CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES

DE EMPRESARIOS DEL JUEGO DEL BINGO



1- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.
2- PERSONALIDAD JURÍDICA.
3- DURACIÓN.
4- AMBITO TERRITORIAL.
5- FUNCIONES Y FINES.
6- OTRAS ACTIVIDADES.
7- DE LOS MIEMBROS DE LA CONFEDERACIÓN.
8- DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
9- DEBERES DE LOS MIEMBROS.
10- ENUMERACIÓN.
11- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
12- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
13- DEL PRESIDENTE.
14- DEL COMITÉ EJECUTIVO.
15- GERENTE.
16- RÉGIMEN DE ACUERDOS.
17- EJERCICIO SOCIAL.
18- DE LAS CUOTAS.
19- RECURSOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.
20 - RESPONSABILIDAD COLECTIVA O INDIVIDUAL.
21- DELIMITACIÓN DE LAS FALTAS.
22- APLICACIÓN DE LAS ACCIONES Y SEPARACIÓN.
23- CONTROVERSIAS Y FUERO.
24- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
25- DISOLUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN.
26- APERTURA DEL PROCEDIMIENTO.
27- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.
28- ÓRGANOS DEL PROCESO ELECTORAL.
29- LA JUNTA ELECTORAL.
30- LA MESA ELECTORAL.
31- REQUISITOS PARA SER CANDIDATO.
32- SUPUESTO DE UNA SOLA CANDIDATURA.

 

E S T A T U T O S

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y domicilio.

La CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS DEL JUEGO DEL BINGO, es una organización profesional de carácter confederativo, de ámbito estatal, constituida para la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses empresariales generales y comunes del sector del juego del Bingo, constituida al amparo del Ordenamiento Legal vigente.

Su domicilio social se establece en C/ Diego de León, 28-1º Izq. 28006, Madrid, pudiendo trasladarse a cualquier otro emplazamiento por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 2.- Personalidad Jurídica.

La Confederación Española de Organizaciones de Empresarios del Juego del Bingo, tendrá personalidad jurídica y la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines, que, en ningún caso, tendrán carácter lucrativo.

Artículo 3.- Duración.

La Confederación se constituye por tiempo indefinido, mientras no incurra en causa legal de disolución sin perjuicio de los supuestos recogidos en el capítulo IX de estos Estatutos.

Artículo 4.- Ámbito Territorial.

La Confederación desarrollará sus actividades en todo el territorio que corresponde al Estado Español.

Artículo 5.- Funciones y Fines.

El cumplimiento del objeto social de la Confederación, supone la ejecución y consecución de, al menos, las funciones y fines siguientes:


1.- Representar, gestionar, defender los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros.
2.- Participar, en su esfera de actividad, en las negociaciones colectivas de trabajo si se produjesen.

3.- Ejercer ante toda clases de Juzgados, Tribunales, Autoridades y Organismos, las acciones y derechos que afecten a la defensa de los intereses de la propia Confederación.

4.- Representar a sus miembros ante los Organismos y Autoridades de la Administración de la Unión Europea Central o Autonómica.

5.- Establecer, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, servicios de interés común para los confederados.

6.- Administrar y gestionar sus recursos y patrimonio.

7.- Estudiar todo tipo de problemas que se planteen, con carácter genérico, a las empresas de Juego del Bingo, acordar las soluciones pertinentes y establecer las consiguientes líneas de actuación común de las organizaciones miembros.

8.- Lanzar iniciativas propias o colaborar con las ajenas, tendentes a:

a) Contribuir al desarrollo y dignificación de las actividades de los empresarios del Juego del Bingo.
b) Vigilar, tratar de evitar y corregir todo tipo de actuaciones públicas y privadas que puedan lesionar los legítimos intereses del Sector.

c) Estudiar y propiciar cualquier iniciativa técnica o funcional que contribuya a crear una mejor imagen de la actividad empresarial del juego.

d) Promover el avance de los métodos y técnicas de gestión de empresas del Juego, particularmente mediante la realización y difusión de la investigación y la organización y funcionamiento de los oportunos medios de formación e información.

9.- Mantener un cordial y continuado contacto con los Organismos Oficiales que tienen competencia sobre el Juego, sean de la Administración que sean, extremando la colaboración con los mismos y sugiriéndoles, por anticipado si es posible, iniciativas o proyectos que faciliten y desarrollen la normativa que afecte al sector del juego.

