DECRETO 183/2000, DE 24 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

(BOA nº 136, de 10/11/2000)

El artículo 35.1.36ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Casinos, Juegos, Apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

La transferencia a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios en dichas materias se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, siendo en la actualidad gestionadas por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, según lo establecido en el Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

La Ley 2/2000, de 28 de junio, Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula el sector del juego y apuestas en el ámbito territorial de Aragón, y establece las directrices básicas a las que debe ajustarse la planificación y ordenación del juego y apuestas.

En el Título VI de la Ley se crea la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y la Disposición Adicional 5ª concede un plazo de seis meses al Gobierno de Aragón para constituir la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de octubre de 2000, DISPONGO:

Artículo 1.--Disposiciones generales.

1. La Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como el órgano consultivo, de estudio, asesoramiento y coordinación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá aquellas funciones que le vengan atribuidas por la legislación sobre juego y las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico que le sean de aplicación.

3. Los acuerdos de la Comisión, adoptados en el ejercicio de las funciones que le son propias relativas a la materia del juego, adoptarán la forma de Dictamen.

4. Los dictámenes de la Comisión serán preceptivos y no vinculantes, salvo que por disposición legal o reglamentaria se establezca otra cosa.

Artículo 2.--Composición.

1. La Comisión del Juego, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, estará presidida por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, siendo su Vicepresidente el Secretario General Técnico de dicho Departamento, y formarán parte de ella los siguientes vocales: --El Director General de Interior.

--El Director General de Tributos.

--El Director General de Admón. Local y Política Territorial.

--Un representante, con categoría al menos de Director General, de los siguientes Departamentos: Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Cultura y Turismo.

--El Jefe del Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones de la Dirección General de Interior.

--Tres representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas, debiendo representar cada uno a uno de los siguientes sectores: bingos, casinos y máquinas recreativas.

--Tres representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.

--Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios.

--Un representante de aquellas asociaciones cuya finalidad sea la prevención y tratamiento de la ludopatía.

--Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el funcionario de la Dirección Gral. de Interior que ocupe la Jefatura de Sección de Autorizaciones, que será nombrado por el Presidente de la Comisión.

2. El Presidente de la Comisión podrá, caso de considerarlo necesario, convocar a las sesiones de la misma a expertos, asesores técnicos, representantes empresariales, sindicales o sociales que tuvieran reconocida competencia técnica o interés en los asuntos a tratar.

Artículo 3.--Vocales.

Los vocales de la Comisión del Juego serán nombrados por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, a propuesta de los distintos departamentos, de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y de las asociaciones correspondientes.

Artículo 4.--Funciones del Presidente.

1. Corresponden al Presidente de la Comisión del Juego las siguientes funciones:

a) Convocar las sesiones de la Comisión.

b) Fijar el orden del día de las sesiones.

c) Dirigir las sesiones del Consejo y las deliberaciones.

2. En la adopción de acuerdos el Presidente de la Comisión dirimirá con su voto en caso de empate.

Artículo 5--Funciones del Secretario.

Corresponden al Secretario de la Comisión del Juego las siguientes funciones:

a) Notificar a los vocales de la Comisión de la convocatoria de las sesiones de la misma.

b) Levantar acta de las sesiones.

c) Expedir certificaciones de las actas de las sesiones y de los acuerdos adoptados.

d) Notificar los acuerdos a quienes tengan la condición de interesados en relación con las decisiones tomadas por la Comisión.

Artículo 6.--Reuniones.

1. La Comisión se reunirá por decisión del Presidente, o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros.

2. La Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

Artículo 7.--Grupos de trabajo.

La Comisión podrá acordar la creación en su seno de grupos de trabajo, cuya composición y funcionamiento determinará la propia Comisión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Plazo de constitución.

La Comisión del Juego de Aragón se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.--Aplicación y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera.--Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a veinticuatro de octubre de dos mil.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA