DECRETO 335/2001, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO Y DE SUS DISTINTAS MODALIDADES.

 

(BOA nº 153, de 28/12/2001)

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 35.1.36ª a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

El Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios en las señaladas materias.

Mediante Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se adscribieron al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, las competencias de ordenación, normativa y gestión en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepción de la gestión de los tributos sobre el juego.

La Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Decreto 183/1994, de 31 de agosto, de la Diputación General de Aragón, y la Orden de desarrollo de 13 de julio de 1.995, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, estableció nuevas modalidades del juego del bingo, a través de las conocidas como Bingo Acumulado e Interconectado, basadas en atribución de premios adicionales al jugador que obtenga el premio del Bingo Ordinario, cuando el número de bolas extraídas hasta su obtención suponga un evento singular, al no superar el previsto en la norma para cada una de estas modalidades, y que vinieron a modificar, si bien, no esencialmente, el Juego del Bingo establecido por Orden de 9 de enero de 1.979, del Ministerio de Interior, por la que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo. Este Decreto fue derogado por el Decreto 31/1999, de 23 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de las modalidades del Bingo Acumulado, Interconectado y Plus del Juego del Bingo, creándose ésta última modalidad para dotar al juego de un mayor dinamismo y lograr una mejor distribución de los premios. Dicho Decreto a su vez sufrió una modificación de carácter técnico que fue introducida a través del Decreto 98/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La voluntad de las Cortes de Aragón de dotar a nuestra Comunidad de una Ley que, además de regular adecuada y globalmente cuanto se refiere al juego, atendiera a las circunstancias sociales, económicas y administrativas propias de Aragón, determinó la aprobación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. Norma que con visión de conjunto y criterio de unidad, recoge en su articulado las directrices básicas a las que debe de ajustarse la planificación y ordenación del juego, configurándose como marco de referencia de un cuerpo normativo propio en materia de juegos de suerte, envite o azar, en cuya conformación se inscribe la presente norma reglamentaria.

La Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 5.2.c) establece que en el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón se comprenderán, junto con otros, el Juego del Bingo, en sus distintas modalidades.

Corresponde al Gobierno de Aragón, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, y Disposición Final Primera del mismo Cuerpo Legal, aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas y modificar las características y cuantías de las jugadas y premios.

Por tanto, y dando cumplimiento al mandato del legislador se procede mediante este Decreto a abordar de una manera integral el sector del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades, derogándose la normativa autonómica antes reseñada por la que se regulan las modalidades de Bingo Acumulado, Interconectado y Plus del Juego del Bingo.

Este Decreto viene a desplazar a la Orden de 9 de enero de 1979, de Ministerio de Interior, por la que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, normativa, hasta la fecha, aplicable en Aragón, en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con esta normativa se pretende disponer de una norma propia que recoja, en la medida de lo posible, la mayor parte de las inquietudes del sector, conjugando éstas con las directrices que marca la Administración de la Comunidad Autónoma, simplificando el Juego del Bingo y aumentando las condiciones de seguridad en el juego y las garantías de los derechos de la Administración, de las empresas explotadoras de salas de bingo y de sus usuarios, así como ajustar el número de salas y el aforo de las mismas a la realidad social aragonesa.

La implantación del euro como moneda única europea, a partir del 1 de enero de 2.002, hace precisa una modificación en todo el sector del juego, a la que el Juego del Bingo no es ajena. No obstante, las dificultades técnicas del sector para adaptarse a la inminente implantación del euro y simultáneamente al texto de Decreto que se aprueba, aconsejan la redacción de la Disposición Final Segunda, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento del Juego del Bingo y la progresiva adaptación de todos los sujetos afectados por el nuevo marco normativo.

El Decreto consta de dos Disposiciones Adicionales, siete Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Finales y siete Anexos. En el Anexo "I" se inserta el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades, con un total de ochenta y cuatro artículos, distribuidos en Títulos y Capítulos, en el Anexo "II" consta el modelo de documento profesional que deberá de ostentar el personal que desempeñe sus servicios en las salas de bingo. En el Anexo "III" figura el modelo de hojas de incidencias y reclamaciones que deberán de existir en las salas de bingo, y como Anexos "IV", "V", "VI" y "VII" se incluyen el acta de apertura, el acta de jugada sin premio, el acta de jugada con premio y el acta de cierre.

El Reglamento aprobado por este Decreto determina su propio objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico, señala los requisitos que han de cumplir las entidades y sociedades mercantiles para ser titulares de las autorizaciones administrativas y de las inscripciones necesarias para el desarrollo de las actividades relacionadas con la organización, gestión y desarrollo del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades, determina el régimen de las autorizaciones de las salas de juego y de las empresas de servicios, regula el régimen de garantías necesarias, los elementos accesorios y actividades autorizadas, los requisitos y las funciones del personal, el control de acceso al local, el desarrollo, reglas de juego y el control del Bingo Ordinario y de sus modalidades de Bingo Plus y Bingo Interconectado y el régimen de inspección y sanciones.

En esta norma se recogen modificaciones concretas respecto a la normativa anterior. Como ejemplo pueden enumerarse la desaparición de la necesidad de vincular la autorización de sala de bingo a una entidad benéfica, deportiva, cultural, turística o asimilada, posibilitando la inscripción de sociedades mercantiles, bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima, como titulares directas de las autorizaciones de instalación de salas de bingo, manteniéndose, sin embargo, la continuidad del régimen jurídico anterior. También se introducen modificaciones en el personal de las salas de bingo, concediendo una mayor flexibilidad en la organización de las salas de juego facilitando la sustitución entre personal técnico de igual Grupo Profesional, aunque pertenecientes a distinta Categoría Profesional y estableciendo la desaparición de las plantillas mínimas, además se prevé la libertad de horarios, dentro de unos límites, la supresión de la categoría de salas especiales, la planificación del número de salas de bingo y aforo permitido en la Comunidad Autónoma de Aragón, respetando las autorizaciones ya existentes, la supresión de la modalidad del Bingo Acumulado y la necesidad de constituir una sociedad anónima cuyo objeto social único y exclusivo sea el control del desarrollo de las modalidades del Juego del Bingo Plus y del Bingo Interconectado, centralizando y procesando el intercambio de información con las salas interconectadas, adheridas previo pago de canon de adhesión.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

Por cuanto antecede, consultadas las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación de este Decreto, consultada la Organización Mundial de Comercio, de conformidad con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 2001, DISPONGO:

Artículo único.--Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades, que se inserta como Anexo "I" a este Decreto, así como los Anexos "II" a "VII" que se incluyen en este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Ensayos previos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos o convenios con otras Administraciones competentes en materia de juego para la práctica de los ensayos previos de las homologaciones precisas de los elementos necesarios para el desarrollo del Juego del Bingo.

Segunda. Competencias.

La gestión de las competencias atribuidas por este Decreto al Consejero titular del Departamento competente en materia de juego, así como a la Dirección General con competencias en la materia, se entenderán gestionadas en las provincias de Huesca y de Teruel por los órganos a los que se les confieran competencias en materia de juego, por los correspondientes Decretos de estructura orgánica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Eficacia de las autorizaciones otorgadas conforme al régimen jurídico derogado.

Las autorizaciones de las entidades titulares de las autorizaciones de salas de bingo y de las empresas de servicios otorgadas conforme al régimen jurídico anterior al aprobado por este Decreto, seguirán siendo eficaces durante el tiempo de duración con el que fueron originariamente obtenidas. Las renovaciones de estas autorizaciones se otorgarán conforme a lo establecido en los artículos 11 y 15 del Reglamento aprobado por este Decreto.

Segunda. Autorizaciones.

1. Las renovaciones de las autorizaciones se efectuarán conforme alos requisitos y condiciones que se establecen en esta norma.

2. Los expedientes que se encuentren en tramitación, en la fecha de entrada en vigor del este Decreto, deberán ajustarse a lo dispuesto al mismo y cumplir sus requisitos, exigencias, condiciones o trámites, a cuyo fin el órgano competente podrá requerir a los

interesados la aportación de la documentación o información que resulte necesaria.

3. La limitación contemplada en el artículo 20 del Reglamento aprobado por este Decreto no será de aplicación para aquellas solicitudes de autorización para la instalación de salas de bingo o de permiso de explotación de las mismas que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Tercera. Documentos profesionales.

1. Los documentos profesionales expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto caducarán en la fecha en ellos fijada.

2. Los documentos profesionales que se expidan a partir de la entrada en vigor de este Decreto se formalizarán según modelo que se inserta en Anexo "II" de este Decreto.

Cuarta. Eliminación del Bingo Acumulado y de su reserva.

1. El día de la entrada en vigor del presente Decreto dejarán de efectuarse detracciones destinadas al Bingo Acumulado y a su reserva.

2. Con el fin de proceder a eliminar las cantidades acumuladas por cada sala de bingo para el premio de Bingo Acumulado y para su reserva, cada establecimiento deberá abonar al jugador ganador del primer Bingo Ordinario cantado en la partida que se celebre a partir de las diecinueve, veinte y veintiuna horas, respectivamente, un importe adicional de 601,01 euros a partir del mismo día de la entrada en vigor del presente Decreto y durante los siguientes días en que el establecimiento permanezca abierto hasta que se agoten las cantidades mencionadas. La última jugada alcanzará el importe en euros que reste en las cantidades acumuladas para el Bingo Acumulado y para su reserva.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas salas de bingo cuyo horario de funcionamiento se inicie a partir de las veinte horas en adelante, para la eliminación de las cantidades mencionadas, el establecimiento correspondiente deberá abonar al jugador ganador del primer Bingo Ordinario cantado en la partida que se celebre a partir de las veintiuna horas y treinta minutos y a las veintidós horas y treinta minutos, respectivamente, un importe adicional de 901,52 euros. Igualmente, la última jugada alcanzará el importe en euros que reste en las cantidades acumuladas para el Bingo Acumulado y para su reserva.

3. En caso de que en una misma partida haya más de un jugador que cante bingo, el premio adicional de 601,01 euros, o el de 901,52 euros, se repartirá de forma proporcional entre los ganadores.

4. Se comunicará a la Dirección General competente en materia de juego cada vez que sea concedida la cantidad adicional, contemplada en el apartado segundo de esta Disposición Transitoria, debiendo remitir al citado órgano el acta de partida junto con los datos identificativos del jugador o jugadores que perciban el premio. Así mismo, cada una de las salas comunicará a la Dirección General competente en materia de juego cuando se le terminen las cantidades que configuraban el premio del Bingo Acumulado y su reserva.

