1- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.
2- PERSONALIDAD JURÍDICA.
3- DURACIÓN.
4- AMBITO TERRITORIAL.
5- FUNCIONES Y FINES.
6- OTRAS ACTIVIDADES.
7- DE LOS MIEMBROS DE LA CONFEDERACIÓN.
8- DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
9- DEBERES DE LOS MIEMBROS.
10- ENUMERACIÓN.
11- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
12- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
13- DEL PRESIDENTE.
14- DEL COMITÉ EJECUTIVO.
15- GERENTE.
16- RÉGIMEN DE ACUERDOS.
17- EJERCICIO SOCIAL.
18- DE LAS CUOTAS.
19- RECURSOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.
20 - RESPONSABILIDAD COLECTIVA O INDIVIDUAL.
21- DELIMITACIÓN DE LAS FALTAS.
22- APLICACIÓN DE LAS ACCIONES Y SEPARACIÓN.
23- CONTROVERSIAS Y FUERO.
24- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
25- DISOLUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN.
26- APERTURA DEL PROCEDIMIENTO.
27- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.
28- ÓRGANOS DEL PROCESO ELECTORAL.
29- LA JUNTA ELECTORAL.
30- LA MESA ELECTORAL.
31- REQUISITOS PARA SER CANDIDATO.
32- SUPUESTO DE UNA SOLA CANDIDATURA.
E
S T A T U T O S
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.- Denominación y domicilio.
La
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS
DEL JUEGO DEL BINGO, es una organización profesional de
carácter confederativo, de ámbito estatal, constituida
para la coordinación, representación, gestión,
fomento y defensa de los intereses empresariales generales y comunes
del sector del juego del Bingo, constituida al amparo del Ordenamiento
Legal vigente.
Su
domicilio social se establece en C/ Diego de León,
28-1º Izq. 28006, Madrid, pudiendo trasladarse a cualquier
otro emplazamiento por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo
2.- Personalidad Jurídica.
La
Confederación Española de Organizaciones de Empresarios
del Juego del Bingo, tendrá personalidad jurídica
y la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus
fines, que, en ningún caso, tendrán carácter
lucrativo.
Artículo
3.- Duración.
La
Confederación se constituye por tiempo indefinido, mientras
no incurra en causa legal de disolución sin perjuicio de
los supuestos recogidos en el capítulo IX de estos Estatutos.
Artículo
4.- Ámbito Territorial.
La
Confederación desarrollará sus actividades en todo
el territorio que corresponde al Estado Español.
Artículo
5.- Funciones y Fines.
El
cumplimiento del objeto social de la Confederación, supone
la ejecución y consecución de, al menos, las funciones
y fines siguientes:
1.- Representar, gestionar, defender los intereses económicos,
sociales y profesionales de sus miembros.
2.- Participar, en su esfera de actividad, en las negociaciones
colectivas de trabajo si se produjesen.
3.-
Ejercer ante toda clases de Juzgados, Tribunales, Autoridades
y Organismos, las acciones y derechos que afecten a la defensa
de los intereses de la propia Confederación.
4.-
Representar a sus miembros ante los Organismos y Autoridades de
la Administración de la Unión Europea Central o
Autonómica.
5.-
Establecer, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias
lo permitan, servicios de interés común para los
confederados.
6.-
Administrar y gestionar sus recursos y patrimonio.
7.-
Estudiar todo tipo de problemas que se planteen, con carácter
genérico, a las empresas de Juego del Bingo, acordar las
soluciones pertinentes y establecer las consiguientes líneas
de actuación común de las organizaciones miembros.
8.-
Lanzar iniciativas propias o colaborar con las ajenas, tendentes
a:
a)
Contribuir al desarrollo y dignificación de las actividades
de los empresarios del Juego del Bingo.
b) Vigilar, tratar de evitar y corregir todo tipo de actuaciones
públicas y privadas que puedan lesionar los legítimos
intereses del Sector.
c)
Estudiar y propiciar cualquier iniciativa técnica o funcional
que contribuya a crear una mejor imagen de la actividad empresarial
del juego.
d)
Promover el avance de los métodos y técnicas de
gestión de empresas del Juego, particularmente mediante
la realización y difusión de la investigación
y la organización y funcionamiento de los oportunos medios
de formación e información.
9.-
Mantener un cordial y continuado contacto con los Organismos Oficiales
que tienen competencia sobre el Juego, sean de la Administración
que sean, extremando la colaboración con los mismos y sugiriéndoles,
por anticipado si es posible, iniciativas o proyectos que faciliten
y desarrollen la normativa que afecte al sector del juego.