10.- Asistir técnicamente a los Organismos de la Administración y al desarrollo de los cometidos que los mismos puedan confiarle en relación con sus fines específicos.

11.- Fomentar las relaciones entre las organizaciones confederadas con otras figuras empresariales que pudieran surgir dentro del ámbito del juego, como fórmula integradora y coordinadora de intereses generales.

12.- Establecer relaciones de orden técnico y profesional con otras organizaciones del Sector, así como organizaciones empresariales afines a nivel nacional e internacional.

13.- Actuar de árbitro y dirimir las cuestiones entre las organizaciones miembros o, en su caso, entre los asociados, siempre que le sean sometidas con compromiso expreso de aceptar su laudo persiguiendo con ello el mejor cumplimiento de sus fines integradores.

14.- Realizar cuantas actividades contribuyan a la defensa y mayor eficacia de los objetivos de las Organizaciones Confederadas.

15.- Colaborar y asistir incondicionalmente a la Administración Pública, con el fin de cumplimentar las disposiciones emanadas de la misma, afines a la actividad de la Confederación y de sus miembros.

16.- Desarrollar cualesquiera funciones o fines de análoga naturaleza a los que anteceden y que se juzguen necesarios o convenientes.

Artículo 6.- Otras Actividades.

Aunque el objeto principal de la Confederación se centra en la actividad empresarial específica del Juego del Bingo, prestará también atención a las actividades complementarias, entre las que se deben incluir:


1.- Servicios comunes y centralizado de orientación profesional y asistencial.
2.- Organización, elaboración y difusión de servicios de estadística.

3.- Asesoría jurídica y profesional.

4.- Creación y orientación del aprovechamiento de los subservicios derivados de la actividad primordial de los asociados a las organizaciones confederadas.

5.- Ágiles canales de comunicación e información.

6.- Precisión y defensa de la imagen del Sector en los medios de comunicación social.

7.- Denuncia y persecución de cualquier actividad que pueda suponer competencia ilícita.

8.- Las actividades de carácter instrumental, auxiliar, o derivadas de las anteriormente enumeradas.

CAPÍTULO II

ÁMBITO PERSONAL DE DERECHOS Y DEBERES

Artículo 7.- De los miembros de la Confederación.

Son miembros de pleno derecho de la Confederación, todas las organizaciones de empresarios del Juego del Bingo que, habiendo suscrito el Acta Fundacional o solicitando su integración con posterioridad, cumplan los siguientes requisitos:


1.- Que se hallen legalmente constituidas y así lo acrediten ante la Confederación.
2.- Que la decisión de confederarse se haya tomado en acuerdo válido por los órganos que, en cada caso, estatutariamente, tengan competencia.

3.- Que todos sus asociados sean Empresas, fundamentalmente dedicadas al Juego del Bingo, legalmente establecidas.

4.- Que acaten y acepten las normas emanadas de los presentes Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General de la Confederación.

La Confederación admitirá, en principio, una Organización Miembro por cada Comunidad Autónoma, que se determina como circunscripción geográfica, siempre que ésta represente la mayoría de las Salas de la citada Comunidad Autónoma. Se ha de presumir que las Asociaciones que conforman, actualmente, la Confederación, cumplen este requisito, salvo prueba en contrario. La excepción a esta regla es la pertenencia a la Confederación de dos Asociaciones por la Comunidad de Valencia (EJUVA y ALEBIN), así como de la Asociación que, en su día, pudieran constituir los empresarios de Tenerife, si solicitasen su ingreso en C.E.J.

La adhesión supone el compromiso de formar parte de la Confederación por un período mínimo de UN AÑO. Transcurrido dicho plazo, los miembros podrán separarse mediante notificación fehaciente cursada a la Asamblea General de la Confederación.

En este último supuesto, la Asamblea General adoptará las medidas necesarias en garantías de posibles compromisos contraídos por la Organización peticionaria del cese, que no quedará definitivamente separada hasta que transcurran TRES MESES a partir de la notificación.

No obstante lo anterior, la Asociación o Federación que causare baja, podrá solicitar su reingreso cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 8.- Derechos de los miembros.