Quinta. Solicitud de explotación del Bingo Plus y del Bingo

Interconectado.

1. Los titulares de salas de bingo o de las empresas de servicios que a la fecha de entrada en vigor del Reglamento aprobado por este Decreto dispusieran de autorización para la explotación del Juego del Bingo Interconectado y del Bingo Plus y deseen continuar explotando las modalidades de Bingo Plus y de Bingo Interconectado, en la forma prevista en los artículos 52 y 53 del Reglamento aprobado por este Decreto, deberán de comunicarlo a la Dirección General competente en materia de juego en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma.

2. La Dirección General competente en materia de juego, a la vista de la documentación presentada resolverá motivadamente en el plazo de un mes, desde la presentación de la solicitud. En el caso de que la resolución fuera favorable a lo solicitado por los titulares de salas de bingo o de las empresas de servicios deberán de adjuntar el justificante del depósito de la fianza regulada en el artículo 71 del Reglamento aprobado por este Decreto.

Sexta. Dotación inicial de los premios del Bingo Plus y del Bingo Interconectado.

En la fecha que la Dirección General competente en materia de juego designe para el inicio del nuevo Juego del Bingo Plus y del Bingo Interconectado, la sociedad mercantil prevista en la Disposición Transitoria séptima del Decreto y en el Título VII del Reglamento aprobado por este Decreto deberá estar debidamente constituida a los efectos de poder dotar dichos premios y sus reservas procediendo del siguiente modo:

a) Con el dinero procedente del Bingo Interconectado y del Bingo Plus, que se practicaban hasta esa fecha, así como con el de sus respectivas reservas, se dotará en primer lugar, al premio de Bingo Plus hasta su límite máximo y, en segundo lugar, a su reserva hasta su límite máximo. El resto se distribuirá en su totalidad, en primer lugar, al premio de Bingo Interconectado y el resto a su reserva, todo ello en caso de ser posible.

b) En caso de no poder dotar los premios y sus reservas, hasta sus límites máximos, se procederá en idéntico orden, dotando dichos premios y sus reservas hasta el límite que fuera posible, aplicándose desde el inicio de la primera jornada las detracciones recogidas en los artículos 55 y 56 de este Reglamento.

c) En el plazo de cinco días la sociedad encargada de centralizar y procesar el intercambio de información con las salas interconectadas, remitirá a la Dirección General competente en materia de juego, certificación de los movimientos realizados en cumplimiento del punto anterior, así como la certificación bancaria de los asientos iniciales efectuados en cada una de las cuentas corrientes abiertas a tal efecto.

Séptima. Adaptación del Centro Operativo del Bingo Interconectado de Aragón.

1. El ente gestor del actual Centro Operativo del Bingo Interconectado de Aragón (COBIA) deberá en el plazo de tres meses, contados desde la entrada en vigor de este Decreto, presentar ante el Departamento competente en materia de juego la constitución de dicho Centro como Sociedad Anónima, acompañando los contratos de adhesión suscritos entre éste y las salas de bingo adheridas.

2. El COBIA, deberá de acreditar:

a) Documentación que avale que la constitución de la sociedad se ha efectuado conforme a la Ley de Sociedades Anónimas.

b) Justificación de disponer de suficientes medios técnicos que garanticen la continuidad y la seguridad en su actividad, debiendo de funcionar mediante un único sistema informático, común para todas las salas adheridas, que permanecerá precintado de forma que resulte imposible cualquier intento de manipulación.

c) Documentación acreditativa de adaptación inicial y puesta en funcionamiento de los sistemas informáticos que se constituyan tanto en la sociedad mercantil como en las distintas salas de bingo, junto con certificación del Instituto Tecnológico de Aragón que acredite la revisión efectuada y su correcto funcionamiento. A estos efectos, la sociedad mercantil proporcionará a todas las salas, que lo soliciten y que deseen interconectarse al mismo, el programa informático que vaya a utilizarse y que haya sido previamente autorizado por el Consejero competente en materia de juego.

d) Documento acreditativo de haber constituido una fianza de 150.253,02 euros.

e) Justificante de pago de la tasa administrativa para su inscripción como empresa de juego.

f) Compromiso de facilitar a la Dirección General competente en materia de juego y a los órganos de inspección y control competentes correspondientes, la comprobación, inspección y control de la correcta transmisión de los datos entre las distintas salas de bingo y la unidad central del proceso de datos.

g) Compromiso de prestar el servicio de interconexión para la práctica de las modalidades del juego del bingo a las salas que lo soliciten.

3. El Departamento competente en materia de juego estudiará la documentación presentada por el COBIA, pudiendo recabar cuanta información, documentos e informes estime pertinentes, previa a la concesión de la autorización de explotación del Centro Operativo.

4. La concesión de la autorización se otorgará por orden del Consejero competente en materia de juego.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Quedan derogados el Decreto 31/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de las modalidades del Bingo Acumulado, Interconectado y Plus del Juego del Bingo, el Decreto 98/2000, de 16 de mayo del Gobierno de Aragón, que modificaba el anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y en el Reglamento aprobado en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto y el Reglamento que se aprueba por el mismo.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto y el Reglamento que se aprueba por el mismo entrarán en vigor el día uno de febrero de 2002, a excepción del apartado 6 del artículo 40 del Reglamento que será de aplicación a partir del uno de enero de 2002.

Dado en Zaragoza, a 18 de diciembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

 

 

 

 

ANEXO I: REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO Y DE SUS DISTINTAS

MODALIDADES.

TITULO I. OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y REGIMEN JURIDICO

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto regular el Juego del Bingo y de sus distintas modalidades, así como los requisitos y condiciones que han de cumplir sus entidades titulares y empresas de servicios, la instalación, funcionamiento y explotación de los establecimientos destinados a las salas de bingo, los locales donde se desarrolla dicho juego, los servicios y actividades que puedan prestarse en éstos, su personal, las actividades económicas relacionadas con el Juego del Bingo, las reglas del mencionado juego y el régimen de inspección y disciplinario.

Artículo 2. Definiciones.

1. El Juego del Bingo es una modalidad de juego, del tipo loterías, jugada sobre noventa números, del uno al noventa ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones o tarjetas, integrados por combinaciones numéricas de quince números distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número.

2. Se denominan salas de bingo a los locales expresamente autorizados para la práctica del Juego del Bingo en sus distintas modalidades, mediante cartones oficialmente homologados, y cualquier otro sistema que, en su caso, se determine, cuya venta habrá de efectuarse, exclusivamente, dentro de la sala donde el juego se desarrolle, a la que solo podrán acceder los usuarios, previo control identificativo realizado en el correspondiente control de admisión.

3. Se entiende por transferencia cualquier cambio de titularidad tanto en los activos del inmovilizado como de la explotación, así como la incorporación de nuevos socios, por ampliación de capital, fusión o transformación y por la transmisión de un montante de títulos representativos del capital de la entidad explotadora o cualesquiera otras operaciones que, aislada o acumulativamente, supongan una alteración de los accionistas o participes superior al cinco por ciento del capital social.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La autorización, organización y desarrollo del Juego del Bingo en cualquiera de sus modalidades, se rige por lo dispuesto en la Ley 2/2000 de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las normas contenidas en el presente Reglamento y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. Quedan prohibidos todos aquellos juegos que, con igual o similar nombre constituyan modalidades del Juego del Bingo no previstas en la normativa vigente, o que se lleven a cabo al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidas en la presente norma.

3. Para la práctica del Juego del Bingo las salas de bingo deberán haber obtenido previamente la autorización de instalación, que deberá hallarse vigente, así como el correspondiente permiso de explotación.

TITULO II. EMPRESAS AUTORIZADAS, REGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES Y REGIMEN DE GESTION DEL JUEGO.

CAPITULO I. EMPRESAS AUTORIZADAS.

Artículo 4. Titulares de autorizaciones para el Juego del Bingo.

1. La organización, gestión y explotación del Juego del Bingo sólo podrá realizarse por aquellas entidades y sociedades autorizadas a tal efecto por la Dirección General competente en materia de juego, que deberán inscribirse en la sección correspondiente del Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la forma que reglamentariamente se determine.

2. Podrán ser titulares de autorizaciones de salas de bingo:

a) Las entidades benéficas, deportivas, culturales, turísticas o asimiladas que cumplan las siguientes condiciones: 1) Tratarse de sociedades, fundaciones o asociaciones.

2) Tener más de tres años de funcionamiento e ininterrumpida existencia legal, iniciándose éste plazo desde el día siguiente a aquel en que fuese inscrita en el Registro administrativo correspondiente.

3) No ser titulares de más de una sala en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4) Realizar la explotación del juego por sí o bien a través de empresas de servicios autorizadas a tal efecto, que habrán de constituirse como Sociedades Anónimas, cuyo principal objeto sea la explotación de salas de bingo y cuyo capital social mínimo sea de 150.253,02 euros, que habrá de estar totalmente desembolsado y representado por acciones nominativas.

b) También podrán ser titulares de salas de bingo las sociedades mercantiles constituidas bajo la forma de Sociedad Anónima que cumplan las siguientes condiciones:

1) Tener como objeto social principal la explotación de salas de bingo, sin perjuicio de poder prestar actividades o servicios complementarios.

2) Disponer de un capital social mínimo de 150.253,02 euros que habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado y representado por acciones nominativas.

3) La participación de capital extranjero en las empresas a que se refiere el presente Reglamento se ajustará en todo momento a la normativa vigente sobre inversiones extranjeras.

4) Ninguna persona física o jurídica podrá participar en la gestión de más de cinco salas de bingo, de modo que si una persona física o jurídica ya explotara, a través de una o varias sociedades anónimas, hasta cinco salas de bingo, no podrá participar en las acciones o participaciones del capital social de otras sociedades mercantiles que gestionen salas de bingo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5) La transmisión de acciones o participaciones, así como las variaciones en su capital social deberán ser autorizadas por el Consejero competente en materia de juego si su porcentaje es superior al cinco por ciento, en caso contrario bastará simple comunicación.

3. La superposición de sociedades explotadoras no comportará por sí sola minoración de las responsabilidades del ente titular de la autorización frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las personas adscritas o vinculadas por razón del servicio a los órganos administrativos a los que estén atribuidas las actuaciones gestoras en materia de juego o de su fiscalidad, no podrán ser titulares de las preceptivas autorizaciones para su explotación ni participar en el capital social de las entidades autorizadas. Dicha limitación personal se extenderá a sus cónyuges o personas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

5. Las empresas titulares de salas de bingo tendrán la consideración de empresas operadoras de máquinas de juego respecto de los aparatos que exploten a través de la sala de bingo de su titularidad.