10.-
Asistir técnicamente a los Organismos de la Administración
y al desarrollo de los cometidos que los mismos puedan confiarle
en relación con sus fines específicos.
11.-
Fomentar las relaciones entre las organizaciones confederadas
con otras figuras empresariales que pudieran surgir dentro del
ámbito del juego, como fórmula integradora y coordinadora
de intereses generales.
12.-
Establecer relaciones de orden técnico y profesional con
otras organizaciones del Sector, así como organizaciones
empresariales afines a nivel nacional e internacional.
13.-
Actuar de árbitro y dirimir las cuestiones entre las organizaciones
miembros o, en su caso, entre los asociados, siempre que le sean
sometidas con compromiso expreso de aceptar su laudo persiguiendo
con ello el mejor cumplimiento de sus fines integradores.
14.-
Realizar cuantas actividades contribuyan a la defensa y mayor
eficacia de los objetivos de las Organizaciones Confederadas.
15.-
Colaborar y asistir incondicionalmente a la Administración
Pública, con el fin de cumplimentar las disposiciones emanadas
de la misma, afines a la actividad de la Confederación
y de sus miembros.
16.-
Desarrollar cualesquiera funciones o fines de análoga naturaleza
a los que anteceden y que se juzguen necesarios o convenientes.
Artículo
6.- Otras Actividades.
Aunque
el objeto principal de la Confederación se centra en la
actividad empresarial específica del Juego del Bingo, prestará
también atención a las actividades complementarias,
entre las que se deben incluir:
1.- Servicios comunes y centralizado de orientación profesional
y asistencial.
2.- Organización, elaboración y difusión
de servicios de estadística.
3.-
Asesoría jurídica y profesional.
4.-
Creación y orientación del aprovechamiento de los
subservicios derivados de la actividad primordial de los asociados
a las organizaciones confederadas.
5.-
Ágiles canales de comunicación e información.
6.-
Precisión y defensa de la imagen del Sector en los medios
de comunicación social.
7.-
Denuncia y persecución de cualquier actividad que pueda
suponer competencia ilícita.
8.-
Las actividades de carácter instrumental, auxiliar, o derivadas
de las anteriormente enumeradas.
CAPÍTULO
II
ÁMBITO
PERSONAL DE DERECHOS Y DEBERES
Artículo
7.- De los miembros de la Confederación.
Son
miembros de pleno derecho de la Confederación, todas las
organizaciones de empresarios del Juego del Bingo que, habiendo
suscrito el Acta Fundacional o solicitando su integración
con posterioridad, cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que se hallen legalmente constituidas y así lo acrediten
ante la Confederación.
2.- Que la decisión de confederarse se haya tomado en acuerdo
válido por los órganos que, en cada caso, estatutariamente,
tengan competencia.
3.-
Que todos sus asociados sean Empresas, fundamentalmente dedicadas
al Juego del Bingo, legalmente establecidas.
4.-
Que acaten y acepten las normas emanadas de los presentes Estatutos
y de los acuerdos de la Asamblea General de la Confederación.
La
Confederación admitirá, en principio, una Organización
Miembro por cada Comunidad Autónoma, que se determina como
circunscripción geográfica, siempre que ésta
represente la mayoría de las Salas de la citada Comunidad
Autónoma. Se ha de presumir que las Asociaciones que conforman,
actualmente, la Confederación, cumplen este requisito,
salvo prueba en contrario. La excepción a esta regla es
la pertenencia a la Confederación de dos Asociaciones por
la Comunidad de Valencia (EJUVA y ALEBIN), así como de
la Asociación que, en su día, pudieran constituir
los empresarios de Tenerife, si solicitasen su ingreso en C.E.J.
La
adhesión supone el compromiso de formar parte de la Confederación
por un período mínimo de UN AÑO.
Transcurrido dicho plazo, los miembros podrán separarse
mediante notificación fehaciente cursada a la Asamblea
General de la Confederación.
En
este último supuesto, la Asamblea General adoptará
las medidas necesarias en garantías de posibles compromisos
contraídos por la Organización peticionaria del
cese, que no quedará definitivamente separada hasta que
transcurran TRES MESES a partir de la notificación.
No
obstante lo anterior, la Asociación o Federación
que causare baja, podrá solicitar su reingreso cumpliendo
con los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo
8.- Derechos de los miembros.
Las
Organizaciones-miembro de la Confederación, disfrutarán
de todos los derechos inherentes a su condición de confederados,
entre ellos, y a título no exhaustivo, los siguientes:
1.- Asistir a las reuniones que se convoquen.
2.- Intervenir en las deliberaciones y emitir voto sobre los asuntos
debatidos.
3.-
Elegir y, a su vez, ser elegidos para todos los cargos directivos
que tendrán carácter gratuito y honorífico.