Las Organizaciones-miembro de la Confederación, disfrutarán de todos los derechos inherentes a su condición de confederados, entre ellos, y a título no exhaustivo, los siguientes:


1.- Asistir a las reuniones que se convoquen.
2.- Intervenir en las deliberaciones y emitir voto sobre los asuntos debatidos.

3.- Elegir y, a su vez, ser elegidos para todos los cargos directivos que tendrán carácter gratuito y honorífico.

4.- Obtener el apoyo de la Asamblea General para cualquier iniciativa que entrañe un interés común.

5.- Formar parte de las comisiones que puedan designarse para el estudio o la gestión de parcelas concretas de la actividad general.

6.- Expresar sus opiniones en materia y asuntos del ámbito actividad de la Confederación, formulando las sugerencias que consideren oportunas.

7.- Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la Confederación.

Artículo 9.- Deberes de los Miembros.

Son deberes de las organizaciones confederadas:


1.- Ajustar en todo momento sus actuaciones a las leyes y a las normas Estatutarias.
2.- Cumplir y facilitar el cumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por la Confederación.


3.- Tramitar necesariamente, a través de la Confederación:
a) Los escritos, alegaciones o recursos que crean necesario formular en defensa de las disidencias que puedan producirse respecto a acuerdos mayoritarios, con anterioridad a acudir a otras vías jurisdiccionales.
b) Los informes, propuestas o datos que solicite la Administración, y cuya presentación requiera una toma de criterio uniforme.


4.- Respetar la libre manifestación de los pareceres y opiniones de los demás confederados y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades que, válidamente aprobadas, emprenda la Confederación.
5.- Facilitar, tan pronto le sea solicitada por cualquiera de los Órganos de Gobierno o Gestión de la Confederación, información responsable de sus actividades, de su estructura o del número de asociados, en tanto a ella sea necesaria para trabajos estadísticos o para las propuestas que se deben formular a la Administración.

6.- Notificar a la Confederación las altas y bajas de sus asociados, mediante relaciones actualizadas, el día último de cada año.

7.- Contribuir al sostenimiento de la Confederación mediante la aportación de las cuotas a las que se refieren los artículos 18 y 19 de estos estatutos, en la cuantía que, ordinaria o extraordinariamente, para un ejercicio social o para una actividad concreta apruebe la Asamblea General.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10.- Enumeración.

Son órganos rectores de la Confederación:

a) La Asamblea General.

b) El Presidente.

c) El Comité Ejecutivo.

Artículo 11.- De la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano superior, que encarna la soberanía de la Confederación.

Componen la Asamblea General todos los miembros que, en cada momento, integren la Confederación y se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos. Cada Organización designará una persona física que actuará en su nombre y representación, debiendo acreditarse tales extremos.

A las Asambleas Generales podrán asistir, con voz y sin voto, cuantos técnicos y asesores se estimen necesarios para el debate y resolución de los temas a tratar.

Cada Organización tendrá en la Asamblea General que se celebre, el número de votos que, con arreglo al número de salas, se determina en el siguiente escalonado:

Hasta 10 Salas ............... 4 votos

de 11 a 25 ............... 5 votos

de 26 a 40 ............... 6 votos

de 41 a 50 ............... 7 votos

de 51 a 75 ............... 8 votos

de 76 a 100 ............... 10 votos

de 101 a 150 ............... 12 votos

Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas, cualesquiera que sea el número de votos presentes y representados en segunda convocatoria.

Entre la primera y la segunda convocatoria debe existir, al menos, media hora de plazo.

La representación de cualquier miembro, sólo podrá conferirse a otro miembro de la Asamblea y se podrá efectuar por medio de: escrito, telegrama, telex o fax, especial y expresa para cada reunión.

La Asamblea General, en sesión ordinaria, se reunirá, una vez al año y con carácter extraordinario, cuando lo soliciten, por los menos, tres Organizaciones-miembro, o lo decida el Presidente, o el Comité Ejecutivo.

La convocatoria será por escrito mediante notificación a cada Organización-miembro y conteniendo como mínimo el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria y un extracto del Orden del Día suficientemente explícito, elaborado por la Presidencia. Este órgano, en la elaboración definitiva del Orden del Día, también recogerá, a través del Comité Ejecutivo, las propuestas que se formulasen por las Organizaciones, siempre que hayan sido cursadas por escrito y obren en poder de la Presidencia, con tres días de antelación al de la fecha de la sesión de la Asamblea.