Artículo 5. Gestión en la llevanza del Bingo.

La organización y gestión del Juego del Bingo podrá ser realizada directamente por las entidades o sociedades titulares de la autorización o a través de empresas de servicios explotadoras, previamente autorizadas, según lo dispuesto a tales efectos en este Reglamento, asumiendo ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la responsabilidad que se derive de la gestión y desarrollo del juego.

CAPITULO II. REGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES DE INSTALACION DE LAS SALAS DE JUEGO

Artículo 6. Solicitud de autorización de instalación.

1. Las entidades comprendidas en el artículo 4.2.a) de este Reglamento, siempre que cumplan los requisitos especificados en el mismo, podrán solicitar la autorización correspondiente para instalar una sala de bingo acompañando a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Certificación literal del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno en orden a solicitar la inscripción.

b) Certificación del Secretario, conteniendo la relación completa de los miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad y Documento Nacional de Identidad o equivalente.

c) Certificado del Registro de Asociaciones o del Registro de Fundaciones, o en su caso, del Registro correspondiente a la naturaleza de la entidad, indicando la fecha de inscripción en el mismo.

d) Fotocopia compulsada de los Estatutos vigentes de la entidad, cuyo texto estará certificado por el Secretario de la entidad u órgano similar y visado por el Presidente de la misma.

e) Memoria firmada por el Secretario y visada por el Presidente, en la que consten: número de socios o miembros, relación valorada de bienes, número de reuniones celebradas por el órgano de gobierno durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos de los tres últimos años y relación de todas aquellas actividades sociales efectuadas por la entidad durante el año anterior a la solicitud.

f) Proyecto de obras e instalaciones del local, redactado por un técnico competente en la materia y visado por el correspondiente colegio profesional. El contenido mínimo del proyecto será: --Plano de situación, a escala 1/1.000, del edificio donde se vaya a situar

la sala de bingo, indicando todas aquellas salas que se encuentren en un radio de 1.000 metros de la solicitada.

--Plano de planta en su configuración actual a escala 1/100.

--Plano de sección y fachada.

--Plano de situación prevista, con las cotas correspondientes.

--Plano de electricidad, con indicación de la situación de los puntos de luz, luces de emergencia, monitores y cualquier otro sistema previsto.

--Plano de ventilación y alcantarillado.

--Plano indicativo de todas aquellas medidas de seguridad adoptadas en relación con la legislación vigente.

--Memoria descriptiva del local en la que conste de forma obligatoria: superficie total, superficie y usos de los espacios en que se distribuya el local, situación de los mismos, del aparato extractor de las bolas, de las pantallas luminosas, de los monitores y de todos aquellos elementos necesarios para la práctica del Juego del Bingo, del bar y de las instalaciones complementarias, de los servicios sanitarios, de la situación de las puertas ordinarias y de emergencia, de las medidas de seguridad, activa y pasiva, a instalar, y de los sistemas de acondicionamiento de aire y de control de la polución ambiental.

g) Informe municipal sobre la viabilidad del local en relación con la situación urbanística de la zona.

h) Documento que acredite la disponibilidad del local.

i) Justificante de pago de la tasa administrativa.

2. Las entidades comprendidas en el artículo 4.2.b) de este

Reglamento, siempre que cumplan los requisitos especificados en el presente Reglamento, podrán solicitar la autorización correspondiente para instalar una sala de bingo acompañando a la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia o testimonio de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil y copia de los Estatutos.

b) Certificación de la relación de los miembros del órgano de gobierno de la sociedad, indicando sus cargos, domicilio, profesión y Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, en caso de otra nacionalidad.

c) Copia legitimada del Número de Identificación Fiscal.

j) Proyecto de obras e instalaciones del local, redactado por un técnico competente en la materia y visado por el correspondiente colegio profesional. El contenido mínimo del proyecto será: --Plano de situación, a escala 1/1.000, del edificio donde se vaya a situar

la sala de bingo, indicando todas aquellas salas que se encuentren en un radio de 1.000 metros de la solicitada.

--Plano de planta en su configuración actual a escala 1/100.

--Plano de sección y fachada.

--Plano de situación prevista, con las cotas correspondientes.

--Plano de electricidad, con indicación de la situación de los puntos de luz, luces de emergencia, monitores y cualquier otro sistema previsto.

--Plano de ventilación y alcantarillado.

--Plano indicativo de todas aquellas medidas de seguridad adoptadas en relación con la legislación vigente.

--Memoria descriptiva del local en la que conste de forma obligatoria: superficie total, superficie y usos de los espacios en que se distribuya el local, situación de los mismos, del aparato extractor de las bolas, de las pantallas luminosas, de los monitores

y de todos aquellos elementos necesarios para la práctica del Juego del Bingo, del bar y de las instalaciones complementarias, de los servicios sanitarios, de la situación de las puertas ordinarias y de emergencia, de las medidas de seguridad, activa y pasiva, a instalar, y de los sistemas de acondicionamiento de aire y de control de la polución ambiental.

d) Informe municipal sobre la viabilidad del local en relación con la situación urbanística de la zona.

k) Documento que acredite la disponibilidad del local.

e) Justificante de pago de la tasa administrativa.

Artículo 7. Resolución e inscripción de la autorización de instalación.

1. La Dirección General competente en materia de juego, a la vista de la documentación presentada, emitirá resolución motivada en el plazo de dos meses, desde la presentación de la solicitud con toda la documentación, concediendo o denegando la autorización de instalación solicitada.

2. Para la resolución de la solicitud el Director General competente en materia de juego podrá requerir la información complementaria oportuna.

3. Las resoluciones favorables a la autorización de instalación deberán recoger los siguientes extremos:

a) Fecha de autorización y de inscripción en la sección correspondiente del Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Denominación o razón social.

c) Dirección o domicilio social.

d) Número de inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Fecha de caducidad de la autorización.

4. La inscripción en la sección correspondiente del Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón se hará en la forma y conteniendo los datos que reglamentariamente se determine.

CAPITULO III. REGIMEN DE LOS PERMISOS DE EXPLOTACION DE LAS SALAS DE JUEGO

Artículo 8. Solicitud de permiso de explotación.

1. Aquellas entidades o empresas que disponiendo de una autorización para instalar salas de bingo, y encontrándose inscritas en la sección de empresas de bingo del Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, quieran iniciar la explotación de una sala de bingo, solicitarán, de la Dirección General competente en materia de juego, el permiso de explotación, con una antelación mínima al inicio de la actividad de un mes.

2. La solicitud de permiso de explotación, reunirá todos los requisitos previstos en la normativa vigente, adjuntando en todos los casos la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud.

b) Licencia municipal de apertura, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

c) Informe de Sanidad sobre las condiciones de iluminación, aireación, sonoridad y, en general, sobres las condiciones sanitarias de los locales.

d) Documento acreditativo de haber constituido fianza.

e) Presentación de las actas a que se refiere el artículo 45 de este Reglamento para su diligenciado.

f) Relación del personal que haya de prestar servicios en la sala de bingo, acompañando copia de los respectivos documentos de trabajo y de sus documentos profesionales.

g) Certificado suscrito por ingeniero sobre la idoneidad de las instalaciones para el fin para el que van a dedicarse.

Artículo 9. Resolución del permiso de explotación.

1. La Dirección General competente en materia de juego resolverá motivadamente en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud y de toda la documentación exigida, otorgando el solicitado permiso de explotación, si el contenido de los documentos presentados y el resultado de la inspección se ajustaran a la normativa aplicable, o denegándolo en caso contrario. Transcurrido dicho plazo de tiempo sin dictar resolución expresa, se entenderá concedida la mencionada solicitud.

2. El permiso de explotación contendrá, como mínimo, los siguientes datos: a) Denominación de la sala de bingo y localización exacta.

b) Entidad o sociedad titular del permiso de explotación de la sala y domicilio social de ésta.

c) Período de validez del permiso de diez años y renovable cada cinco.

d) Capacidad o aforo máximo de personas de la sala de bingo.

e) Categoría de la sala de juego.

f) Horario máximo de funcionamiento de la sala y, en su caso, temporadas de cierre de ésta.

g) Plazo para la definitiva puesta en funcionamiento de la sala de bingo.

h) Forma de gestión.

3. Si la apertura de la sala no se pudiera realizar en el plazo previsto en el permiso de explotación por causas ajenas a su titular, éste podrá solicitar la oportuna prórroga por un plazo máximo de tres meses. La prórroga se solicitará ante la Dirección General competente en materia de juego mediante escrito motivado, acompañado de la documentación acreditativa del motivo o causa de la solicitud, quien resolverá en el plazo de un mes desde su entrada en dicho organismo, entendiéndose estimada si transcurrido este plazo no hubiese recaído resolución expresa. En ningún caso procederá la concesión de dos prórrogas para proceder a la apertura de la sala, ni el período de tiempo de aquéllas podrá exceder, conjuntamente, de seis meses.

CAPITULO IV. MODIFICACIONES Y REGIMEN JURIDICO DE LAS AUTORIZACIONES DE INSTALACION Y DE LOS PERMISOS DE EXPLOTACION

Artículo 10. Modificaciones de las autorizaciones de instalación y de los permisos de explotación.

1. Requerirán autorización previa del Consejero competente en materia de juego las siguientes modificaciones en las autorizaciones de instalación y en los permisos de explotación:

a) El traslado de la sala.

b) La modificación del régimen de gestión del juego, la sustitución de la empresa de servicios o la modificación del contrato suscrito con la misma.

c) Las modificaciones que impliquen variaciones en el aforo de la sala.

d) Las modificaciones que afecten a la seguridad, las instalaciones y los aparatos de juego.

e) Las circunstancias que impliquen la suspensión del funcionamiento de la sala, por un período de tres meses.

f) La transmisión de acciones o participaciones del capital social de las empresas de servicios gestoras de salas de bingo superior al cinco por ciento.

2. Aquellas solicitudes que contengan alguna modificación prevista en el apartado anterior se entenderán concedidas por el transcurso de dos meses sin que se haya dictado resolución expresa por el órgano competente.

3. Cualquier otra modificación tanto de las condiciones de autorización de instalación como de los permisos de explotación, no recogidas en el apartado primero de este artículo, deberán ser comunicadas a la Dirección General competente en materia de juego quien resolverá motivadamente en el plazo de quince días, entendiéndose aceptada la modificación solicitada, si transcurrido dicho plazo no se dictara resolución expresa.