4.-
Obtener el apoyo de la Asamblea General para cualquier iniciativa
que entrañe un interés común.
5.-
Formar parte de las comisiones que puedan designarse para el estudio
o la gestión de parcelas concretas de la actividad general.
6.-
Expresar sus opiniones en materia y asuntos del ámbito
actividad de la Confederación, formulando las sugerencias
que consideren oportunas.
7.-
Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias, en la
gestión económica y administrativa de la Confederación.
Artículo
9.- Deberes de los Miembros.
Son
deberes de las organizaciones confederadas:
1.- Ajustar en todo momento sus actuaciones a las leyes y a las
normas Estatutarias.
2.- Cumplir y facilitar el cumplimiento de los acuerdos válidamente
adoptados por la Confederación.
3.- Tramitar necesariamente, a través de la Confederación:
a) Los escritos, alegaciones o recursos que crean necesario formular
en defensa de las disidencias que puedan producirse respecto a
acuerdos mayoritarios, con anterioridad a acudir a otras vías
jurisdiccionales.
b) Los informes, propuestas o datos que solicite la Administración,
y cuya presentación requiera una toma de criterio uniforme.
4.- Respetar la libre manifestación de los pareceres y
opiniones de los demás confederados y no entorpecer, directa
o indirectamente, las actividades que, válidamente aprobadas,
emprenda la Confederación.
5.- Facilitar, tan pronto le sea solicitada por cualquiera de
los Órganos de Gobierno o Gestión de la Confederación,
información responsable de sus actividades, de su estructura
o del número de asociados, en tanto a ella sea necesaria
para trabajos estadísticos o para las propuestas que se
deben formular a la Administración.
6.-
Notificar a la Confederación las altas y bajas de sus asociados,
mediante relaciones actualizadas, el día último
de cada año.
7.-
Contribuir al sostenimiento de la Confederación mediante
la aportación de las cuotas a las que se refieren los artículos
18 y 19 de estos estatutos, en la cuantía que, ordinaria
o extraordinariamente, para un ejercicio social o para una actividad
concreta apruebe la Asamblea General.
CAPÍTULO
III
ÓRGANOS
DE GOBIERNO
Artículo
10.- Enumeración.
Son
órganos rectores de la Confederación:
a)
La Asamblea General.
b)
El Presidente.
c)
El Comité Ejecutivo.
Artículo
11.- De la Asamblea General.
La
Asamblea General es el órgano superior, que encarna la
soberanía de la Confederación.
Componen
la Asamblea General todos los miembros que, en cada momento, integren
la Confederación y se hallen en el pleno ejercicio de sus
derechos. Cada Organización designará una persona
física que actuará en su nombre y representación,
debiendo acreditarse tales extremos.
A
las Asambleas Generales podrán asistir, con voz y sin voto,
cuantos técnicos y asesores se estimen necesarios para
el debate y resolución de los temas a tratar.
Cada
Organización tendrá en la Asamblea General que se
celebre, el número de votos que, con arreglo al número
de salas, se determina en el siguiente escalonado:
Hasta
10 Salas ............... 4 votos
de
11 a 25 ............... 5 votos
de
26 a 40 ............... 6 votos
de
41 a 50 ............... 7 votos
de
51 a 75 ............... 8 votos
de
76 a 100 ............... 10 votos
de
101 a 150 ............... 12 votos
Las
Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas,
cualesquiera que sea el número de votos presentes y representados
en segunda convocatoria.
Entre
la primera y la segunda convocatoria debe existir, al menos, media
hora de plazo.
La
representación de cualquier miembro, sólo podrá
conferirse a otro miembro de la Asamblea y se podrá efectuar
por medio de: escrito, telegrama, telex o fax,
especial y expresa para cada reunión.
La
Asamblea General, en sesión ordinaria, se reunirá,
una vez al año y con carácter extraordinario, cuando
lo soliciten, por los menos, tres Organizaciones-miembro, o lo
decida el Presidente, o el Comité Ejecutivo.
La
convocatoria será por escrito mediante notificación
a cada Organización-miembro y conteniendo como mínimo
el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria y
un extracto del Orden del Día suficientemente explícito,
elaborado por la Presidencia. Este órgano, en la elaboración
definitiva del Orden del Día, también recogerá,
a través del Comité Ejecutivo, las propuestas que
se formulasen por las Organizaciones, siempre que hayan sido cursadas
por escrito y obren en poder de la Presidencia, con tres días
de antelación al de la fecha de la sesión de la
Asamblea.
La
convocatoria se enviará con 15 días de antelación,
como mínimo, a la fecha fijada para la reunión.