La convocatoria se enviará con 15 días de antelación, como mínimo, a la fecha fijada para la reunión. En caso de urgencia, apreciada por la Presidencia o el Comité Ejecutivo, la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria podrá cursarse por telegrama, expedido con tres días de antelación, por lo menos.

Artículo 12.- Competencias de la Asamblea General.

La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver sobre cualquier asunto relacionado con los fines de la Confederación.

Compete especialmente a la Asamblea General:


1.- Aprobar y reformar los estatutos de la Confederación y, en su caso, las normas de su régimen interior.
2.- Decidir y aprobar la disolución de la Confederación.

3.- Elegir a su Presidente.

4.- Aprobar la memoria y presupuestos anuales de gastos e ingresos y, transcurrido el ejercicio económico, la liquidación de los mismos; con esta finalidad, los miembros de la Confederación tendrán, en cualquier momento, libre acceso a la contabilidad de la Confederación.

5.- Fijar anualmente, en función de sus presupuestos, la cuantía de sus cuotas, así como excepcionalmente, las derramas que deban satisfacer las Organizaciones-Miembro.

6.- Establecer las líneas generales de la actuación de la Confederación.

7.- Aprobar o censurar la labor desarrollada por el Presidente y demás Órganos de la Confederación.

8.- Decidir sobre los asuntos que, por ser de importancia excepcional, se sometan a su consideración.

9.- Adquirir, grabar, enajenar, toda clase de bienes patrimoniales, pudiendo delegar esta facultad, total o parcialmente, en la persona u órgano que juzgue conveniente.

10.- Admitir a nuevos miembros e incoar y resolver los expedientes de baja.

11.- Nombrar y designar cuantas comisiones de estudios y trabajo se consideren oportunas.

Artículo 13.- Del Presidente.

El Presidente es el órgano representativo de la Confederación. Será elegido por la Asamblea General mediante votación libre y secreta (con la salvedad prevista en el artículo 32 de estos mismos estatutos) entre sus miembros, por un período de tres años, pudiendo ser reelegido.

Al Presidente le corresponden las siguientes atribuciones:


1.- Presidir la Asamblea General y dirigir los debates.
2.- Convocar sus reuniones y establecer el Orden del Día de las mismas, incluyendo, en su caso, los puntos aportados por los miembros del mismo.

3.- Impulsar y supervisar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

4.- Representar a la Confederación en cualquier clase de actos y contratos frente a particulares y ante toda clase de organismos y dependencias de cualquier Administración.

5.- Personarse en juicios, actuando como demandante o demandado ante cualquier Jurisdicción o Tribunal, del orden que sea, incoando o personándose en Expedientes de toda índole y otorgando al efecto los poderes que fueren precisos a favor de letrado y procuradores para la defensa de los intereses y fines de la Confederación.

6.- Actuar como ordenador de pagos, autorizando el movimiento de caja de las cuentas bancarias, pudiendo delegar estas funciones, con o sin merma de las propias, en cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo o en el Gerente. La firma delegada o no, será en todo caso conjunta con el Tesorero, que a su vez podrá delegar también en otro miembro del Comité o en el Gerente.0

7.- Dar curso, con la debida diligencia, a cualquier escrito de los previstos en el apartado tercero del artículo noveno, que sean remitidos a la Confederación para su trámite.

8.- Desarrollar las funciones que le sean delegadas por la Asamblea General.

9.- Nombrar y separar al resto del personal que preste sus servicios en la Confederación.

10.- En caso de urgencia, podrá adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea, dando cuenta de ellas en la primera sesión que se celebre y que debe ser convocada de inmediato.

11.- Convocar y presidir las reuniones de Comité Ejecutivo, establecer el Orden del Día de sus reuniones, dirigir sus debates, e impulsar y supervisar la ejecución de los acuerdos adoptados por dicho órgano.

12.- Nombrar y cesar a los miembros del Comité Ejecutivo.

A propuesta del Presidente, se elegirá, de entre sus miembros, al Vicepresidente, siendo éste el que sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o vacante. En este último caso, desempeñará el cargo de Presidente hasta que se realice una nueva elección.

