarias y del presente contrato, una vez comenzada la modalidad del Bingo Interconectado a detraer el 1% del valor facial de la venta de Cartones del Juego del Bingo, que se realice en cada sesión de la Sala, y del 3% cuando se alcance los 10 millones del premio más la reserva del Bingo Acumulado. Los importes citados habrán de ser ingresados en la cuenta nº 0049 1824 42 2510113088, de la Oficina Principal del Banco CENTRAL HISPANO, sita en calle Coso 36-40 de Zaragoza, antes de las 13,00 horas del día siguiente al del inicio de la sesión. Si por causas justificadas, explicitadas oportunamente al Director-Gerente del COBIA, no se hubiese efectuado el ingreso en las condiciones citadas anteriormente habrá un plazo de gracia excepcional de 24 horas más. Pasado el mismo se podrá hacer durante 24 horas más el ingreso con un recargo del 10%. Pasado este último plazo se procederá de forma automática a la BAJA de la EMPRESA ADHERIDA de los sistemas de los Bingos Interconexionado y Plus, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar en el cumplimiento de las disposiciones vigentes en el momento de producirse la circunstancia.

    Cuando el retraso en el ingreso del 1% ó 3% del Bingo Interconectado supere la incidencia de tres ocasiones por mes, se procederá de forma automática a la baja en el sistema de la EMPRESA-SALA ADHERIDA; el abono de la cuota de adhesión al COBIA queda mensualmente determinado en los acuerdos Asamblearios de AEJU, y será abonado en la cuenta normal de AEJU en los primeros cinco días del mes siguiente.

    La EMPRESA ADHERIDA, se compromete igualmente a abonar la cantidad de Pesetas por mes que se determine por acuerdo de Asamblea, en concepto de "CUOTA DIFERENCIAL", por la aportación de los miembros de AEJU al funcionamiento del COBIA en los primeros cinco días de cada mes por abono en la cuenta normal de AEJU.

    Siempre que se hable de plazos y no se especifique su condición se entenderá días laborables.

    QUINTA.- A los efectos de una adecuada coordinación y verificación del seguimiento de las modalidades de los Bingos Interconectado y Plus y de su fiel y estricto cumplimiento, la EMPRESA ADHERIDA, faculta expresamente a las personas autorizadas por el COBIA a examinar en cualquier momento los Libros de Actas del Bingo, así como las guías de los Cartones, Cartones premiados, Actas de salida de Bolas, debiendo el COBIA notificar a la EMPRESA ADHERIDA con una antelación de 24 horas la realización de dicha comprobación y la persona o personas autorizadas.

    El incumplimiento, resistencia u obstaculización a dicho examen por parte de la EMPRESA ADHERIDA, dará lugar a la exclusión de la misma del sistema, con los perjuicios y responsabilidades a que halla lugar.

    SEXTA.- Los actos de gestión y sus procedimientos a que venga obligada la EMPRESA ADHERIDA en virtud de las disposiciones normativas de toda índole y por ende a las establecidas en el presente Contrato, se ajustarán en todo momento a los procedimientos e impresos normalizados que a tal efecto habilite el COBIA y que inicialmente quedan detallados en el anexo correspondiente, formando parte integrante del presente documento sin perjuicio de otros que oportunamente se habiliten.

    SÉPTIMA.- Los procedimientos de control y gestión de la modalidad del Bingo Interconectado estarán estructurados en dos sentidos que operarán interactiva y simultáneamente y que son los siguientes:

    A) Un soporte informático o telemático centralizado con terminales operativas en cada una de las Salas Adheridas a la modalidad, a través del cual se canalizará la información en la forma y condiciones especificadas, bien por disposiciones oficiales, acuerdos Asamblearios o circulares de AEJU/COBIA, que pasan a formar parte integrante del presente Documento.

    B) Un soporte de comunicaciones vía FAX, a través del cual se establecerán las comunicaciones entre la EMPRESA ADHERIDA y el COBIA, conforme a la guía de procedimientos especificada, que igualmente forma parte integrante del presente Documento.

    OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones y directrices, tanto de la Administración como del COBIA, la EMPRESA ADHERIDA se compromete a efectuar e instalar todas las medidas de seguridad que se dicten a fin de preservar la justicia, aleatoriedad y "juego limpio" del sistema.

    NOVENA.- El incumplimiento de todas o cada una de las disposiciones legales, reglamentarias o internas, de la Administración, COBIA o del presente Contrato de Adhesión, dará lugar a la exclusión de la EMPRESA ADHERIDA que incumpla el sistema del Bingo Interconectado, sin perjuicio de las responsabilidades de todo tipo a que diera lugar el citado incumplimiento.

    DECIMA.- En las cuestiones litigiosas que se deriven de la aplicación o interpretación del presente Contrato, ambas partes, en renuncia de su propio fuero si lo hubiere se someten de forma expresa a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza.

    Y como prueba de conformidad, con todo lo anterior, firman y rubrican en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.