En caso de urgencia, apreciada por la Presidencia o el Comité
Ejecutivo, la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria podrá
cursarse por telegrama, expedido con tres días de antelación,
por lo menos.
Artículo
12.- Competencias de la Asamblea General.
La
Asamblea General, debidamente convocada y constituida, tiene las
más amplias facultades para deliberar y resolver sobre
cualquier asunto relacionado con los fines de la Confederación.
Compete
especialmente a la Asamblea General:
1.- Aprobar y reformar los estatutos de la Confederación
y, en su caso, las normas de su régimen interior.
2.- Decidir y aprobar la disolución de la Confederación.
3.-
Elegir a su Presidente.
4.-
Aprobar la memoria y presupuestos anuales de gastos e ingresos
y, transcurrido el ejercicio económico, la liquidación
de los mismos; con esta finalidad, los miembros de la Confederación
tendrán, en cualquier momento, libre acceso a la contabilidad
de la Confederación.
5.-
Fijar anualmente, en función de sus presupuestos, la cuantía
de sus cuotas, así como excepcionalmente, las derramas
que deban satisfacer las Organizaciones-Miembro.
6.-
Establecer las líneas generales de la actuación
de la Confederación.
7.-
Aprobar o censurar la labor desarrollada por el Presidente y demás
Órganos de la Confederación.
8.-
Decidir sobre los asuntos que, por ser de importancia excepcional,
se sometan a su consideración.
9.-
Adquirir, grabar, enajenar, toda clase de bienes patrimoniales,
pudiendo delegar esta facultad, total o parcialmente, en la persona
u órgano que juzgue conveniente.
10.-
Admitir a nuevos miembros e incoar y resolver los expedientes
de baja.
11.-
Nombrar y designar cuantas comisiones de estudios y trabajo se
consideren oportunas.
Artículo
13.- Del Presidente.
El
Presidente es el órgano representativo de la Confederación.
Será elegido por la Asamblea General mediante votación
libre y secreta (con la salvedad prevista en el artículo
32 de estos mismos estatutos) entre sus miembros, por un período
de tres años, pudiendo ser reelegido.
Al
Presidente le corresponden las siguientes atribuciones:
1.- Presidir la Asamblea General y dirigir los debates.
2.- Convocar sus reuniones y establecer el Orden del Día
de las mismas, incluyendo, en su caso, los puntos aportados por
los miembros del mismo.
3.-
Impulsar y supervisar la ejecución de los acuerdos adoptados
por la Asamblea General.
4.-
Representar a la Confederación en cualquier clase de actos
y contratos frente a particulares y ante toda clase de organismos
y dependencias de cualquier Administración.
5.-
Personarse en juicios, actuando como demandante o demandado ante
cualquier Jurisdicción o Tribunal, del orden que sea, incoando
o personándose en Expedientes de toda índole y otorgando
al efecto los poderes que fueren precisos a favor de letrado y
procuradores para la defensa de los intereses y fines de la Confederación.
6.-
Actuar como ordenador de pagos, autorizando el movimiento de caja
de las cuentas bancarias, pudiendo delegar estas funciones, con
o sin merma de las propias, en cualquiera de los miembros del
Comité Ejecutivo o en el Gerente. La firma delegada o no,
será en todo caso conjunta con el Tesorero, que a su vez
podrá delegar también en otro miembro del Comité
o en el Gerente.0
7.-
Dar curso, con la debida diligencia, a cualquier escrito de los
previstos en el apartado tercero del artículo noveno, que
sean remitidos a la Confederación para su trámite.
8.-
Desarrollar las funciones que le sean delegadas por la Asamblea
General.
9.-
Nombrar y separar al resto del personal que preste sus servicios
en la Confederación.
10.-
En caso de urgencia, podrá adoptar decisiones sobre asuntos
cuya competencia corresponda a la Asamblea, dando cuenta de ellas
en la primera sesión que se celebre y que debe ser convocada
de inmediato.
11.- Convocar y presidir las reuniones de Comité Ejecutivo,
establecer el Orden del Día de sus reuniones, dirigir sus
debates, e impulsar y supervisar la ejecución de los acuerdos
adoptados por dicho órgano.
12.-
Nombrar y cesar a los miembros del Comité Ejecutivo.
A
propuesta del Presidente, se elegirá, de entre sus miembros,
al Vicepresidente, siendo éste el que
sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad
o vacante. En este último caso, desempeñará
el cargo de Presidente hasta que se realice una nueva elección.
Artículo
14.- Del Comité Ejecutivo.
1.Composición.
El
Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno y administración
de la Confederación. Está compuesto por el Presidente,
que será el de la Confederación y un número
de entre cuatro y seis miembros.
2.
Designación.
Los
miembros del Comité Ejecutivo serán designados
y separados libremente por el Presidente.
3.
Vicepresidente.
Los
Vicepresidentes 1º y, en su caso, 2º, del Comité,
lo serán también de la Confedereción. Sustituirán,
por aquel orden, al Presidente en casos de ausencia, enfermedad
o vacante. En este último caso, el Vicepresidente desempeñará
el cargo de Presidente hasta que se realice una nueva elección.
4.
Tesorero.
El
Tesorero llevará la contabilidad de la Confederación,
ordenará los pagos con arreglo a los acuerdos del Presidente
y del Comité Ejecutivo y recaudará los fondos
de la Asociación, custodiándolos e invirtiéndolos
en la forma que indique el Comité Ejecutivo. Firmará
junto con el Presidente todos los libramientos de pagos y cobros,
pudiendo delegar en cualquiera de los miembros del Comité
o en el Gerente.
5.
Secretario.
El
Secretario levantará las actas de las reuniones de la
Asamblea General y del Comité Ejecutivo, emitirá
certificaciones de los acuerdos adoptados en las mismas, custodiará
los libros, sellos y documentos de la Asociación y llevará
el registro de miembros de la Asociación haciendo indicación
de las altas y bajas que se produzcan. Igualmente redactará
la memoria anual que deberá ser aprobada por el Comité
Ejecutivo.
6.
Competencias.
Son
atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes:
a)
Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos,
la disolución de la Asociación, la memoria y presupuestos
anuales de gastos e ingresos y la liquidación de los
mismos y acuerdos sobre adquisición , disposición
de bienes y solicitud de créditos bancarios.
b)
Proponer la cuantía de las cuotas así como de
las derramas.
c)
Proponer los programas y las líneas generales de actuación
de la Confederación.
d)
Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
e)
Dirigir las actividades de la Confederación y tomar las
decisiones que estime oportunas dentro de las líneas
generales de actuación de la Confederación aprobadas
por la Asamblea General.
f)
Desarrollar cuantas funciones le sean delegadas por la Asamblea
General o por el Presidente.
g)
Nombrar y designar cuantas Subcomisiones de estudio y trabajo
se consideren oportunas.
7.
Reuniones y acuerdos.
El
Comité Ejecutivo celebrará reuniones, con carácter
ordinario, una vez al trimestre y extraordinariamente, siempre
que lo convoque el Presidente, o lo solicite la mitad de los
miembros del mismo, por escrito dirigido al Presidente y con,
al menos, 15 días de antelación a su pretendida
celebración, indicando el Orden del Día del mismo.
El
Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido
en la primera convocatoria siempre que asista la mayoría
absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, que se
celebrará transcurrida media hora, cualquiera que sea
el número de asistentes.
Los
acuerdos se adoptarán sempre por mayoría simple
de los concurrentes. Se recogerán en el acta, que firmará
el Presidente, en unión del Secretario.
A
sus reuniones asistirá, con voz, pero sin voto, el Gerente
de la Asociación, si lo hubiere.
Cada
uno de los miembros disfrutará de un voto. En caso de
empate, el Presidente gozará de la posibildad de deshacerlo
con su voto de calidad.
Artículo
15.- Gerente.
El
Presidente podrá designar un Gerente, fijando sus atribuciones
y retribuciones.
CAPITULO
IV
DE
LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Articulo
16.- Régimen de Acuerdos.-
Los
acuerdos que deba adoptar la Asamblea General, se ajustarán
a las siguientes normas:
1.- Los temas que plantee el cumplimiento de lo previsto en los
presentes Estatutos, requerirá, para su aprobación,
la mayoría simple de los votos presentes o representados,
salvo que estatutariamente se pudiera disponer otra fórmula.
En estos supuestos, el acuerdo adoptado con dicho porcentaje,
vinculará a la totalidad de los miembros de la Confederación,
incluidos los ausentes o disidentes.
2.-
La decisión de los acuerdos, incluidos en el Orden del
Día de las reuniones, se adoptarán por mayoría
simple de los presentes y representados.
3.-
Para realizar una moción de censura al Presidente, será
preciso un escrito de propuesta motivado y avalado, al menos,
por un cincuenta por ciento de votos y dirigido al Secretario
del Comité Ejecutivo, convocándose Asamblea General
Extraordinaria en el plazo de dos meses como máximo desde
su recepción, y teniendo como único punto del Orden
del Día la referida moción.
Para
que la citada moción pueda prosperar, habrá de contar
con los dos tercios de los votos presentes y representados y siempre
que ello suponga la mitad más uno del total de los votos
de las Organizaciones-Miembro.