Artículo 14.- Del Comité Ejecutivo.

1.Composición.

El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno y administración de la Confederación. Está compuesto por el Presidente, que será el de la Confederación y un número de entre cuatro y seis miembros.

2. Designación.

Los miembros del Comité Ejecutivo serán designados y separados libremente por el Presidente.

3. Vicepresidente.

Los Vicepresidentes 1º y, en su caso, 2º, del Comité, lo serán también de la Confedereción. Sustituirán, por aquel orden, al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o vacante. En este último caso, el Vicepresidente desempeñará el cargo de Presidente hasta que se realice una nueva elección.

4. Tesorero.

El Tesorero llevará la contabilidad de la Confederación, ordenará los pagos con arreglo a los acuerdos del Presidente y del Comité Ejecutivo y recaudará los fondos de la Asociación, custodiándolos e invirtiéndolos en la forma que indique el Comité Ejecutivo. Firmará junto con el Presidente todos los libramientos de pagos y cobros, pudiendo delegar en cualquiera de los miembros del Comité o en el Gerente.

5. Secretario.

El Secretario levantará las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, emitirá certificaciones de los acuerdos adoptados en las mismas, custodiará los libros, sellos y documentos de la Asociación y llevará el registro de miembros de la Asociación haciendo indicación de las altas y bajas que se produzcan. Igualmente redactará la memoria anual que deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo.

6. Competencias.

Son atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes:

a) Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la memoria y presupuestos anuales de gastos e ingresos y la liquidación de los mismos y acuerdos sobre adquisición , disposición de bienes y solicitud de créditos bancarios.

b) Proponer la cuantía de las cuotas así como de las derramas.

c) Proponer los programas y las líneas generales de actuación de la Confederación.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

e) Dirigir las actividades de la Confederación y tomar las decisiones que estime oportunas dentro de las líneas generales de actuación de la Confederación aprobadas por la Asamblea General.

f) Desarrollar cuantas funciones le sean delegadas por la Asamblea General o por el Presidente.

g) Nombrar y designar cuantas Subcomisiones de estudio y trabajo se consideren oportunas.

7. Reuniones y acuerdos.

El Comité Ejecutivo celebrará reuniones, con carácter ordinario, una vez al trimestre y extraordinariamente, siempre que lo convoque el Presidente, o lo solicite la mitad de los miembros del mismo, por escrito dirigido al Presidente y con, al menos, 15 días de antelación a su pretendida celebración, indicando el Orden del Día del mismo.

El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido en la primera convocatoria siempre que asista la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, que se celebrará transcurrida media hora, cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se adoptarán sempre por mayoría simple de los concurrentes. Se recogerán en el acta, que firmará el Presidente, en unión del Secretario.

A sus reuniones asistirá, con voz, pero sin voto, el Gerente de la Asociación, si lo hubiere.

Cada uno de los miembros disfrutará de un voto. En caso de empate, el Presidente gozará de la posibildad de deshacerlo con su voto de calidad.

Artículo 15.- Gerente.

El Presidente podrá designar un Gerente, fijando sus atribuciones y retribuciones.

CAPITULO IV

DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Articulo 16.- Régimen de Acuerdos.-

Los acuerdos que deba adoptar la Asamblea General, se ajustarán a las siguientes normas:


1.- Los temas que plantee el cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos, requerirá, para su aprobación, la mayoría simple de los votos presentes o representados, salvo que estatutariamente se pudiera disponer otra fórmula.
En estos supuestos, el acuerdo adoptado con dicho porcentaje, vinculará a la totalidad de los miembros de la Confederación, incluidos los ausentes o disidentes.

2.- La decisión de los acuerdos, incluidos en el Orden del Día de las reuniones, se adoptarán por mayoría simple de los presentes y representados.

3.- Para realizar una moción de censura al Presidente, será preciso un escrito de propuesta motivado y avalado, al menos, por un cincuenta por ciento de votos y dirigido al Secretario del Comité Ejecutivo, convocándose Asamblea General Extraordinaria en el plazo de dos meses como máximo desde su recepción, y teniendo como único punto del Orden del Día la referida moción.