Artículo 11. Vigencia y renovación de las autorizaciones de instalación.

1. Las autorizaciones de instalación se concederán por un período de diez años, susceptibles de ulteriores renovaciones cada cinco años.

2. Las solicitudes de renovación se presentarán ante el órgano competente en materia de juego, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de caducidad que se les hubiera otorgado, entendiéndose concedidas por el transcurso de este plazo sin haber dictado resolución expresa.

Artículo 12. Revocación de las autorizaciones de instalación.

La autorización de instalación podrá ser revocada en los siguientes supuestos:

a) Por cancelación de la inscripción de la entidad titular de la autorización de funcionamiento en el Registro administrativo correspondiente.

b) Por renuncia expresa de la entidad titular ante la Dirección General competente en materia de juego.

c) Por disolución de la entidad o sociedad.

d) Por la comprobación de inexactitudes en alguno de los datos esenciales expresados en la solicitud de autorización, modificación o transmisión.

e) Por la pérdida de la disponibilidad del local de la sala de bingo.

f) Cuando el titular de la autorización perdiera alguna de las condiciones o requisitos legales que se hubieren precisado para su otorgamiento, pese a ser requerido para ello y no subsane los defectos por causa imputable a él.

g) Por caducidad o revocación firme de la licencia municipal de apertura.

h) Como consecuencia de sanción administrativa.

i) Cuando no se procediera al definitivo funcionamiento de la sala en el plazo concedido en la autorización o en la prórroga concedidas al efecto.

j) Cuando no se repusiera por la empresa titular de la sala de bingo el importe de su fianza o, en su caso, el importe del capital social.

CAPITULO V. REGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS

Artículo 13. Solicitud de inscripción.

Las empresas de servicios que quieran ser inscritas en la sección correspondiente del Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón presentarán ante la Dirección General competente en materia de juego la correspondiente solicitud, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación que ostenta quién suscribe la solicitud.

b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, en la que debe constar la identificación de los socios de la misma, la cuota de participación de los mismos y copia de los Estatutos.

c) Tener como objeto social único y exclusivo la explotación de salas de bingo, sin perjuicio de poder prestar actividades o servicios complementarios y otros juegos de azar que pudiera autorizar la Dirección General competente en materia de juego.

d) Certificación que contenga la relación completa de los miembros del órgano de gobierno de la sociedad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad y Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, si son de nacionalidad distinta a la española.

e) Copia legitimada del Número de Identificación Fiscal.

Artículo 14. Resolución de inscripción.

1. Presentada la solicitud correspondiente junto con la documentación recogida en el artículo 13 de este Reglamento, así como la información complementaria que le pueda ser exigida por la Dirección

General competente en materia de juego, ésta deberá resolver motivadamente en el plazo de dos meses, bien autorizando, bien denegando la solicitud formulada. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá concedida.

2. En caso de resolver favorablemente la solicitud presentada, dicha resolución deberá contener expresamente:

a) Fecha de la autorización y de su inscripción en la sección correspondiente del Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Denominación o razón social.

c) Dirección o domicilio social.

d) Número de inscripción en el Registro General del Juego.

e) Fecha de caducidad.

3. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de acciones o participaciones en más de cinco salas de bingo.

Artículo 15. Vigencia, renovación y modificación de las autorizaciones de las empresas de servicios.

1. Las autorizaciones de las empresas de servicios tendrán una vigencia de diez años, susceptibles de ulteriores renovaciones por períodos de cinco años.

2. Las solicitudes de renovación se presentarán ante la Dirección General competente en materia de juego con una antelación mínima de tres meses a la fecha de caducidad que se les hubiere otorgado, entendiéndose concedidas por el transcurso de este plazo sin haber sido dictada resolución expresa.

3. La transmisión de acciones o participaciones de empresas de servicios gestoras de salas de bingo superiores al cinco por ciento del capital social, deberán ser autorizadas por el Consejero competente en materia de juego.

Artículo 16. Inscripción de las autorizaciones y de las modificaciones.

Una vez concedida la autorización pertinente, la Dirección General competente en materia de juego, sin más trámite, procederá a inscribir a las empresas de servicios en la sección correspondiente del Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 17. Cancelación de las autorizaciones e inscripciones de las empresas de servicios.

Las autorizaciones e inscripciones de empresas de servicios en el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán ser canceladas: a) Por solicitud de la propia empresa ante la Dirección General competente en materia de juego.

b) Por disolución de la empresa de servicios.

c) Como consecuencia de procedimiento sancionador en materia de juego.

d) Cuando el titular de la autorización perdiera alguna de las condiciones o requisitos legales que se hubiesen precisado para su concesión.

CAPITULO VI. GARANTIAS

Artículo 18. Fianzas.

1. De acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 2/2000, de 28 de junio de 2.000, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades o empresas titulares de autorizaciones de instalación de salas de bingo y las empresas de servicios, con anterioridad a la obtención del permiso de explotación, deberán constituir una fianza según la categoría de la sala, por la cuantía siguiente:

a) De primera categoría: 48.080,97 euros.

b) De segunda categoría: 36.060,73 euros.

c) De tercera categoría: 24.040,48 euros.

2. Las fianzas, en metálico, o mediante aval presentado por banco, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca o por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora, se constituirán en la Caja General de Depósitos de la

Diputación General de Aragón, a disposición del Consejero competente en materia de juego.

3. Estas fianzas responderán del cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con ocasión del funcionamiento de la sala y especialmente, del pago de los premios que hayan de ser abonados como consecuencia de la explotación de las salas de bingo, tributos, salarios y cargas sociales en general y sanciones pecuniarias que los órganos de la Administración impongan a la entidad titular, como consecuencia del régimen sancionador establecido

4. Las fianzas deberán ser mantenidas en su totalidad mientras persistan las causas

que motivaron su constitución.

5. Si se produjera la disminución de la cuantía de la fianza, la extinción de la misma o la cancelación de la garantía, la empresa inscrita deberá reponerla o completarla en el plazo máximo de un mes.

De no ser así se incoará un expediente de cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo dar audiencia al interesado, quedando suspendida la autorización hasta que se reponga o complete la fianza o bien se resuelva el expediente de cancelación.

6. Las fianzas se extinguirán cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, siempre que no existan responsabilidades.

Extinguida la fianza se procederá a su devolución en el plazo máximo de dos meses, previa comprobación de la ausencia de responsabilidades pendientes.

7. Se autoriza al Consejero competente por razón de la materia para modificar las cuantías de las fianzas, de acuerdo con la normativa de aplicación.

TITULO III. SALAS DE BINGO, ELEMENTOS ACCESORIOS Y ACTIVIDADES

AUTORIZADAS.

CAPITULO I. SALAS DE BINGO Y AREAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 19. Las salas de bingo.

1. Son salas de bingo los locales definidos en el artículo 2.2 de este Reglamento. Las salas de bingo estarán exclusivamente dedicadas a la práctica del Juego del Bingo Ordinario y de sus distintas modalidades.

2. Dentro de las salas de bingo podrá darse servicio de cafetería, cuyo horario será el mismo que el de la sala.

3. En todas las salas de bingo existirán a disposición del público varios ejemplares del presente Reglamento y de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los mencionados ejemplares deberán encontrarse en el servicio de admisión y en el interior de la sala de juego.

Artículo 20. Número máximo de salas y de aforo permitido.

  1. El número máximo de salas de juego de bingo que se podrán autorizar y el aforo máximo que entre todas ellas podrán disponer será el siguiente:
  2. a) Zaragoza capital: 15 salas de bingo y 6.500 plazas de aforo máximo b) Huesca capital: 2 salas de bingo y 650 plazas de aforo máximo.

    c) Teruel capital: 1 sala de bingo y 450 plazas de aforo máximo.

    d) Resto de municipios: 1 sala de bingo.

    2. No se podrá autorizar la apertura y puesta en funcionamiento de salas de bingo en la Comunidad Autónoma de Aragón, mientras el número de salas autorizadas no sea inferior a lo establecido en el apartado primero de este artículo.

    Artículo 21. Condiciones de los locales autorizados.

    1. Los locales destinados a salas bingo y las instalaciones de sus áreas complementarias deberán reunir las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan con carácter general para los locales de amplia concurrencia.

    2. Las salas donde se desarrolle la práctica del Juego del Bingo deberán estar dispuestas de forma que, sentada la totalidad de su aforo, resulten bien visibles para todos los jugadores, simultáneamente, bien de forma directa o a través de monitores de televisión o sistemas similares, la totalidad de los elementos que

    intervienen en el juego, así como la información necesaria para que el seguimiento de la partida se ofrezca en los paneles y en las pantallas correspondientes de forma adecuada.

    3. El aforo de las salas donde se desarrolle la práctica del Juego del Bingo no podrá ser superior al número de metros cuadrados destinados a espacio útil para el acomodo de los jugadores, catalogándose las salas, en función de su aforo, en las siguientes categorías:

    a) Primera categoría: desde 251 plazas hasta 650 plazas.

    b) Segunda categoría: desde 101 plazas hasta 250 plazas.

    c) Tercera categoría: hasta 100 plazas de aforo.

    4. Las salas donde se desarrolle el Juego del Bingo, deberán contar, en todo caso, con los elementos auxiliares que se exijan para la práctica de cada una de las modalidades del Juego del Bingo.

    Artículo 22. Las áreas complementarias.

    1.--Los locales que sean objeto de autorización para el desarrollo del Juego del Bingo, deberán de contar, además de sala de bingo, de las siguientes áreas:

    a) Area de recepción. Es la destinada a atender los trámites precisos para la recepción y control de admisión de los visitantes y la identificación de los mismos, previa a su acceso a la sala del Juego del Bingo y al área de juegos automáticos, en su caso.

    En el área de recepción deberá de figurar, en lugar visible y de forma clara, indicación del precio de los cartones que se juegan en la sala, la distribución que se dedica a los premios de línea, Bingo Ordinario, Bingo Plus y Bingo Interconectado y a la tasa fiscal sobre el juego, así como un extracto de las principales reglas de juego.

    b) Area de actividades auxiliares. Comprende aquellas zonas en las que se realizan actividades de hostelería o de administración.

    2.--Los locales autorizados para la práctica del Juego del Bingo podrán instalar, en el área de recepción o en alguna sala anexa, un área de juegos automáticos destinada a la instalación y explotación de máquinas recreativas, a la que sólo se podrá acceder mediante identificación realizada en el área de recepción. El número máximo de máquinas a instalar será de una máquina de juego por cada cincuenta personas de aforo máximo permitido, de acuerdo con el artículo 40.1.d) del Reglamento de Máquinas de Juego y Salones.