En
caso de prosperar, se convocará, en un plazo de 15 días,
por el Comité Ejecutivo, nuevas elecciones, que habrán
de celebrarse en un plazo máximo de dos meses.
CAPITULO
V
DEL
REGIMEN ECONOMICO
Artículo
17.- Ejercicio Social.
El
ejercicio social de la Confederación, coincidirá
con el año natural, salvo acuerdo en contra de la Asamblea
General.
Artículo
18.- De las Cuotas.
La
aportación económica de las Organizaciones-Miembro
se materializa de acuerdo con el siguiente cuadro:
1.- Una cuota de entrada que, por una sola vez, se hará
efectiva en el momento de ingreso en la Confederación y
que será equivalente a tres mensualidades. Tendrá
carácter irrecuperable y deberá ser abonada nuevamente
por aquellas Organizaciones que, separadas de la Confederación
por cualquier causa, soliciten y obtengan el reingreso, salvo
que las mismas opten por abonar las cuotas mensuales del período
de ausencia.
2.- Una cuota mensual en la cuantía que determine la Asamblea
General, teniendo en cuenta el número de Salas que tenga
cada Asociación o Federación adherida.
3.-
Para el caso de que sea preciso, se establecerán unas derramas
extraordinarias de carácter obligatorio y para un fin determinado,
que se repartirán entre todas las Organizaciones-Miembro,
de acuerdo con el número de asociados que tenga.
Las
derramas o aportaciones extraordinarias que el interés
común o las necesidades de la Confederación puedan
aconsejar en cada momento, habrán de ser aprobadas por
la Asamblea General, la cual determinará el momento de
pago y las cantidades correspondientes a cada Organización-Miembro,
siguiéndose criterios proporcionales al número de
asociados de cada una de ellas.
El
reparto proporcional de las derramas extraordinarias, se establece
que sobre el cómputo total de la misma, un 50% se haga
en proporción directa al número de votos, y el otro
50% al número de salas en cada Organización-Miembro.
Artículo
19.- Recursos de Carácter Extraordinario.
Como
recursos de carácter extraordinario, la Confederación
podrá disponer de las subvenciones, donaciones o aportaciones
de cualquier tipo que le puedan ser concedidas de los ingresos
procedentes de la prestación de servicios o realización
de gestiones remuneradas, de la venta de publicaciones, o de cursos
de formación, etc..., así como de las cuotas o derramas
extraordinarias que han quedado reflejadas en el punto 3 del artículo
anterior.
En
los casos en que las citadas aportaciones tengan el carácter
de fijas, mensual, trimestral, semestral o anualmente, la Asamblea
podrá nombrar a la entidad física o jurídica
que las realice como Miembro Adherido a esta Confederación,
lo que le dará derecho a participar con su asistencia a
la Asamblea, con voz y sin voto, y a las Comisiones de Trabajo
que se constituyan, por invitación expresa del Presidente,
pudiendo, igualmente, ser solicitada por el Miembro Adherido.
La
condición de Miembro Adherido estará limitada dentro
de la Confederación a las instrucciones que emanen de la
Asamblea General o el Presidente y, en caso de incumplimiento
o falta de respeto a las mismas por parte del Miembro Adherido,
esto sería motivo de baja como tal y no teniendo por ello
derecho a reclamación alguna.
Articulo
20.- Responsabilidad Colectiva o Individual.
La
responsabilidad colectiva de la Confederación, en cualquier
supuesto, queda limitada al alcance de su patrimonio en cada momento.
La
responsabilidad de las Organizaciones Confederadas, se atendrá
a las
aceptadas
en su caso, individualmente por cada una de ellas, en cada caso
concreto, y si fuera preciso aportar garantías bancarias
o concertar operaciones de crédito, cada Organización
responderá individualmente a la participación que
le corresponda de la operación global, mediante el acuerdo
suyo con la entidad o persona que designe como avalista, sin que
exista, salvo acuerdo expreso, responsabilidad solidaria alguna
entre las Organizaciones-Miembro y la Confederación.
CAPITULO
VI
REGIMEN
SANCIONADOR
Artículo
21.- Delimitación de las faltas.
Se
consideran faltas:
1.- El incumplimiento de las normas contenidas en los presentes
Estatutos.
2.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados
por la Asamblea General o el entorpecimiento, de forma directa
o indirecta, de la ejecución de los mismos.
3.-
Presentar recursos, escritos o alegaciones en vía judicial
o extrajudicial, ante la Administración, cuya presentación
requiera una toma de criterio uniforme y así se haya puesto
de manifiesto en acuerdo válidamente aceptado por la Asamblea
General.
4.-
El impago reiterado de las cuotas ordinarias y extraordinarias
a que se refiere el artículo 18.