Para que la citada moción pueda prosperar, habrá de contar con los dos tercios de los votos presentes y representados y siempre que ello suponga la mitad más uno del total de los votos de las Organizaciones-Miembro.

En caso de prosperar, se convocará, en un plazo de 15 días, por el Comité Ejecutivo, nuevas elecciones, que habrán de celebrarse en un plazo máximo de dos meses.

CAPITULO V

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 17.- Ejercicio Social.

El ejercicio social de la Confederación, coincidirá con el año natural, salvo acuerdo en contra de la Asamblea General.

Artículo 18.- De las Cuotas.

La aportación económica de las Organizaciones-Miembro se materializa de acuerdo con el siguiente cuadro:


1.- Una cuota de entrada que, por una sola vez, se hará efectiva en el momento de ingreso en la Confederación y que será equivalente a tres mensualidades. Tendrá carácter irrecuperable y deberá ser abonada nuevamente por aquellas Organizaciones que, separadas de la Confederación por cualquier causa, soliciten y obtengan el reingreso, salvo que las mismas opten por abonar las cuotas mensuales del período de ausencia.
2.- Una cuota mensual en la cuantía que determine la Asamblea General, teniendo en cuenta el número de Salas que tenga cada Asociación o Federación adherida.

3.- Para el caso de que sea preciso, se establecerán unas derramas extraordinarias de carácter obligatorio y para un fin determinado, que se repartirán entre todas las Organizaciones-Miembro, de acuerdo con el número de asociados que tenga.

Las derramas o aportaciones extraordinarias que el interés común o las necesidades de la Confederación puedan aconsejar en cada momento, habrán de ser aprobadas por la Asamblea General, la cual determinará el momento de pago y las cantidades correspondientes a cada Organización-Miembro, siguiéndose criterios proporcionales al número de asociados de cada una de ellas.

El reparto proporcional de las derramas extraordinarias, se establece que sobre el cómputo total de la misma, un 50% se haga en proporción directa al número de votos, y el otro 50% al número de salas en cada Organización-Miembro.

Artículo 19.- Recursos de Carácter Extraordinario.

Como recursos de carácter extraordinario, la Confederación podrá disponer de las subvenciones, donaciones o aportaciones de cualquier tipo que le puedan ser concedidas de los ingresos procedentes de la prestación de servicios o realización de gestiones remuneradas, de la venta de publicaciones, o de cursos de formación, etc..., así como de las cuotas o derramas extraordinarias que han quedado reflejadas en el punto 3 del artículo anterior.

En los casos en que las citadas aportaciones tengan el carácter de fijas, mensual, trimestral, semestral o anualmente, la Asamblea podrá nombrar a la entidad física o jurídica que las realice como Miembro Adherido a esta Confederación, lo que le dará derecho a participar con su asistencia a la Asamblea, con voz y sin voto, y a las Comisiones de Trabajo que se constituyan, por invitación expresa del Presidente, pudiendo, igualmente, ser solicitada por el Miembro Adherido.

La condición de Miembro Adherido estará limitada dentro de la Confederación a las instrucciones que emanen de la Asamblea General o el Presidente y, en caso de incumplimiento o falta de respeto a las mismas por parte del Miembro Adherido, esto sería motivo de baja como tal y no teniendo por ello derecho a reclamación alguna.

Articulo 20.- Responsabilidad Colectiva o Individual.

La responsabilidad colectiva de la Confederación, en cualquier supuesto, queda limitada al alcance de su patrimonio en cada momento.

La responsabilidad de las Organizaciones Confederadas, se atendrá a las

aceptadas en su caso, individualmente por cada una de ellas, en cada caso concreto, y si fuera preciso aportar garantías bancarias o concertar operaciones de crédito, cada Organización responderá individualmente a la participación que le corresponda de la operación global, mediante el acuerdo suyo con la entidad o persona que designe como avalista, sin que exista, salvo acuerdo expreso, responsabilidad solidaria alguna entre las Organizaciones-Miembro y la Confederación.

CAPITULO VI

REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 21.- Delimitación de las faltas.

Se consideran faltas:


1.- El incumplimiento de las normas contenidas en los presentes Estatutos.
2.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o el entorpecimiento, de forma directa o indirecta, de la ejecución de los mismos.