    CAPITULO II. ELEMENTOS ACCESORIOS: INFORMATIVOS, VISUALES Y AUDITIVOS

    Artículo 23. Circuito cerrado de televisión.

    1. En todas las salas de bingo será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice el conocimiento, por todos los jugadores de la sala, de las bolas que van siendo extraídas durante el transcurso de cada partida. Para ello una cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de las bolas, debiendo ser recogida la imagen por los diferentes monitores que garanticen la visión desde cualquier punto de la sala.

    2. Las salas de bingo deberán disponer de todos aquellos medios técnicos necesarios para garantizar la correcta grabación audiovisual de todas las partidas, así como la grabación de la voz de los locutores cantando las bolas extraídas. Dichas grabaciones deberán ser almacenadas durante un periodo de diez días, periodo durante el cual podrán ser requeridas por los órganos competentes que realicen las labores de inspección.

    Transcurrido dicho plazo podrán ser borradas sin necesidad de autorización previa.

    3. En aquellas salas en las que exista o aparezca alguna deficiencia en el sistema de grabación de las partidas, no podrá desarrollarse el Juego del Bingo Ordinario ni sus distintas modalidades, mientras no se solucionen los problemas que impidan o dificulten la grabación de imágenes.

    4. Finalizado el horario de juego de cada día, el Director de Sala remitirá vía fax o procedimiento equivalente, previamente autorizado por la Dirección General competente en materia de juego, a este Centro Directivo y a la sociedad prevista en la Disposición Transitoria séptima del Decreto y en el Título VII de este Reglamento, la relación de todas aquellas partidas en las que se haya otorgado un premio de bingo distinto del ordinario, indicando la cuantía del premio en cada caso, los datos identificativos del o de los ganadores y la identificación del remitente con su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

    Artículo 24. Paneles y pantallas.

    1. En todas las salas de juego de bingo existirán las pantallas y paneles informativos luminosos necesarios para que al menos uno pueda ser visto desde cualquier lugar de las mismas. En ellos se recogerán el número de cartones en juego, los números de las bolas a medida que sean extraídas y proporcionarán la información precisa sobre las cuantías de los premios de línea y de Bingo Ordinario y de las cuantías de los premios acumulados y de las reservas de todas las modalidades de bingo a que se juegue en la sala, así como el número máximo de bola autorizado para cada una de las modalidades de Bingo Plus y de Bingo Interconectado.

    2. Las empresas fabricantes de las pantallas, paneles y circuitos electrónicos, deberán de facilitar los protocolos que estime necesario la sociedad encargada de la gestión del Centro Operativo, para la puesta en juego de las modalidades del Bingo Plus y del Bingo Interconectado, al objeto de facilitar la correcta transmisión de información entre el programa de gestión del Juego del Bingo de la sala adherida con los componentes electrónicos.

    Artículo 25. Instalación de sonido.

    Las salas de bingo deberán estar provistas de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición del desarrollo de cada partida, por parte de todos los jugadores de la sala.

    CAPITULO III. ACTIVIDADES AUTORIZADAS EN LAS SALAS DE BINGO.

    Artículo 26. Actividades autorizadas.

    1. Las salas de bingo estarán exclusivamente dedicadas a la práctica de éste juego y a cualquiera de sus modalidades que se autoricen, siempre que cumplan las condiciones específicas establecidas para cada uno de ellas.

    2. Tanto en el área de recepción como en el área de juegos automáticos podrán instalarse máquinas recreativas, según lo dispuesto en la normativa específica.

    Artículo 27. Publicidad.

    La publicidad en el Juego del Bingo se ajustará a las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Gobierno de Aragón, relativas al régimen específico de la publicidad en el juego.

    Artículo 28. Regalos e invitaciones dentro de las salas de bingo.

    1. Los regalos e invitaciones que se puedan ofrecer a los jugadores dentro de la sala del Juego del Bingo o en alguna de las áreas complementarias precisarán autorización previa de la Dirección General competente en materia de juego.

    2. Se entiende incluido en el concepto de regalo la venta de cartones de bingo por precio inferior al autorizado.

    CAPITULO IV. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS DE BINGO

    Artículo 29. Horario de funcionamiento.

    1. El horario de funcionamiento de las salas de bingo deberá estar comprendido entre las 10.00 horas de un día y las 04.00 horas del día siguiente.

    2. Dentro de los límites establecidos en el punto anterior, cada sala de bingo sólo podrá tener un período máximo de funcionamiento de once horas, salvo viernes, sábados y vísperas de festivos que podrá prorrogarse hasta doce horas, que serán distribuidas como máximo en dos períodos, de manera que entre la hora de cierre del primero de ellos y la hora de apertura del segundo, transcurran un mínimo de dos horas.

    3. Los horarios de funcionamiento de las salas de bingo, así como sus posibles modificaciones, deberán ser autorizados, en todo caso, por la Dirección General competente en la materia, ante la que se presentarán las solicitudes pertinentes con una antelación mínima de diez días a la fecha en que se solicite el inicio de la modificación de horario, entendiéndose concedida la autorización solicitada de no mediar resolución expresa al efecto, que deberá ser comunicada antes de la hora de cierre de la sala del día anterior al del inicio de la modificación.

    TITULO IV. PERSONAL DE LAS SALAS DE BINGO

    Artículo 30. Requisitos generales.

    1. Las entidades, las sociedades y las empresas de servicios que gestionen salas de bingo dispondrán del personal necesario para el correcto desarrollo del juego y del cumplimiento de las obligaciones que del mismo se deriven.

  3. Las personas que deseen prestar su actividad laboral o profesional en empresas dedicadas a la gestión o explotación del Juego del Bingo deberán reunir los siguientes requisitos:
  4. a) Ostentar nacionalidad española, la de cualquier otro Estado de la Unión Europea o reunir los requisitos legales para trabajar en España y haber obtenido los oportunos permisos.

    b) Estar en posesión del correspondiente documento profesional para ejercer las funciones propias de alguna de las categorías recogidas en el artículo 32 de este Reglamento.

    Artículo 31. Documentos profesionales.

    1. El personal que preste sus servicios en las salas de bingo deberá estar en posesión del correspondiente documento profesional.

  5. Para la obtención del documento profesional los interesados deberán presentar escrito dirigido a la Dirección General competente en materia de juego en el que acompañen, junto a los requisitos señalados en el artículo 30.2 de este Reglamento, los siguientes documentos:
  6. a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

    b) Dos fotografías tamaño carnet.

    c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes.

    c) Estar en posesión del título de Bachiller, de Graduado Escolar o demostrar que ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante seis meses para la obtención del documento profesional del Grupo Profesional de Técnicos de Juego y estar en posesión del Certificado de Escolaridad o demostrar que ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante tres meses para la obtención del documento profesional del Grupo Profesional de Técnicos de Sala.

    3. El documento profesional será expedido por la Dirección General competente en materia de juego en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud de la misma, entendiéndose concedido si no se otorgase en el transcurso de éste plazo.

    4. La expedición del documento profesional tendrá carácter reglado, pudiendo ser suspendido o revocado, según lo establecido en la normativa reguladora del régimen sancionador en materia de juego, lo que privará a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    5. El documento profesional será único e idéntico para cada uno de los Grupos Profesionales establecidos en el artículo 32.2 de este Reglamento. No precisarán de documento profesional el personal que desempeñe funciones de servicios auxiliares.

    6. Corresponde a la entidad titular de la autorización, la contratación de los trabajadores que en virtud de su Categoría Profesional realizarán las funciones recogidas en el artículo 33 de este Reglamento.

    7. El documento profesional tendrá un período de validez de tres años.

    8. Los empleados de salas de bingo podrán estar en posesión de más de un documento profesional que les habilite para desempeñar las funciones correspondientes a distintos Grupos Profesionales, independientemente de la Categoría para la que hubiesen sido contratados.

    9. El personal que preste sus servicios en salas de bingo está obligado a proporcionar a aquellas personas que ejerzan las funciones inspectoras en materia de juego toda la información y documentación que se les solicite sobre el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 32. Grupos Profesionales y Categorías profesionales.

    1.--El personal que desempeñe sus funciones en salas de bingo deberá estar clasificado en Grupos Profesionales y Categorías Profesionales.

    El contrato de trabajo suscrito entre el trabajador y la empresa deberá de determinar la Categoría Profesional en la que queda encuadrado el trabajador, determinándose también de este modo el Grupo Profesional al que pertenece éste.

    2.--Se distinguen los siguientes Grupos Profesionales:

    a) Grupo de Técnicos de Juego. Formado por las Categorías Profesionales de Director de Sala, Jefe de Mesa y Cajero.

    b) Grupo de Técnicos de Sala. Formado por las Categorías Profesionales de Locutor-Vendedor y Admisión-Control.

    c) Grupo de Personal de Servicios Auxiliares.

    Artículo 33. Funciones del Personal.

    1. Corresponde al Director de Sala: ejercer la dirección y control general del funcionamiento de la sala, siendo, durante el desarrollo del juego, el representante de la empresa titular de la autorización para la explotación del Juego del Bingo frente a los jugadores y a los agentes de la autoridad, excepto si dicha representación se ha atribuido, expresamente, a otra persona y ésta se encuentre presente en la sala; adoptar las decisiones pertinentes para garantizar la correcta marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del Juego del Bingo y marcar el ritmo adecuado de aquéllas; velar por el correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios de la sala; dirigir y ejercer la jerarquía a todo el personal al servicio de la sala durante el desarrollo del juego; responder de la correcta llevanza y gestión de la contabilidad específica del juego, así como la tenencia y custodia en la sala de las autorizaciones precisas para su funcionamiento y de la documentación acreditativa del personal.

    2. Corresponde al Jefe de Mesa: comprobar las bolas y cartones y custodiar los cartones; llevar la contabilidad de los cartones vendidos y de los sobrantes en cada jugada; determinar los premios correspondientes; comprobar los cartones premiados, informando colectivamente de todo ello a los jugadores, en voz alta; contestar individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen éstos, consignando todo ello, así como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión; responder y custodiar el libro de actas de registro y llevar el control de "stock" de cartones por partida; ejecutar aquellas funciones que el Director de Sala pueda encomendarles.

    3. Corresponde al Cajero: tener en su poder los cartones y entregarlos ordenadamente a los Vendedores; indicar al Jefe de Mesa el número de cartones vendidos, así como las cantidades que correspondan a los premios; recaudar el dinero obtenido en la venta de cartones; preparar las cantidades correspondientes a cada premio y abonar éstos una vez finalizada la jugada.