La
Asamblea General graduará la gravedad de las faltas cometidas,
aplicando la sanción adecuada, que podrá comprender
desde la simple amonestación hasta la separación
de la Organización infractora.
Artículo
22.- Aplicación de las acciones y separación.
La
Asamblea General, ante una situación considerada como falta,
hará comunicación expresa a la Organización
supuestamente infractora, especificando, en su caso, si dicha
falta se puede imputar al representante de la misma.
En
todo caso, las posibles responsabilidades se depurarán
mediante la iniciación y resolución del oportuno
expediente sancionador, que se substanciará conforme a
lo dispuesto en el procedimiento abreviado contenido en el Decreto
1398/1.993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
o norma que, en su momento, lo sustituya.
CAPITULO
VII
CONTROVERSIAS
Y FUERO
Artículo
23.- Controversias y Fuero.
Las
discrepancias y litigios que durante la vida de la Confederación
o el período de su liquidación se susciten entre
las Organizaciones-Miembro o ésta y la Confederación,
una vez agotadas las vías internas de las mismas, serán
dirimidas mediante arbitraje de equidad, actuando como tal la
C.E.O.E. u Organismo similar aceptado por las partes. La designación
de los árbitros y el procedimiento a seguir se adaptarán
a la legislación vigente.
Las
Organizaciones que forman parte de la Confederación, con
expresa renuncia de su propio fuero, al aceptar estos Estatutos,
se someten a los Tribunales de Madrid, para cuantas cuestiones
judiciales tuvieren que dirimir con la Confederación y
para las que se originen en la aplicación de sus acuerdos.
CAPITULO
VIII
DE
LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo
24.- Modificación de los Estatutos.
La
modificación de los Estatutos requerirá la convocatoria
de Asamblea General Extraordinaria, con un mes de antelación
a la celebración de la misma, siendo remitida junto con
la convocatoria la propuesta correspondiente.
El
acuerdo que modifique, en todo o en parte, los Estatutos, requerirá
para su validez la concurrencia de un quórum de, al menos,
la mitad más uno de los miembros que componen la Confederación
y dos terceras partes de los votos.
CAPITULO
IX
DE
LA DISOLUCION DE LA CONFEDERACION
Artículo
25.- Disolución de la Confederación.
La
Confederación se declarará extinguida cuando así
lo acuerde la Asamblea General o se incurra en causa legal de
disolución.
Para
este caso, la convocatoria, plazo o quórum de votación,
se sujetará a lo indicado en el artículo anterior.
En
el presente supuesto y tras asegurar el cumplimiento de las obligaciones
económicas pendientes, el remanente, si lo hubiera, tendrá
el destino que acuerde la Asamblea General, que, a tal efecto,
nombrará una comisión liquidadora de entre sus miembros.
CAPITULO
X
PROCEDIMIENTO
ELECTORAL
Artículo
26.-Apertura del Procedimiento.
Las
elecciones serán mediante sufragio libre y directo.
Por
el Comité Ejecutivo se procederá, cuando corresponda
estatutariamente a la apertura del procedimiento electoral para
el nombramiento de Presidente. En el calendario electoral que
se determine se han de fijar las fechas y plazos de:
a)
Convocatoria.
b)
Plazo de presentación de candidaturas.
c)
Plazo de estudios y admisión de candidaturas.
d)
Plazo de divulgación y posible impugnación de
las mismas.
e)
Plazo de proclamación de candidaturas.
Artículo
27.-Elección del Presidente.
La
elección de Presidente tendrá lugar en los siguientes
casos :
a)
Por expiración del mandato.
b)
Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad legal
del Presidente.
c)
Por voto de censura al Presidente, cuando prospere en Asamblea
General Extraordianria, convocada con el quórum establecido
en los presentes Estatutos.
Artículo
28.-Órganos del Proceso Electoral.
Se
consideran órganos del proceso electoral la Junta Electoral
y la Mesa Electoral.
Artículo
29.-La Junta Electoral.
Compondrán
la Junta Electoral tres miembros del Comité Ejecutivo,
elegidos por y de entre sus miembros. La Presidencia la ocupará,
en todo caso, el Secretario del mismo y sus funciones serán:
a)
Admitir y proclamar candidaturas.
b)
Resolver las impugnaciones que eventualmente, puedan presentarse
contra las candidaturas presentadas.
c)
Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente
a la celebración de las elecciones y a los resultados
de la misma.
La
Junta Electoral decidirá por mayoría absoluta
de sus miembros.
Artículo
30.-La Mesa Electoral.
Será
el órgano encargado de velar por el desarrollo de las
votaciones dentro de la Asamblea General donde vaya a elegirse
al Presidente. La compondrán los asociados de mayor y
menor edad, actuando de Secretario de la misma quien lo sea
del Comité Ejecutivo y como Presidente el miembro de
mayor edad.