3.- Presentar recursos, escritos o alegaciones en vía judicial o extrajudicial, ante la Administración, cuya presentación requiera una toma de criterio uniforme y así se haya puesto de manifiesto en acuerdo válidamente aceptado por la Asamblea General.

4.- El impago reiterado de las cuotas ordinarias y extraordinarias a que se refiere el artículo 18.

La Asamblea General graduará la gravedad de las faltas cometidas, aplicando la sanción adecuada, que podrá comprender desde la simple amonestación hasta la separación de la Organización infractora.

Artículo 22.- Aplicación de las acciones y separación.

La Asamblea General, ante una situación considerada como falta, hará comunicación expresa a la Organización supuestamente infractora, especificando, en su caso, si dicha falta se puede imputar al representante de la misma.

En todo caso, las posibles responsabilidades se depurarán mediante la iniciación y resolución del oportuno expediente sancionador, que se substanciará conforme a lo dispuesto en el procedimiento abreviado contenido en el Decreto 1398/1.993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o norma que, en su momento, lo sustituya.

CAPITULO VII

CONTROVERSIAS Y FUERO

Artículo 23.- Controversias y Fuero.

Las discrepancias y litigios que durante la vida de la Confederación o el período de su liquidación se susciten entre las Organizaciones-Miembro o ésta y la Confederación, una vez agotadas las vías internas de las mismas, serán dirimidas mediante arbitraje de equidad, actuando como tal la C.E.O.E. u Organismo similar aceptado por las partes. La designación de los árbitros y el procedimiento a seguir se adaptarán a la legislación vigente.

Las Organizaciones que forman parte de la Confederación, con expresa renuncia de su propio fuero, al aceptar estos Estatutos, se someten a los Tribunales de Madrid, para cuantas cuestiones judiciales tuvieren que dirimir con la Confederación y para las que se originen en la aplicación de sus acuerdos.

CAPITULO VIII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 24.- Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con un mes de antelación a la celebración de la misma, siendo remitida junto con la convocatoria la propuesta correspondiente.

El acuerdo que modifique, en todo o en parte, los Estatutos, requerirá para su validez la concurrencia de un quórum de, al menos, la mitad más uno de los miembros que componen la Confederación y dos terceras partes de los votos.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION DE LA CONFEDERACION

Artículo 25.- Disolución de la Confederación.

La Confederación se declarará extinguida cuando así lo acuerde la Asamblea General o se incurra en causa legal de disolución.

Para este caso, la convocatoria, plazo o quórum de votación, se sujetará a lo indicado en el artículo anterior.

En el presente supuesto y tras asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas pendientes, el remanente, si lo hubiera, tendrá el destino que acuerde la Asamblea General, que, a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora de entre sus miembros.

CAPITULO X

PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 26.-Apertura del Procedimiento.

Las elecciones serán mediante sufragio libre y directo.

Por el Comité Ejecutivo se procederá, cuando corresponda estatutariamente a la apertura del procedimiento electoral para el nombramiento de Presidente. En el calendario electoral que se determine se han de fijar las fechas y plazos de:

a) Convocatoria.

b) Plazo de presentación de candidaturas.

c) Plazo de estudios y admisión de candidaturas.

d) Plazo de divulgación y posible impugnación de las mismas.

e) Plazo de proclamación de candidaturas.

Artículo 27.-Elección del Presidente.

La elección de Presidente tendrá lugar en los siguientes casos :

a) Por expiración del mandato.

b) Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad legal del Presidente.

c) Por voto de censura al Presidente, cuando prospere en Asamblea General Extraordianria, convocada con el quórum establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 28.-Órganos del Proceso Electoral.

Se consideran órganos del proceso electoral la Junta Electoral y la Mesa Electoral.

Artículo 29.-La Junta Electoral.

Compondrán la Junta Electoral tres miembros del Comité Ejecutivo, elegidos por y de entre sus miembros. La Presidencia la ocupará, en todo caso, el Secretario del mismo y sus funciones serán:

a) Admitir y proclamar candidaturas.

b) Resolver las impugnaciones que eventualmente, puedan presentarse contra las candidaturas presentadas.

c) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a los resultados de la misma.

La Junta Electoral decidirá por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 30.-La Mesa Electoral.