    4. Corresponde al Locutor-Vendedor: realizar la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al Cajero; retirar de la mesa, antes de efectuar la venta de los nuevos cartones, los utilizados por los jugadores en la jugada anterior y repasar las series dentro de su jornada laboral.

    En su turno de Locutor le corresponde poner en funcionamiento la máquina cuando se inicie la jugada; leer en voz alta y clara el número de la bola según el orden de salida; apagar la máquina al finalizar el juego y abonar a los jugadores los importes de línea y de bingo. Cuando realice la labor de locución no realizará la función de venta de cartones, aunque podrá colaborar en otras funciones dentro de la sala.

    5. Corresponde al personal que desempeñe funciones de Admisión-Control: controlar la entrada de jugadores en la sala de bingo, comprobando que el Documento Nacional de Identidad o documento equivalente corresponde a la persona que lo presenta; impedir la entrada a las personas que lo tuvieran prohibido; dar cuenta al Director de Sala de los incidentes y llevar el fichero de visitantes y su actualización.

    6. Corresponde al Personal de Servicios Auxiliares: ejercer las funciones no comprendidas entre las categorías técnicas del Juego del Bingo, prestando los servicios complementarios que las salas ofrezcan a sus clientes, tales como los de administración, portería, vigilancia, limpieza, mantenimiento, aparcacoches y similares. Estas Categorías ejercerán las funciones propias según sus especialidades.

    Artículo 34. Sustituciones.

    1. El Director de Sala y el Jefe de Mesa podrán sustituirse entre sí y el Cajero podrá sustituir al Jefe de Mesa. En ningún caso se podrán simultanear dos funciones al mismo tiempo.

    2. La empresa explotadora de la sala de bingo por necesidades organizativas o productivas, podrá destinar al personal integrado en el Grupo Profesional de Técnicos de Sala a realizar tareas de distinta Categoría Profesional, siempre y cuando se encuentren dentro del Grupo Profesional al que pertenecen.

    3. El número de miembros del personal lo fijará la empresa de forma que garantice el correcto funcionamiento de la sala y la agilidad en el desarrollo del juego, debiendo encontrarse presentes durante la sesión de juego un Director de Sala y un Jefe de Mesa.

    Artículo 35. Altas y bajas.

    Las empresas que gestionen salas de bingo deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de juego, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, las altas y bajas de personal que se produzcan.

    Artículo 36. Prohibiciones.

    1. Las personas que presten sus servicios en una empresa dedicada a la organización y explotación de las salas de bingo, no podrán participar en el mencionado juego cuando éste sea gestionado por dichas empresas, ni directamente ni a través de terceras personas.

    2. Asimismo está prohibido solicitar cualquier tipo de propina o facilitar préstamos a los jugadores.

    Artículo 37. Gratificaciones voluntarias de los clientes.

    1. Las propinas o gratificaciones depositadas voluntariamente por los jugadores serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, dotada de ranura y cerrada con llave y candado, que reúna las garantías de seguridad para evitar su manipulación, se situará en lugar visible de la mesa, junto al Jefe de Mesa. La llave se encontrará en poder del Director de Sala o del Jefe de Mesa que lo sustituya, en su caso.

    2. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de la caja por un representante del personal, que anotará la cuantía en un libro que llevará al efecto. Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y la hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre, el número de documento profesional y firma del empleado que haga el recuento, así como un espacio para observaciones.

  7. El importe íntegro existente en la caja será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la empresa que gestora de la sala, sin que pueda detraerse parte alguna para remunerar al personal directivo de ésta. En caso de no alcanzarse un acuerdo sobre la distribución de las propinas y gratificaciones, la empresa gestora podrá acordar la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso habrá de advertirse mediante anuncios colocados en la sala.

 

TITULO V. ADMISION DE JUGADORES Y DESARROLLO DE LAS PARTIDAS.

CAPITULO I. CONTROL DE ADMISION DE JUGADORES

Artículo 38. Control de admisión.

1. Todas las salas de bingo dispondrán de un área de recepción que prestará un servicio de admisión para controlar el acceso de los jugadores y visitantes tanto a la sala de juego como al área de juegos automáticos, identificándolos mediante Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

2. No podrán acceder ni a la sala de juego ni al área de juegos automáticos quienes no se hubieran inscrito previamente en el registro de admisión de la sala, donde, con motivo de la primera asistencia de cada visitante, se le abrirá una ficha en la que figurarán los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

c) Fecha de nacimiento.

d) Fecha de apertura de la ficha.

3. En las visitas subsiguientes se anotará la fecha de visita del jugador o visitante en su ficha personal.

4. En aquellas salas en las que los datos de los visitantes de las mismas se almacenen en soportes informáticos, se deberá garantizar la custodia de los mismos de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

5. Las funciones de control de admisión serán realizadas mediante soportes informáticos que garanticen la obtención y conservación de todos los datos sobre asistencia de jugadores durante el plazo de seis meses, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal, así como un correcto control de las personas inscritas en el Registro de Prohibidos.

6. Las fichas personales tienen carácter reservado y sólo podrán ser reveladas a requerimiento judicial, de la Dirección General competente en materia de juego o de los órganos que realicen las labores de inspección y control en materia de juego.

Artículo 39. Prohibición de acceso.

  1. No podrán acceder a la sala del Juego del Bingo ni al área de juegos automáticos:

a) Las personas a las que se refiere el artículo 7.3 de la Ley 2/2000 de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las personas que tengan prohibido el acceso por resolución judicial.

c) Aquellas personas que figuren inscritas en el Registro Prohibidos.

d) Las personas a las que se refiere el artículo 33.1 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Aquellas personas que el Director de Sala hubiera expulsado o prohibido su entrada en el local donde se desarrolla el Juego del Bingo por producir perturbaciones en el orden de las salas de bingo o cometer irregularidades en el Juego del Bingo.

2. La Dirección General competente en materia de juego informará a las salas de bingo de aquellas personas que tengan prohibido su acceso a las mismas por estar inscritas el Registro de Prohibidos.

3. El Registro de Prohibidos se regulará reglamentariamente.

4. De acuerdo con el apartado primero, letra e) del presente artículo, el Director de Sala podrá invitar a abandonar la sala a las personas que, aún no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el orden de las salas de bingo o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras. Las decisiones de prohibición de entrada o de expulsión serán comunicadas de inmediato a la Dirección General competente en materia de juego.

Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al bingo fue injustificada podrán dirigirse, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la Dirección General competente en materia de juego exponiendo las razones que les asisten. El Director General competente en materia de juego, decidirá sobre la reclamación.

5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior existirá a disposición del público unas hojas de incidencias y reclamaciones en las que se harán constar los datos señalados en el artículo 47 de este Reglamento.

CAPITULO II. ELEMENTOS DEL JUEGO DEL BINGO

Artículo 40. Cartones.

1. El Juego del Bingo sólo podrá practicarse sobre los cartones autorizados por el Consejero competente en materia de Hacienda.

Los cartones deberán ser expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o bien por cualquier otro organismo o entidad que determine el señalado Consejero, previo informe del Consejero titular del Departamento con competencias en materia de juego.

2. Cada cartón contendrá quince números distintos, entre el número uno y el noventa, ambos inclusive, y figurarán cinco de ellos en cada una de las tres filas que componen el cartón. Así mismo los cartones se dividirán en nueve columnas. La primera de ellas incluirá números entre el uno y el nueve, la segunda lo hará entre el diez y el diecinueve, y así sucesivamente hasta llegar a la última columna que incluirá números comprendidos entre el ochenta y el noventa. En cualquiera de las columnas que componen el cartón puede haber dos o un número, no pudiendo existir una columna sin números, ni una fila (línea) que no alcance o sobrepase los cinco números.

3. La venta de los cartones sólo podrá autorizarse dentro de la sala donde se practique el juego.

4. Los cartones se agruparán en series, estando cada serie compuesta por seis cartones que necesariamente deberán contener los noventa números. Los seis cartones que integran cada serie deberán ser todos distintos en las posibles combinaciones de premios de línea y bingo.

5. En la parte frontal de cada cartón figurará la serie a la que pertenece, número de serie, número de cartón y valor facial del cartón.

6. El precio de los cartones del Juego del Bingo será de dos, tres o seis euros.

7. Los cartones deberán ser abonados por los jugadores en el momento de su entrega, con dinero en efectivo u otro medio de pago previamente autorizado por la Dirección General competente en materia de juego, estando prohibida su entrega a cuenta, abono con cheque u otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito con los jugadores.

8. No se podrán adquirir cartones correspondientes a una partida mientras no se hayan comprobado él o los cartones premiados en la partida anterior.

9. Los cartones se venderán de forma correlativa siguiendo el número de orden de los mismos dentro de cada una de las series.

La venta en cada partida se iniciará con el número uno de cada serie, cuando ésta comience en dicho número, o bien con el número siguiente al último cartón vendido en la partida anterior.

10. Si el número de cartones de la serie puesta a la venta fuese insuficiente para atender la demanda de cartones en esa partida, se pondrán en circulación para esa misma partida cartones de una nueva serie siempre que:

a) La segunda serie sea del mismo valor que la primera.

b) La venta de cartones de la segunda serie, comenzará necesariamente por el número uno de la misma.

c) Los cartones de la segunda serie se podrán vender hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se ha iniciado la venta, de forma que en ningún caso se puedan vender dos cartones iguales en la misma partida.

11. Excepto que se utilice algún sistema informático o electrónico, los números de los cartones, serán marcados de forma indeleble, conforme sean extraídos y cantados. No serán válidos, a efectos del abono del premio, los cartones cuya marca impida identificar claramente la serie y/o el número del cartón.

12. Los cartones premiados se comprobarán mediante la exposición del cartón original por el responsable de la mesa, a través del circuito cerrado de televisión.

13. Después de cada partida, los cartones usados serán recogidos y destruidos al finalizar la jornada, excepto los cartones que hayan sido agraciados con algún bingo, que deberán conservarse por un periodo de tres meses, y aquellos que pudieran constituir pruebas de infracción en el caso de que existan indicios racionales de haber sido cometida alguna durante la partida, poniéndose en este caso a disposición de la autoridad competente.

Artículo 41. Aparatos extractores.

1. En todas las salas existirá un aparato extractor de bolas que deberá ser autorizado por resolución de la Dirección General competente en materia de juego.