Son
sus funciones:
a)
Velar para que el voto se ejercite mediante sufragio personal,
libre y secreto , así como por el desarrollo ordenado
del procedimiento de votación. Tendrá a su disposición
un censo de asociados para velar por la identidad de los emisores
del voto.
b)
El recuento de votos emitidos, con la facultad de declarar nulos
aquellos que sean ilegibles o que no permitan discernir de una
manera clara cuál es la intención del votante.
c)
Redactar el Acta de las votaciones, especificando cuál
ha sido el resultado de ellas.
d)
Finalmente, proclamar Presidente al que lo haya sido en virtud
de las votaciones.
Artículo
31.-Requisitos para ser candidato.
Los
requisitos para ser candidato a Presidente son los siguientes:
a)
Ser Presidente de una Asociación perteneciente a la CEJ.
b)Pertenecer
a una asociación con una antigüedad de al menos
tres años ininterrumpidos en la CEJ.
c)
Presentar la candidatura dentro del plazo determinado por el
Comité Ejecutivo y no sufrir impugnación que prospere.
d)
Estar la candidatura avalada por al menos, tres Organizaciones-miembro,
incluida la que presida.
Artículo
32.-Supuesto de una sola candidatura.
En
caso de que existiera una sola candidatura que reúna
todos y cada uno de los requisitos establecidos, no procederá
la constitución de Mesa Electoral, procediéndose
a la proclamación de Presidente por parte de la Junta
Electoral.
ANEXO
QUE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL ARTICULO
VIGESIMO SEGUNDO DEL REGIMEN SANCIONADOR
Se consideran faltas.-
1.- Faltas Leves:
a)
La demora en dos meses en el pago de las cuotas ordinarias establecidas
por la Asamblea General.
b) La no asistencia, sin causa justa, a las Asambleas por dos
veces consecutivas o sin otorgar representación en los
términos que disponen los presentes Estatutos.
c)
La falta de notificación anual de las modificaciones del
asociado en cuanto altas y bajas.
Se
sancionarán por el Comité Ejecutivo, conforme al
preceptivo procedimiento, que garantizará, en todo caso,
la audiencia del interesado.
2.-
Faltas Graves:
d)
La demora en más de dos meses a la fecha establecida para
el pago de las cuotas extraordinarias establecidas en los casos
puntualmente aprobados en Asamblea General.
e) La intervención personal de una Asociación ante
los Organismos Oficiales, fuera de la esfera de su representación
Territorial, sin mandato expreso de la Asamblea.
f)
La intervención de un asociado en los medios de difusión
que perjudique, de manera directa, a otra u otras Asociaciones
o a la Confederación.
g)
Toda iniciativa técnica, funcional que contribuya condicionalmente
a crear una mala imagen en la actividad empresarial del juego.
h)
El incumplimiento de cualquiera de los epígrafes del artículo
9.
Se
sancionarán por la Asamblea General, conforme al preceptivo
procedimiento, que garantizará, en todo caso, la audiencia
del interesado.
3.-
Faltas Muy Graves:
i)
Incumplimiento de los acuerdos de los Organos de Gobierno de la
Confederación.
j) Acciones realizadas por sus miembros que causen desprestigio
para la Confederación o sector de bingo.
k)
El impago de tres cuotas consecutivas, establecidas para contribuir
al cumplimiento de los fines de la Confederación.
l)
Aquellas otras que acuerde la Asamblea General a propuesta del
Comité Ejecutivo.
Se
sancionarán por la Asamblea General, conforme al preceptivo
procedimiento, que garantizará, en todo caso, la audiencia
del interesado.
Las
faltas leves se sancionarán con amonestación por
escrito. Las graves se sancionarán con privación
de los derechos inherentes a la condición de miembro de
la Confederación, con pérdida de la voz y voto,
en ambos casos, durante un plazo no inferior a dos meses.
Las
faltas muy graves se sancionarán con expulsión temporal
o definitiva de la Confederación; pudiendo poner recurso
escrito ante la Asamblea el infractor, conforme a las normas procedimentales
comunes.
DILIGENCIA:
Para hacer constar que los presentes Estatutos están redactados
de acuerdo con el texto aprobado por la Asamblea General Extraordinaria
de la Confederación Española de Organizaciones del
Juego del Bingo, celebrada en Murcia, el día cinco de Abril
de dos mil dos.
EL
PRESIDENTE
Fdo.:
D. José Luis Iniesta Vázquez
EL
SECRETARIO
Fdo.:
D. José Luis de PedroVidegain
|