Será el órgano encargado de velar por el desarrollo de las votaciones dentro de la Asamblea General donde vaya a elegirse al Presidente. La compondrán los asociados de mayor y menor edad, actuando de Secretario de la misma quien lo sea del Comité Ejecutivo y como Presidente el miembro de mayor edad.

Son sus funciones:

a) Velar para que el voto se ejercite mediante sufragio personal, libre y secreto , así como por el desarrollo ordenado del procedimiento de votación. Tendrá a su disposición un censo de asociados para velar por la identidad de los emisores del voto.

b) El recuento de votos emitidos, con la facultad de declarar nulos aquellos que sean ilegibles o que no permitan discernir de una manera clara cuál es la intención del votante.

c) Redactar el Acta de las votaciones, especificando cuál ha sido el resultado de ellas.

d) Finalmente, proclamar Presidente al que lo haya sido en virtud de las votaciones.

Artículo 31.-Requisitos para ser candidato.

Los requisitos para ser candidato a Presidente son los siguientes:

a) Ser Presidente de una Asociación perteneciente a la CEJ.

b)Pertenecer a una asociación con una antigüedad de al menos tres años ininterrumpidos en la CEJ.

c) Presentar la candidatura dentro del plazo determinado por el Comité Ejecutivo y no sufrir impugnación que prospere.

d) Estar la candidatura avalada por al menos, tres Organizaciones-miembro, incluida la que presida.

Artículo 32.-Supuesto de una sola candidatura.

En caso de que existiera una sola candidatura que reúna todos y cada uno de los requisitos establecidos, no procederá la constitución de Mesa Electoral, procediéndose a la proclamación de Presidente por parte de la Junta Electoral.

ANEXO QUE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO DEL REGIMEN SANCIONADOR


Se consideran faltas.-
1.- Faltas Leves:

a) La demora en dos meses en el pago de las cuotas ordinarias establecidas por la Asamblea General.
b) La no asistencia, sin causa justa, a las Asambleas por dos veces consecutivas o sin otorgar representación en los términos que disponen los presentes Estatutos.

c) La falta de notificación anual de las modificaciones del asociado en cuanto altas y bajas.

Se sancionarán por el Comité Ejecutivo, conforme al preceptivo procedimiento, que garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado.

2.- Faltas Graves:

d) La demora en más de dos meses a la fecha establecida para el pago de las cuotas extraordinarias establecidas en los casos puntualmente aprobados en Asamblea General.
e) La intervención personal de una Asociación ante los Organismos Oficiales, fuera de la esfera de su representación Territorial, sin mandato expreso de la Asamblea.

f) La intervención de un asociado en los medios de difusión que perjudique, de manera directa, a otra u otras Asociaciones o a la Confederación.

g) Toda iniciativa técnica, funcional que contribuya condicionalmente a crear una mala imagen en la actividad empresarial del juego.

h) El incumplimiento de cualquiera de los epígrafes del artículo 9.

Se sancionarán por la Asamblea General, conforme al preceptivo procedimiento, que garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado.

3.- Faltas Muy Graves:

i) Incumplimiento de los acuerdos de los Organos de Gobierno de la Confederación.
j) Acciones realizadas por sus miembros que causen desprestigio para la Confederación o sector de bingo.

k) El impago de tres cuotas consecutivas, establecidas para contribuir al cumplimiento de los fines de la Confederación.

l) Aquellas otras que acuerde la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.

Se sancionarán por la Asamblea General, conforme al preceptivo procedimiento, que garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado.

Las faltas leves se sancionarán con amonestación por escrito. Las graves se sancionarán con privación de los derechos inherentes a la condición de miembro de la Confederación, con pérdida de la voz y voto, en ambos casos, durante un plazo no inferior a dos meses.

Las faltas muy graves se sancionarán con expulsión temporal o definitiva de la Confederación; pudiendo poner recurso escrito ante la Asamblea el infractor, conforme a las normas procedimentales comunes.

DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos están redactados de acuerdo con el texto aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la Confederación Española de Organizaciones del Juego del Bingo, celebrada en Murcia, el día cinco de Abril de dos mil dos.

EL PRESIDENTE

Fdo.: D. José Luis Iniesta Vázquez

 

EL SECRETARIO

 

Fdo.: D. José Luis de PedroVidegain