2. Las salas de bingo deberán contar, en todo momento, con un aparato extractor de reserva para proveer las sustituciones que resulten necesarias, aparato que deberá estar igualmente autorizado por resolución de la Dirección General competente en materia de juego.

3. La Dirección General competente en materia de juego podrá homologar sistemas de extracción de bolas y su visión que se desarrollen por procedimientos puramente informáticos, pudiendo recabar al efecto cuanta información, documentos e informes estime convenientes.

Artículo 42. Bolas.

1. Al inicio y al final de cada sesión de bingo, las bolas serán objeto de recuento en su totalidad por el Jefe de Mesa, en presencia del Director de Sala y de los jugadores que lo soliciten, comprobando su numeración y su perfecto estado. En dicha operación podrán estar presentes los responsables de la inspección y control en materia de juego.

2. Durante el desarrollo de la partida, los números, conforme sean extraídos y cantados, se irán reflejando en una pantalla que será visible para todos los jugadores.

3. Si una vez iniciadas las extracciones, se descubriese alguna anomalía en las bolas, la partida será anulada, procediendo a devolver el importe de los cartones.

4. Cada juego de bolas estará compuesto por noventa unidades, con todos los números inscritos de forma indeleble y de manera que sean perfectamente visibles.

5. Sólo se podrán utilizar juegos de bolas previamente autorizados por resolución de la Dirección General competente en materia de juego.

6. Cada juego de bolas deberá cambiarse cada 2.500 partidas y siempre que alguna de las bolas no esté en perfectas condiciones. 7. Cada cambio de juego de bolas que se realice se hará constar en la correspondiente acta.

8. Cada juego de bolas sustituido quedará en una caja, será precintado por el Director de Sala y posteriormente destruido, salvo que exista alguna reclamación relacionada con él.

9. Cada juego de bolas irá acompañado por una guía y una copia de la resolución por la que se autoriza.

10. Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias.

CAPITULO III. DESARROLLO DE LAS PARTIDAS Y REGLAS DE JUEGO

Artículo 43. Descripción y mecánica del juego.

1. Antes del inicio de cada sesión se comprobará el correcto funcionamiento de todo el material y de las instalaciones de juego que se vayan a utilizar, procediendo a continuación a introducir las bolas en el aparato extractor, pudiendo los jugadores que lo deseen estar presentes.

2. Antes de proceder a la venta de los cartones de cada partida, se anunciará la serie o series que se ponen a la venta, así como el valor facial de los cartones.

3. El número máximo de cartones que podrán jugarse, por cada jugador, con cualquier soporte informático, previamente autorizado mediante resolución de la Dirección General competente en materia de juego, será de treinta y seis, siendo de doce cartones en los demás casos.

  1. Una vez finalizada la operación de venta de cartones y recogidos los de la partida anterior, el Jefe de Mesa deberá anunciar a los jugadores:

a) El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la siguiente fórmula: "Cartones vendidos(.....), de la serie(.....), del número(.....) al (.....) y de la serie (.....) del número(.....) al (.....).

b) El importe de los premios de la línea y del Bingo Ordinario, pudiendo anunciar igualmente, el resto de las modalidades autorizadas, sin perjuicio de que, en todo caso, el importe de los premios del Bingo Plus y del Bingo Interconectado deberán de quedar claramente indicados en los correspondientes paneles y monitores de la sala de juego.

5. A continuación se procederá a exponer en los paneles y monitores los datos anunciados, dando comienzo la partida.

6. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes hasta que finalice la misma.

7. A partir de ese momento, se irán extrayendo sucesivamente las bolas, anunciando los números por los altavoces y mostrándolos simultáneamente por los monitores.

8. El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o de bingo en voz alta y clara. En ese momento se entregará el cartón al personal de sala que anunciará al responsable de la mesa el número del cartón cantado para su comprobación. Esta operación se repetirá con todos los cartones cantados.

9. Cuando el programa de sala comunique que hay un cartón premiado, con Bingo Plus o Bingo Interconectado, el Jefe de Mesa demandará si hay algún bingo en la sala.

10. Si de las comprobaciones efectuadas se observase la existencia de errores o inexactitudes en alguno de los números cantados se reanudará el juego hasta que haya uno o varios ganadores.

11. Cuando la línea cantada sea correcta, se continuará el juego hasta que sea cantado el bingo. Una vez verificado éste, se dará la partida por concluida, procediéndose al abono de los premios, recogiendo los cartones usados e iniciando la venta de los nuevos.

12. Una vez comprobado el cartón premiado, el Jefe de Mesa preguntará si hay algún otro cartón premiado, dejando un tiempo prudencial hasta dar por finalizada la partida con la orden "la partida queda cerrada". En ese momento se pierde todo derecho a reclamar sobre la partida jugada.

13. Queda prohibida la reutilización de los cartones usados.

14. Al finalizar la sesión, los cartones premiados se adjuntarán al acta del día y se conservarán por un período de tres meses.

15. La retirada de algún jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido.

Artículo 44. Premios.

1. Del dinero obtenido de la venta de los cartones en cada partida, se separará el destinado a conformar los distintos premios, en función de los porcentajes que se destinan a cada uno de ellos.

2. Estas cantidades quedarán en poder del Jefe de Mesa, sin que puedan ser sacadas de la sala de juego excepto por orden de la autoridad administrativa o judicial y serán abonados al ganador o ganadores al finalizar cada partida de bingo, o ingresados al finalizar la jornada, en la cuenta abierta al efecto por la sociedad encargada de centralizar y procesar el intercambio de información entre salas interconectadas, para el pago del resto de las modalidades que no sean los premios de la línea o del Bingo Ordinario.

3. Los premios de línea y de Bingo Ordinario se harán efectivos en metálico y no podrán ser sustituidos por premios en especie.

El pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque contra una cuenta de la empresa titular o de la empresa de servicios que gestione el juego en la sala. En cualquier caso, la forma de pago mediante cheque requiere la previa conformidad del jugador. Los premios de Bingo Plus y de Bingo Interconectado serán abonados en la forma prevista en el artículo 58.3 de este Reglamento.

Artículo 45. Actas de las partidas.

1. El desarrollo de cada sesión deberá reflejarse en un acta que será redactada partida a partida, simultáneamente a la realización de cada partida.

2. Las actas se confeccionarán mediante sistemas informáticos previamente autorizados por la Dirección General competente en materia de juego.

  1. Diariamente se confeccionarán en todas las salas tres clases de actas:

a) Acta de apertura.

b) Acta de cada partida.

c) Acta de cierre.

El acta de apertura irá firmada por el Director de Sala y por el Jefe de Mesa y en ella se recogerá, según modelo previsto en el Anexo "IV" del Decreto: datos identificativos de la sala y de la empresa que la gestiona, fecha y hora de apertura, identificación de los cartones en los que comienza la venta del día, número de bola máxima autorizada para cada una de las modalidades del bingo autorizadas en cada establecimiento, importe de los premios de cada una de las modalidades de bingo jugadas en la sala y de sus reservas y secuencia de la extracción de las bolas en la comprobación

5. En la confección del acta de cada partida que se realice durante toda la sesión de juego, se recogerán, según modelo previsto en el Anexo "V" y "VI" del Decreto, los siguientes datos: datos identificativos de la sala y de la empresa que la gestiona, número de orden de la partida, valor facial de los cartones, serie o series, número de cartones vendidos indicando el número de orden inicial y final, importe total de los cartones vendidos, importe del premio de la línea, importe del premio del bingo ordinario y de todas las modalidades del Juego del Bingo autorizadas a que se juegue en la sala, secuencia de la extracción de las bolas, extracción con la que se canta línea y Bingo Ordinario y/o cualquiera de las modalidades autorizadas, identificación del cartón o cartones premiados con línea, Bingo Ordinario, Bingo Plus o Bingo Interconectado, identificación de las bolas extraídas, cantadas o anunciadas, y que sean posteriormente anuladas, con indicación de su número de extracción e identificación de los jugadores premiados en alguna de las modalidades del bingo autorizadas, a excepción del ordinario y de la línea.

6. Una vez finalizada la sesión del día o bien cada uno de los periodos en que se pueda dividir la sesión, se confeccionará un acta de cierre que deberá ir firmada por el Director de Sala y el Jefe de Mesa y que deberá recoger, según modelo previsto en el Anexo "VII" del Decreto: fecha y hora del cierre, datos de identificación de la sala, y de la empresa que la gestiona, número de jugadas realizadas, identificación de los cartones en los que se suspende la práctica del juego, importe alcanzado por las modalidades de bingo autorizadas y por las reservas de cada uno de ellos, secuencia de la extracción de las bolas en la comprobación y cualquier incidencia que se haya producido durante el transcurso de la sesión de juego.

7. Las copias de las actas serán conservadas para poder ser visualizadas a requerimiento de la autoridad competente, por un período de tres meses.

Artículo 46. Sistema de archivo.

1. Todas las salas de bingo ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón dispondrán de un sistema de archivo en el que se almacenen las copias de las actas establecidas en el artículo 45.3 de este Reglamento durante un período de tres meses, a las que únicamente podrán tener acceso los funcionarios que realicen las labores de inspección y control del juego y los órganos judiciales.

2. En caso de producirse alguna avería que impida o dificulte el almacenamiento de la información derivada de cada partida, se levantará acta por escrito, firmada por el Director de la Sala, el Jefe de Mesa y por la persona que efectuase en ese momento las funciones de Locutor, indicándose la partida y hora en que se produjo la avería, reanudándose el juego y haciendo constar en acta las partidas que se celebren junto con los datos establecidos en el artículo 45 de este Reglamento. La avería detectada deberá estar reparada o sustituido el sistema informático, en el plazo de 48 horas.

Artículo 47. Hojas de incidencias y reclamaciones.

1. Las hojas de incidencias y de reclamaciones se ajustarán al modelo previsto como Anexo "III" y en ellas se reflejarán las incidencias que se produzcan, así como las reclamaciones que formulen los jugadores o el público en general.

2. Las hojas deberán estar foliadas, selladas y diligenciadas por la Dirección General competente en materia de juego.

3. Para cada reclamación o queja planteada por los jugadores o por el público, se utilizará una hoja distinta, en la que se recogerán el nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, domicilio de la persona que la suscriba, exponiendo claramente los hechos motivo de la queja y su pretensión, con expresión de la fecha y hora en que ocurrieron, serán firmadas por el Director de Sala, el Jefe de Mesa y la persona reclamante.

4. El original de la reclamación se remitirá, dentro de los dos días hábiles siguientes, a la Dirección General competente en materia de juego a través de los órganos de inspección y control en materia de juego, conservando una copia la empresa y entregando otra a la persona que presente la reclamación.

5. Las hojas de incidencias y reclamaciones previstas en este artículo se entienden sin perjuicio de las hojas de reclamaciones que deberán de disponer las salas para las máquinas recreativas instaladas en el área de juegos automáticos, cuyo modelo se ajustará al previsto en el Anexo "VI" del Reglamento de Máquinas de Juego y Salones.

TITULO VI. JUEGO DEL BINGO Y SUS DISTINTAS MODALIDADES

CAPITULO I. BINGO ORDINARIO, BINGO PLUS Y BINGO INTERCONECTADO

Artículo 48. Juego del bingo.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá practicarse el Juego del Bingo, conocido como Bingo Ordinario, así como sus modalidades, de Bingo Plus y de Bingo Interconectado.

2. En las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Aragón únicamente se podrá jugar al Bingo Ordinario, al Bingo Plus y al Bingo Interconectado.

Artículo 49. Juego del Bingo Ordinario.

Se denomina Bingo Ordinario al juego definido en el artículo 2.1 de este Reglamento, resultando la obtención de los premios de línea y de bingo independiente del número de bolas extraídas, hasta la consecución de los mismos.

Artículo 50. Premios asignados al Bingo Ordinario.

En el Juego del Bingo Ordinario se premiarán las siguientes combinaciones obtenidas por los jugadores:

a) Línea. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos todos los números que integran una de las tres líneas horizontales de las que se compone el cartón, y sea cantada por el jugador.

b) Bingo Ordinario. Se entenderá formado el Bingo Ordinario cuando se hayan extraído todos los números que integran un cartón, y sea cantado por el jugador.

Artículo 51. Porcentaje asignado a los premios de línea y de Bingo Ordinario.

  1. En aquellas salas en las que únicamente se practique el Juego del Bingo Ordinario, el porcentaje detraído para premios será:
  2. a) Para el premio de línea se detraerá el 9,6 por ciento del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida.

    b) Para el premio de Bingo Ordinario se detraerá el 59 por ciento del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida.

    Artículo 52. Bingo Plus.

    1. Se denomina Bingo Plus a la modalidad del Bingo Ordinario en la que se otorga un premio adicional, que no podrá superar los 15.025,30 euros, al jugador o jugadores que obtengan, en alguna de las salas interconectadas, el premio de Bingo Ordinario, cuando el número de bolas extraídas hasta la consecución del mismo no supere la extracción de bola número 46.

    2. Cuando un jugador o jugadores sean agraciados con el premio correspondiente al Bingo Plus, se le otorgará también el correspondiente al Bingo Ordinario.

    3. Cuando el número de ganadores sea de más de uno, el reparto del premio será proporcional al número de ganadores.

    Artículo 53. Bingo Interconectado.

    1. Se denomina Bingo Interconectado a la modalidad del Bingo Ordinario en la que se otorga un premio adicional, que no podrá superar los 90.151,82 euros, al jugador o jugadores que obtengan, en alguna de las salas interconectadas, el premio de Bingo Ordinario, cuando el número de bolas extraídas hasta la consecución del mismo no supere la extracción de bola número 36.

    2. Cuando un jugador o jugadores sean agraciados con el premio correspondiente al Bingo Interconectado, se les otorgarán también los correspondientes al Bingo Plus y al Bingo Ordinario.

    3. Cuando el número de ganadores sea de más de uno, el reparto del premio será proporcional al número de ganadores.

    Artículo 54. Porcentaje asignado a los premios de línea y Bingo Ordinario en aquellas salas en las que se practiquen también el Bingo Plus y el Bingo Interconectado.

    En aquellas salas de bingo en las que además del Bingo Ordinario se practiquen las modalidades de Bingo Plus y de Bingo Interconectado, el porcentaje detraído para premios será el siguiente:

    a) Para el premio de línea se detraerá el 7 por ciento del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida.

    b) Para el premio de Bingo Ordinario se detraerá el 56,5 por ciento del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida.

    Artículo 55. Detracciones y límites del Bingo Plus.

    1. Para la práctica y ulterior distribución del Bingo Plus se detraerá en cada partida el 3 por ciento del valor facial de los cartones vendidos.

    2. En cada jornada se creará una bolsa única que comprenderá: el premio de la jornada inmediata anterior, si éste no se hubiese otorgado, junto con la reserva y la aportación del 3 por ciento de la recaudación de la jornada anterior producida por todas las salas adheridas. De esta bolsa única se distribuirá el 70 por ciento para premio y el resto para configurar la reserva, con un importe máximo, en ambos casos, de 15.025,30 euros.

    3. En el supuesto de que el premio para el Bingo Plus haya alcanzado el límite de 15.025,30 euros, las cantidades sobrantes pasarán a configurar la reserva, hasta un límite de 15.025,30 euros. Cuando éstas cantidades sumen 30.050,61 euros, el 3 por ciento aportado o su exceso pasará a configurar el Bingo Interconectado y su reserva.

    Artículo 56. Detracciones y límites del Bingo Interconectado.

    1. Para la práctica y ulterior distribución del Bingo Interconectado se detraerá el 0,5 por ciento del valor facial de los cartones vendidos.

    2. En cada jornada se creará una bolsa única que comprenderá: el premio de la jornada inmediata anterior, si éste no se hubiese otorgado, junto con la reserva, la aportación del 0,5 por ciento de la recaudación de la jornada anterior producida por todas las salas adheridas y el 3 por ciento de la recaudación correspondiente al premio y a la reserva del Bingo Plus, siempre y cuando hubiesen superado, entre ambos, el importe de 30.050,61 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. De esta bolsa única se distribuirá el 70 por ciento para el premio, con un límite de 90.151,82 euros, y el resto pasará a configurar la reserva, que no tendrá límite de saldo.

    3. Alcanzado el premio de 90.151,82 euros, el incremento producido pasará en su totalidad a la reserva.

    Artículo 57. Distribución de premios.

    Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los titulares de los Departamentos con competencia en juego y tributos, modificar los porcentajes de distribución de los premios establecidos en el artículo 51 y 54 este Reglamento, así como las detracciones y los límites establecidos en los artículos 55 y 56 de este Reglamento para el Bingo Plus, el Bingo Interconectado y sus respectivas reservas.

    Artículo 58. Determinación del importe de los premios.

    1. La sala donde se produzca la extracción de bola que de lugar al premio del Bingo Plus o al premio del Bingo Interconectado dará cuenta, en el mismo momento, a la sociedad encargada de centralizar y procesar el intercambio de información con las salas adheridas, remitiendo la información requerida al efecto.

    2. Una vez verificado el premio del Bingo Plus y, en su caso, del Bingo Interconectado, el Director de Sala correspondiente entregará al jugador que lo hubiese obtenido una certificación acreditativa en la que conste: Identificación del ganador o ganadores, de los testigos, datos relativos al cartón y jugada correspondiente, y cantidad del premio a recibir que deberá ser ratificada por la sociedad referida en el apartado anterior.

    Todos estos datos se reflejarán igualmente en las actas.

    3. Al término de la jornada, la sociedad encargada de centralizar y procesar el intercambio de información con las salas interconectadas, proclamará el ganador o ganadores, especificando el importe del premio obtenido, expidiendo la oportuna certificación y procediendo a abonar, por sí o por mediación bancaria, al ganador o ganadores el premio obtenido, mediante talón nominal, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al primer día hábil.

    4. Todas estas circunstancias se pondrán en conocimiento de todas las salas, de la Dirección General competente en materia de juego y de los órganos que realicen las funciones de inspección y control en materia de juego.

    5. Transcurridos tres meses sin que el jugador agraciado solicite cobrar el premio que le hubiere correspondido, el importe del premio se depositará en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón.

    Artículo 59. Obligaciones Bancarias.

    1. Las detracciones diarias que se efectúen tanto para el Bingo Plus como para el Bingo Interconectado, así como las de sus reservas, reguladas en los artículos 55 y 56 de este Reglamento, serán ingresadas, dentro de las veinticuatro horas del primer día hábil siguiente a la finalización de la sesión, en una cuenta exclusiva y específicamente abierta al efecto, en alguna entidad financiera, por la sociedad encargada de centralizar y procesar el intercambio de información con las salas interconectadas, que se denominará con la leyenda: "Bingo Plus y Bingo Interconectado", y cuya estructura deberá distinguir las cantidades asignadas a cada una de las modalidades de juego, con inclusión de la fecha de la jornada en que se ha generado.

    2. La numeración, domicilio y designación de la persona o personas autorizadas para la disposición de dichas cuentas deberán ser notificados a la Dirección General competente en materia de juego, que deberá autorizar las modificaciones que se propongan en las mismas.

    3. El dinero depositado en dichas cuentas únicamente podrá ser utilizado para el pago de los premios del Bingo Plus y del Bingo Interconectado, así como para traspasar las cantidades de las reservas de cada premio al mismo.

    4. Los contratos de las cuentas bancarias que se suscriban para el Bingo Plus y para el Bingo Interconectado deberán recoger expresamente la afectación de su saldo al pago de los premios del Bingo Plus y del Bingo Interconectado y contener una cláusula que establezca la autorización a dicha entidad para remitir a la Dirección General competente en materia de juego, con periodicidad mensual, un duplicado de la información de los movimientos de dichas cuentas.

    5. La sociedad encargada de la gestión de la unidad central de proceso de datos comunicará, diariamente, mediante fax u otro medio análogo, a la Dirección General competente en materia de juego los saldos existentes para los premios y reservas del Bingo Plus y del Bingo Interconectado, respectivamente.

    CAPITULO II. REGIMEN JURIDICO DE LAS AUTORIZACIONES

    Artículo 60. Autorizaciones.

    1. Para la práctica del Bingo Ordinario, del Bingo Plus y del Bingo Interconectado será necesaria la previa autorización administrativa, que será concedida por la Dirección General competente en materia de juego, previa solicitud de la entidad titular de la sala o empresa de servicios que tenga atribuida la gestión del juego.

    2. La solicitud para la obtención de las autorizaciones, señaladas en el párrafo anterior, consistirá en la petición de autorización para la práctica del Juego del Bingo Ordinario o para la práctica de éste y de sus modalidades, de Bingo Plus y de Bingo Interconectado.

  3. Para obtener las autorizaciones señaladas en este artículo la entidad titular de la sala o empresa de servicios que tenga atribuida la gestión del juego deberá de reunir y justificar los siguientes requisitos:
  4. a) Ser titular de una autorización genérica